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MATRIMONIO ROMANO

lanista6 de Octubre de 2014

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EL MATRIMONIO

1. DEFINICION SEGÚN JUSTINIANO

Justiniano definió EL MATRIMONIO es la unión del hombre y la mujer que forma una sociedad indisoluble; esta definición no difiere mucho de la definición que da el CATECISMO DEL CONCILIO DE TRENTO en el cual también nos dice: “el matrimonio es la unión conyugal del hombre y la mujer, contraída entre dos personas capaces de ella según las leyes y que les obliga a vivir inseparablemente y en perfecta unión”. (TRENTO, 1563).

Además de ser recordado su reinado por la inmensa expansión militar del Imperio Romano de Oriente, Justiniano ha pasado a la historia como el emperador que encaró la ambiciosa tarea de acumular y compilar todas las leyes romanas. Una comisión de diez jurisconsultos bajo su guía emprendió este trabajo colosal de elaborar un grupo de estatutos que sostuvieran y apoyaran desde su introducción a la majestad imperial “que no sólo se honrara con las armas sino también con leyes que sirvieran para gobernar en tiempos de guerra como de paz.”

Era el año 528 y algún tiempo después el Codex Justinianus, los Digesta, Las Institutas y las Novelas comprendieron el Corpus luris Civilis, el legado más importante del reinado de Justiniano.

 INSTITUTA 1.9.1

“Las nupcias o matrimonio consisten en la unión del hombre y la mujer, comercio indivisible de la vida”.

Esta definición al estar contenida en las instituciones de Justiniano no contiene referencia al autor de la misma. Suele atribuirse a Ulpiano por su parecido con otras palabras de este mismo jurisprudente en Digesto 1.1.1.3 “Maris et femine coniuntio”.

 DIGESTO 23.2.1

“El matrimonio es la unión de hombre y mujer, con el pleno consorcio de su vida y comunión del derecho divino y humano”. De esta definición se dice en el digesto que es de Modestino.

Primero veremos si estos términos: Coninunctio/Consuetudo Vitae/ Consortium Comunicatio aluden a la causa del matrimonio o se refieren más bien a lo que resulta de la actividad de la causa:

1) CONIUNCTIO MARIS ET FEMINAE (Unión de hombre y mujer).

A) Esto apunta en señalar los sujetos del matrimonio: macho y hembra: “Maris et femine”, hombre y mujer: “Viri et mulieris”, (no es imposible que en la definición de las instituciones haya habido en esto una interpolación; de tal modo que Ulpiano hubiese escrito Maris et Femine tanto más que la definición de Modestino puede derivar de la de su maestro). Parece obvio pero sostiene la necesidad de diversidad de sexos de los cónyuges.

B) También algunos autores ven en esto una referencia a la procreación como fin especifico del matrimonio.

Quienes sostienen esto traen a colación: “La coniunctio animalium” de que se habla en Digesto 1.1.1.3: “De ahí deriva la unión del macho y la hembra que nosotros llamamos matrimonio; de ahí la procreación de los hijos y de ahí su educación. Pues vemos que también los otros animales, incluso los salvajes, parecen tener conocimiento de este derecho”; y la cita de Gayo 1,29 “De acuerdo con la Ley Aelia Sentia y que de esta mujer habían tenido un hijo de un año de edad” por esta tesis se pronuncia Kunkel, y podría ser Volterra que al analizar el párrafo de Gayo afirma que ello tiene importancia no para demostrar la voluntad de procrear, sino la de probar la voluntad de constituir una unión conyugal estable, pero cuando trata la Afectio Maritalis habla de comunidad de vida dirigida a la procreación; en cambio, Guarino se inclina por la tesis contraria que sostiene que ello no consta o sea que la procreación no consta en modo expreso en las dos definiciones.

Parece más acertada la Tesis de Guarino, pero sea lo que fuese, en cuanto a que la procreación es el fin del matrimonio, estas palabras hacen referencia a una vida asociada que incluso tienen los animales salvajes. (Digesto 1.1.1.3 Unión que llamamos matrimonio).

2) CONSORTIUM OMNIS VITAE (Sociedad de toda la vida).

Sobre el significado de esta sentencia de Modestino se ha dudado, o mejor dicho se ha discutido si se trata de una interpolación.

Como interpolada la han tenido Solazzi y Longo por querer ver en ella la idea de perpetuidad e indisolubilidad del matrimonio de color cristiano. Se trata según ellos de una interpolación debida a las ideas cristianas influyentes ampliamente en el tiempo posclásico.

