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Matrimonio Romano


Enviado por   •  3 de Julio de 2015  •  2.211 Palabras (9 Páginas)  •  291 Visitas

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Matrimonio en derecho romano

El matrimonio o IUSTAE NUPTIAE, es uno de los elementos básicos del derecho de familia. Los romanos tuvieron una visión muy particular.

El matrimonio puede percibirse como la cohabitación de dos personas de sexo diferente, con la intención de ser marido y mujer, de procrear y educar a sus hijos y constituir entre ellos una comunidad absoluta de vida. Importaba una situación de hecho fundada en la convivencia del hombre y la mujer, cuyo comienzo no estaba marcado por formalidad alguna, a lo que se debía agregar la intención permanente y reciproca de tratarse como marido y mujer, llamado afectiu maritalis contaba el matrimonio con dos elementos: uno objetivo, la cohabitación, y otro subjetivo el afectiu maritales. El matrimonio era una unión de hecho con consecuencias jurídicas.

La cohabitación no debe entenderse exclusivamente en sentido material, sino mas bien ético, porque existía el caso de que los esposos no compartieran el mismo hogar y podría contraerse el matrimonio aunque el marido estuviera ausente, y la mujer estuviera en su casa, la ausencia de la mujer impedía la perfección del matrimonio.

La afectio maritales, no era meramente una manifestación de consentimiento inicial, sino una relación fática creadora de estatus, el marido y la mujer. Este elemento tuvo una importancia vital “no el concúbito, sino el consentimiento, constituye las nupcias”.´

El matrimonio siempre tuvo carácter monogámico en Roma. El ius postliminium, que operaba sobre las relacione jurídicas, no tenía efecto sobre el matrimonio.

Las fuentes proporcionan dos definiciones:

1) El Matrimonio según Ulpiano: es la unión de un hombre y una mujer que implica una comunidad de existencia

2) El Matrimonio según Modestino: es la unión del varón con la mujer en consorcio de toda la vida, comunidad del Derecho divino y humano.

Tipos de matrimonios en derecho romano

Matrimonio cum manu: la mujer pasaba a depender a las manus de su esposo, es decir, la mujer pasaba de la autoridad de su padre a la del marido a formar parte de la familia de este y dejando la suya por completo. Se trataba de una forma patriarcal de matrimonio, dado que la mujer no tenía ningún tipo de derechos sobre sus bienes, ya que por virtud del matrimonio cum manu, pasaban a ser propiedad del marido, confundiéndose con los bienes de éste y aplicándose la regla de la unidad patrimonial en el matrimonio. El marido por tanto, gozaba del derecho de usar y disponer de dichos bienes e incluso sobre la propia vida de la mujer. La situación era semejante a la de los hijos sujetos a la patria potestas de hecho estaba al mismo nivel que estos debido a que en caso de fallecimiento del marido, ella heredara los bienes en igualdad de condiciones de una hija

Para que se constituyera el matrimonio cum manus, debía darse alguna de estas tres formas de celebración

1) Conferratio: Es un procedimiento reservado exclusivamente para los Patricios, consiste en una ceremonia de carácter religioso en la que se le ofrece una pan llamado Farreum al Dios Júpiter en presencia del máximo Pontífice y de diez testigos de la Aristocracia patricia.

2) Coemptio: Es un matrimonio exclusivo para Plebeyos donde se realiza una venta simbólica de los tiempos remotos en los que los hombres compraban a las mujeres para poder casarse. Requería únicamente cinco testigos, ante los cuales el novio pagaba al padre de la novia una moneda de plata y una de bronce, lo que colocaba al hombre en un equilibrio seguro (el libripens).

3) Usus: El matrimonio por usum o usus era una de las tres formas de matrimonio, junto a la confarreatio y al coemptio admitidas en el Derecho Romano para la celebración del matrimonio. Para poder llevar a cabo esta forma de matrimonio el marido se lleva a su cónyuge a la casa y conviven por espacio de un año para que se convierta en Justas Nupcias, si la mujer quiere evitar la Manus faltara tres noches consecutivas al hogar antes de cumplir el año

Matrimonio sine manu: El matrimonio cum manu cayó en desuso, incluso antes del final de la República, lo que dio lugar a una nueva forma, el sine manu fue un medio para que el paterfamilias se procurase los hijos que deseara sin agregar a su familia la mujer que se prestaba a dárselos, por ende cada cónyuge mantiene la situación familiar y patrimonial anterior al matrimonio, es decir el marido no tenía poder alguno sobre la mujer que seguía perteneciendo a su paterfamilias natural.

Pero sin embargo la comunidad de vida que impone el matrimonio dice que debido a que el hombre es quien mantiene a su mujer, lo normal es que esta confíe a su marido la administración de su patrimonio, así surgen los llamados bienes parafernales que son aquellos bienes propios de la mujer cuya administración está confiada a su marido.

Diferencias entre el matrimonio cum manu y sine manu

Matrimonio Cum Manu Matrimonio Sine Manu

La esposa pasa a ser parte de la familia del esposo y se separa de la suya La esposa sigue formando parte de su familia

El esposo tiene poder absoluto sobre los bienes de la mujer La mujer sigue poseyendo el control de sus bienes y aparecen los bienes parafernales

La esposa pasa a estar bajo las autoridad de su esposo La esposa sigue estando bajo las autoridad de su padre

Efectos del matrimonio respecto a los bienes y la patria potestad En relación con los bienes:

a) En caso de matrimonio cum manu: El marido se hace propietario de los bienes de la mujer y, en consecuencia, tendrá el derecho de gozar, usar y disponer de ellos, por haber adquirido la legítima propiedad del mismo. Se aplica en este caso la regla de unidad patrimonial.

b) En el matrimonio sine manu: Cada esposo conserva su propio patrimonio. Por considerar justo que la mujer contribuya a las cargas de la familia, se creó la institución dotal. Se aplica en este caso, la regla de la separación de patrimonios.

En relación con los hijos:

a) Están sometidos a la potestad de su padre, si si este es sui juris, o del abuelo, si el padre es alieni juris.

b) forman parte civil en la familia del pater como agnados; si el matrimonio fue cum manus, serán también agnados de la madre y si fue sine manus, solo serán cognados de ella. .

c) Son libres y ciudadanos, si sus padres

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