ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

“REGISTRO DE LAS DIVERSAS OPERACIONES DE LAS EMPRESAS ORGANIZADAS COMO SOCIEDADES MERCANTILES DE PERSONAS”

fanamarielaTrabajo2 de Marzo de 2016

8.251 Palabras (34 Páginas)964 Visitas

Página 1 de 34

Universidad de San Carlos de Guatemala.

Facultad de Ciencias Económicas.[pic 1]

Departamento de Área Común.

Curso: Contabilidad II, Código 4103

“REGISTRO DE LAS DIVERSAS OPERACIONES DE LAS EMPRESAS ORGANIZADAS COMO SOCIEDADES MERCANTILES DE PERSONAS”

Lic. Susana de León.

Guatemala Agosto de 2014

Contabilidad II

Edificio s-12 Salón 201

“REGISTRO DE LAS DIVERSAS OPERACIONES DE LAS EMPRESAS ORGANIZADAS COMO SOCIEDADES MERCANTILES DE PERSONAS”

 

Eduardo José Miguel Soto Argueté

 201317268

Madelen Tair Lemus Cos      

201316406

Ana Mariela Fuentes Requena    

201317424

Rudy Manolo Xocop López

201317424

Introducción

En Guatemala existen diversos tipos de sociedades que se rigen bajo forma mercantil, entre ellas podemos hacer una subdivisión entre sociedades accionadas y sociedades de personas, éstas son objeto de estudio de la presente investigación.

Dentro de las sociedades de personas podemos mencionar: la Sociedad Colectiva y la Sociedad de Responsabilidad limitada. ésta, es una forma de constitución de sociedades mercantiles que establece el Código de Comercio de Guatemala. El presente trabajo muestra todos aquellos beneficios, que puede haber en la formación de esta sociedad, desde su constitución, Funcionamiento, su tratamiento contable e impositivo hasta sus posibilidades de integrarse, crecer y conformar la Sociedad Colectiva. Sus generalidades del derecho mercantil, el comerciante tanto individual como social, la sociedad mercantil. A través de la investigación realizada, sobre la Sociedad Colectiva nos dio a conocer los lineamientos que deben seguir todos los asociados que poseen los mismos derechos con principio de igualdad. El capital es variable según las cuotas sociales integradas indivisibles de igual valor. Las ganancias o excedentes se capitalizan o se distribuyen entre los asociados en proporción a las operaciones realizadas o servicios utilizados por los asociados. También podremos encontrar las disposiciones de la ley mercantil guatemalteca, en lo que respecta a la sociedad colectiva, su responsabilidad ilimitada, solidaria y subsidiaria que caracterizan a la Sociedad Colectiva. Y en cuanto a la sociedad de Responsabilidad limitada, se podrá notar que las disposiciones generales, ósea los lineamientos que se rigen bajo el código de comercio aplica tanto a sociedades accionadas, como a sociedades de personas, en lo que difiere cada sociedad es que la las sociedades accionadas tienen el capital dividido y representado por acciones mientras en  las sociedades de personas, el capital estará dividido en aportaciones que no podrán incorporarse a títulos de ninguna naturaleza ni denominarse acciones.

Empresas Organizadas como sociedades Mercantiles de Personas (Colectiva y de Responsabilidad Limitada)

  1. Aspectos Legales:

ARTÍCULO 10. SOCIEDADES MERCANTILES. Son sociedades organizadas bajo forma mercantil, exclusivamente las siguientes:   [pic 2][pic 3]

1º. La sociedad colectiva

 2º. La sociedad de Responsabilidad Limitada.  

 3º. La sociedad en comandita simple.

 4º. La sociedad anónima.  

 5º. La sociedad en comandita por acciones.

Según el código de comercio de Guatemala en su Capítulo II De Las Sociedades Mercantiles.  Disposiciones Generales:

ARTÍCULO 14. PERSONALIDAD JURÍDICA. La sociedad mercantil constituida de acuerdo a las disposiciones de este Código (código de comercio) e inscrita en el Registro Mercantil, tendrá personalidad jurídica propia y distinta de la de los socios individualmente considerados.  

 Para la constitución de sociedades, la persona o personas que comparezcan como socios fundadores, deberán hacerlo por sí o en representación de otro, debiendo en este caso, acreditar tal calidad en la forma legal.

 Queda prohibida la comparecencia como gestor de negocios.  

ARTÍCULO 15. LEGISLACIÓN APLICABLE. Las sociedades mercantiles se regirán por las estipulaciones de la escritura social y por las disposiciones del presente Código (código de comercio).   Contra el contenido de la escritura social, es prohibido a los socios hacer pacto reservado u oponer prueba alguna.

