REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
Mikel9218 de Septiembre de 2014
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2.1.8 REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
La Universidad de San Carlos se rige por un conjunto de normas jurídicas, las cuales se integran por su Ley Orgánica, Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones que emite, debiendo observar en la conformación de sus órganos de dirección el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes, de donde se deduce que todas sus autoridades deben estar sometidas a la normativa que oriente la dirección, organización, planificación, supervisión y desarrollo de la Educación Superior.
El Rector es el representante legal de la Universidad. Es también el único órgano de comunicación entre la Universidad y el Gobierno de la República. Ejecuta y hace cumplir las resoluciones del Consejo Superior Universitario, quien durará en el cargo un periodo de cuatro años tal y como lo establecen los Artículos 5º. Y 6º. Del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, los cuales preceptúan:
“Artículo 5o. El Cuerpo Electoral Universitario se integra: por el Rector o quien haga sus veces, cinco profesores y cinco estudiantes por cada Facultad y cinco profesionales no catedráticos por cada Colegio…”
“Artículo 6o. Los delegados al cuerpo electoral universitario durarán en sus funciones cuatro años…”
El Marco Académico de la Universidad de San Carlos de Guatemala establece los principios en que se fundamentan las políticas de investigación, docencia y extensión de acuerdo a los fines y objetivos de la Universidad.
Eleva el nivel científico, tecnológico, humanístico y ético de profesores y estudiantes como sujetos generadores del desarrollo eficiente e integrador de la investigación y la docencia, de esta forma existe un reglamento que establece las formas de designar a los docentes refiriéndose a que tienen que ser cinco profesores titulares, designados por la Junta Directiva de cada Facultad, precisamente en los Artículos 9º. Y 11º. Del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
“Artículo 9o. La Junta Directiva de cada Facultad deberá señalar lugar fecha y hora en que se llevará a cabo el acto respectivo para la designación de los cinco profesores titulares y de los cinco estudiantes y la Junta Directiva de cada Colegio Profesional…”
“Artículo 11o. Para la integración del Cuerpo Electoral Universitario deberá citarse únicamente a los profesores titulares por oposición con derecho a elegir y ser electos.”
La dirección y administración de la Universidad le corresponde al Consejo Superior Universitario que es un cuerpo colegiado directivo y administrativo, se encuentra integrado por el Rector, quien lo preside, los Decanos de las Facultades, un representantes de cada Colegio Profesional, egresado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que corresponda a cada Facultad, un catedrático titular y un estudiante por cada Facultad, quienes durarán en su cargo un período de dos años. También forman parte del Consejo Superior Universitario el Secretario General y el Director Financiero, quienes en las deliberaciones tienen voz pero no voto, tal como lo establece el Artículo 20º. Del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
“Artículo 20o. Los catedráticos titulares, los profesionales y estudiantes electos al Consejo Superior Universitario durarán en sus funciones dos años…”
Dentro de la estructura administrativa de la Universidad de San Carlos, los decanos representan a sus respectivas facultades y tienen potestad para suscribir contratos administrativos.
Los decanos representan a sus respectivas facultades y tienen potestad para suscribir contratos administrativos. Cada decano dura en el ejercicio de sus funciones un periodo de cuatro años, representa
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