Bonfante en cambio hace referencia a una interpolación de las palabras más que del contenido, estè manifiesta que la frase no alude a una realidad objetiva porque el matrimonio romano no es indisoluble. La perpetuidad del matrimonio romano está en la intención, en el sentido que no es admisible bajo condición resolutiva o a término (tesis que aparece como más acertada)

En cambio la definición de las institutas pareciera apuntar más a la indisolubilidad del vínculo propia a las ideas cristianas, influyentes ampliamente en el tiempo posclásico; pero Bonfante manifiesta que esta definición implica el modo esencial del matrimonio, que es precisamente la intimidad y comunidad de vivir, ideal e intencionalmente perpetua, entre los dos cónyuges. Esto y no otra cosa, lo que significa la “Individua vitae consuetudo ”.

3) DIVINI ET HUMANI IURIS COMMUNICATIO (Comunión del Derecho Divino y Humano)

También esta sentencia o elemento de la definición de Modestino ha sufrido ataques de la crítica en el sentido que se trata de una interpolación por cuento ven en ella, la exigencia cristiana de la igualdad de religión. Dice Solazzi “En esta frase se siente el misticismo cristiano”.

-Otros en cambio niegan la interpolación, dice Albertario que ello se daba en el matrimonio cun manu por tener la uxor por obligación y el derecho a participar en el culto de las divinidades privadas de la familia.

Otros formulan la objeción de que difícilmente Modestino estaba pensando en el matrimonio cum manu cuando en su tiempo sería rarísimo uno de tales matrimonios; se trataría entonces de una acentuación de la comunidad de vida de las definiciones de Ulpiano y Modestino.

Lo que no puede negarse es que en el tiempo posclásico ella pudiese considerarse apta para expresar la exigencia de profesar una misma religión.

Y como las pasiones sexuales no eran ajenas a los conocimientos del emperador, muchas de sus leyes se dispusieron a regular las conductas sexuales de la comunidad. “Aunque somos amantes de la castidad, sabemos que nada es más vehemente que la furia del amor” sostenía Justiniano.

2. CONSTITUCION DEL MATRIMONIO

Existen dos formas de matrimonio:

A) MATRIMONIO CUM MANU: necesidad de que la mujer se someta a la manus del marido o de su paterfamilias si era alieni iuris . Ello se realiza mediante una conventio in manum, por cualquiera de las tres formas. De esta manera se desligaba de su familia para entrar a formar parte en la de su marido.

 confarreatio.

 coemptio.

 usus (convivencia ininterrumpida durante un año). Ley XII T. y Usurpatio trinoctii.

B) MATRIMONIO SINE MANU: era una forma más libre en la que la mujer seguía conservando los lazos con su antigua familia.

3. REQUISITOS PARA EL MATRIMONIO

 Affectio maritalis o voluntad de permanecer unidos en matrimonio. Debe

 Pubertad (potentia coeundi) los cónyuges tienen que ser púberes, varones >14 y 12 para la mujer.

 Exogamia: Prohibido el matrimonio entre parientes en línea recta y hasta el 6º grado en colateral ( dº arcaico) y 3º grado en ( dº clásico), incluso por afinidad.

 Monogamia (posibilidad de contraer segundas nupcias).

 Las partes deben gozar del ius connubium reconocido sólo a ciudadanos romanos.

 La Lex Iulia de adulteriis eliminan la acusación pública de los adúlteros y se restringe la legitimación.

 La prisión de guerra y la caída en la esclavitud no disuelven el matrimonio solo después de 5 años de incertidumbre podrá casarse.

 Se elimina el connubium como requisito para contraer matrimonio válido sobre todo después de la Constitución Antoniniana del 212 d.C. que concedía la ciudadanía romana a todos los súbditos del Imperio.

SEGUNDAS NUPCIAS

La nueva unión matrimonial con una mujer con la que se tiene el ius connubium, disuelve el matrimonio anterior siempre que se notifique el repudio.

La Lex Papia Poppaea establece la obligación de contraer matrimonio para los hombre entre los 25 y 60 años y las mujeres entre 20 y 50 años. Incumplimiento implica incapacidad sucesoria.

También incurren en esta sanción la viuda y los divorciados si no contraen un nuevo matrimonio.

4. DISOLUCION DEL MATRIMONIO

El matrimonio se disuelve en Roma:

1) Por la esclavitud como pena del derecho civil (“capitis diminutio máxima”) y por la pérdida de la ciudadanía (“capitis diminutio media”).

2) Por cautividad, pero el matrimonio se considera subsistente si los dos esposos son hechos prisioneros y juntos obtienen la libertad. En el derecho de Justiniano la cautividad de uno de los esposos no disuelve el matrimonio sino hasta pasados cinco años.

3) Por muerte de uno de los esposos. La viuda debía guardar luto durante diez meses (plazo aumentado a doce por los emperadores cristianos) con el fin de evitar confusión de parto (“turbatio sanguinis”); el viudo podía contraer matrimonio cuando quisiera.

EL DIVORCIO

4) Por divorcio. En Roma fue un principio generalmente admitido que el matrimonio podía disolverse con entera libertad, tal como

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