ARTÍCULO 16. SOLEMNIDAD DE LA SOCIEDAD. La constitución de la sociedad y todas sus modificaciones, incluyendo prórrogas, aumento o reducción de capital, cambio de razón social o denominación, fusión, disolución o cualesquiera otras reformas o ampliaciones, se harán constar en escritura pública. La separación o ingreso de socios en las sociedades no accionadas, también se formalizará en escritura pública.   Salvo en las sociedades por acciones, o sociedades accionadas (sociedad anónima, sociedad en comandita simple, sociedad en comandita por acciones), la modificación de la escritura constitutiva requerirá el voto unánime de los socios. Sin embargo, podrá pactarse que la escritura social pueda modificarse por resolución, tomada por la mayoría que la propia escritura determine, pero en este caso la minoría tendrá derecho a separarse de la sociedad.

ARTÍCULO 17. REGISTRO. El testimonio de la escritura constitutiva, el de ampliación y sus modificaciones, deberá presentarse al Registro Mercantil, dentro del mes siguiente a la fecha de la escritura.    

ARTÍCULO 18. CONTRATO ANTES DE AUTORIZACIÓN. La persona que contrate en nombre de la sociedad, antes de que ésta pueda actuar como persona jurídica, será considerada como gestor de negocios de aquélla y queda personalmente responsable de los efectos del contrato celebrado.  

ARTÍCULO 26. DERECHO A LA RAZÓN SOCIAL. La inscripción de una sociedad en el Registro Mercantil, le otorga el derecho al uso exclusivo de su razón social o de su denominación, la que deberá ser claramente distinguible de cualquier otra y no podrá ser adoptada por sociedad del mismo o semejante objeto, mientras subsista inscrita la primera.  

 ARTÍCULO 27. APORTACIONES NO DINERARIAS. Los bienes que no consistan en dinero, aportados por los socios, pasan al dominio de la sociedad, sin necesidad de tradición y se detallarán y justipreciarán en escritura constitutiva o en el inventario previamente aceptado por los socios, el que deberá protocolizarse.   Si por culpa o dolo se fijaré un avalúo mayor del verdadero, los socios responderán solidariamente en favor de terceros y de la sociedad, por el exceso del valor que se hubiere asignado y por los daños y perjuicios que resulten, quedando así mismo obligados a reponer el faltante.   Son admisibles como aportaciones los bienes muebles o inmuebles, las patentes de invención, los estudios de pre-factibilidad y factibilidad, los costos de preparación para la creación de empresa, así como la estimación de la promoción de la misma, siempre que fueren expresamente aceptados en su justipreciación, conforme lo establece el primer párrafo.  No es válida como aportación la simple responsabilidad por un socio. Los socios quedan obligados al saneamiento de lo que aporten a la sociedad.

ARTÍCULO 28. APORTACIÓN DE CRÉDITOS Y ACCIONES. Cuando la aportación de algún socio consista en créditos, el que la haga responderá no sólo de la existencia y legitimidad de ellos, sino también de la solvencia del deudor en la época de la aportación.   Cuando se aporten acciones de sociedad por acciones, el valor de la aportación será el del mercado, sin exceder de su valor en libros.   Se prohíbe pactar contra el tenor de este artículo.

ARTÍCULO 31. RIESGO DE LAS APORTACIONES. El riesgo de las cosas ciertas y determinadas, no fungibles, que se aportan a la sociedad para que sólo sean comunes su uso, frutos o productos, corresponde al socio propietario.   Si las cosas aportadas son fungibles o no pueden guardarse sin que se deterioren, o se aportaron para ser vendidas, el riesgo corresponde a la sociedad. También corresponderá a la misma, a falta de pacto especial, el riesgo de las cosas justipreciadas al aportarse y, en este caso, la reclamación se limitará al precio en que fueron tasadas.  

ARTÍCULO 32. PERDIDA DE CAPITAL. Si hubiere pérdida de capital de una sociedad, éste deberá ser reintegrado o reducido cuando menos en el monto de las pérdidas, antes de hacerse repartición o distribución alguna de utilidades.  

ARTÍCULO 34. PACTO LEONINO Y PREFERENCIAS. Son nulas y se tienen por no puestas las cláusulas de la escritura social en que se estipule que alguno de los socios no participará en las ganancias; pero puede válidamente convenirse en preferencias entre los socios para el pago de sus capitales en caso de liquidación o de pago de utilidades o dividendos.   La estipulación que exima a un socio capitalista de participar en las pérdidas no producirá efecto contra terceros.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (53 Kb) pdf (334 Kb) docx (94 Kb)
Leer 33 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com