La academia de Estudios sustituye a la universidad de San Carlos de Guatemala 1832.
zaknafeinResumen18 de Octubre de 2016
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LA ACADEMIA DE ESTUDIOS EN EL ESTADO DE GUATEMALA SUSTITUYE A LA ANTIGUA UNIVERSIDAD 1832 – 1840
A: Personalidad universitaria y política del Doctor Mariano Gálvez, Jefe de Estado de Guatemala. Reforma legislativa de la Instrucción Pública. 1832
En 1831, el Doctor Mariano Gálvez fue electo Jefe del Estado de Guatemala, después de una destacada carrera profesional y política que inició en las vísperas de la independencia centroamericana de 1821.
El Doctor Gálvez nació a fines del siglo XVIII, ya en la Nueva Guatemala de la Asunción que había sido establecida en el Valle de la Virgen. Realizó sus primeros estudios en el Colegio de Infantes, graduándose de Bachiller en 1811. Luego, en la entonces Real y Pontificia Universidad de San Carlos de Guatemala cursó los estudios de Derecho, y en 1820 se doctoró en Derecho Civil y Canónico, recibiendo el título de Abogado ante la Real Audiencia. Cuando se declaró la emancipación centroamericana, el Dr. Gálvez ya era un profesional conspicuo e impartía las cátedras de Filosofía y Cánones en la Universidad. Inicialmente se inclinó por el grupo conservador, siendo partidario de la Anexión a México, rectificó esta actitud y comenzó a militar en las filas del liberalismo, teniendo destacada participación en la Asamblea Nacional Constituyente Centroamericana de 1823, de la cual fue uno de sus secretarios. Al instarse el primer Congreso Federal, en 1825, el Doctor Gálvez fue electo presidente de ese organismo, desempeñando luego otros importantes cargos públicos en el Estado de Guatemala, del cual fue electo jefe en 1831 como ya fue indicado. Reelecto en 1835 ya no pudo completar su segundo mandato, debido a la seria crisis política que se presentó en el Estado, y a la lucha que contra su régimen inició la facción llamada “de la Montaña”, dirigida por Rafael Carrera, con quien hizo causa común el grupo liberal encabezado por José Francisco Barrundia, anteriormente amigo y partidario de Gálvez. Considerado por algunos historiadores como gobernante democrático y eficiente, por su obra legislativa y el impulso que dio a la educación pública. Censurado por otros como arbitrario en actos de gobierno, y responsable de lesivas concesiones territoriales a empresarios extranjeros.
La oposición final contra su régimen le obligó a declinar la Jefatura del Estado en el Vicejefe Pedro José Valenzuela el 2 de febrero de 1838, acto que marcó por largo tiempo la declinación del liberalismo en Guatemala, dando paso al predominio conservador hasta 1871 en que se inició la llamada “Reforma Liberal”, encabezada por Miguel García Granados y Justo Rufino Barrios. Gálvez, poco tiempo después de retirarse del poder tuvo que exiliarse en México, país vecino en donde vivió hasta su muerte ocurrida en 1862. Los restos de Gálvez fueron repatriados durante el régimen liberal de José María Orellana, en 1925, y en justo reconocimiento a sus méritos universitarios se inhumaron en el antiguo edificio de la Universidad, en donde se erigió un monumento a su memoria.
Ante la crisis de las instituciones públicas se alzó el afán reformador de Gálvez tratando de afirmarlas, para que pudieran triunfar los principios republicanos establecidos en la Constitución Federal Centroamericana de 1824, y en la del Estado de Guatemala. Una de las preocupaciones principales del gobernante fue el ramo de la Instrucción Pública. Poco antes de su ascenso a la Jefatura del Estado, la Asamblea Legislativa había dictado un decreto estableciendo en la capital una Escuela de Mineralogía, lo cual daba a entender el interés gubernativo por orientar la enseñanza hacia ramas de utilidad para la Nación. Se legisló a la vez sobre fondos para sostener las escuelas primarias, que eran indispensables para ampliar la educación popular. El gobierno se ufanaba también, de que en 1830 se había establecido en la ciudad de Guatemala una escuela de primeras letras por el método de Lancaster. La crónica oficial recogió la información de que, a un examen general sustentado por los educandos, había concurrido el Presidente de la República y autoridades del Estado, comprobando los avances de los escolares en la lectura, escritura y matemáticas. El año siguiente la Asamblea del Estado autorizó el gasto para crear una escuela normal de maestros, bajo la dirección de la benemérita Sociedad Económica, e igualmente se acordaron los pagos en favor de la Universidad, en concepto de reintegros por cuenta de la Federación. En estas medidas progresistas mucho que tuvo que ver el Doctor Gálvez, como Presidente de la Asamblea, antes de asumir la jefatura del Estado. Conviene advertir, que las orientaciones educativas adoptadas fueron en gran parte de inspiración francesa, y que la tendencia a fundar escuelas normales, así como la adopción del método lancasteriano, eran por entonces medidas muy avanzadas en el orden educativo, que incluso se habían iniciado desde la instauración de las Cortes de Cádiz en España. La orientación de esas disposiciones tuvo un cauce más amplio al establecerse por el Congreso Federal de Centroamérica la tolerancia de cultos, declarándose en el respectivo decreto que todos los habitantes de la República eran libres para adorar a Dios según su conciencia, y que el gobierno nacional los protegería en el ejercicio de esa libertad; habiéndose aceptado tal decreto por las legislaturas de los Estados, se mandó publicar y tener por ley de la Nación el 26 de marzo de 1833. La disposición más importante sobre la reforma educativa durante el gobierno de Gálvez, estuvo contenida en el Decreto del 1 de marzo de 1832, que contuvo las Bases del arreglo general de la Instrucción Pública en el Estado de Guatemala. Por ser expresivos de la orientación que animaban a estas disposiciones, es conveniente transcribir de manera literal algunos de los preceptos contenidos en el Título I de las mismas, que establecían los siguientes principios fundamentales:
“Artículo 1º. La instrucción pública, considerada en su fin, no debe tener otro que la perfección del hombre natural y social.
Artículo 2º. Vista en su doble relación con el individuo, y con la sociedad, debe hacer felices, al primero ejercitando, desenvolviendo y fortificando todas sus facultades físicas, intelectuales y morales; y a la segunda con la mejor distribución posible de hombres, para que cada uno ocupe el puesto que le corresponde según su mérito.
Artículo 3º. Mirada como un producto necesario de la misma sociedad, debe ser accesible a todos sus individuos; a los dos sexos en los grados en que cada uno necesite de ella; y a cualquier edad, para no solamente formar hombres, sino conservar y perfeccionar los ya formados. Debe facilitar todo género de conocimientos, sin perjuicio de que se protejan especialmente los más necesarios provechosos al público. Y debe dejarse a cada individuo en libertad de concurrir a difundirlos, sin más restricciones que las prescritas por las leyes fundamentales”.
Luego señalaba la ley, que en lo relativo a su organización se establecía una primera instrucción, para abrir a la infancia la entrada a la sociedad; una segunda que preparara a la juventud para todos los estados de la vida civil; y una tercera, que habilitara a los hombres para ejercer profesiones particulares.
Las siguientes disposiciones de la ley señalaban:
• Que toda instrucción o enseñanza costeada por el Estado, o dada por cualquier cuerpo o persona con autorización del gobierno, sería pública y uniforme.
• Que toda instrucción pública se daría gratuitamente. Sin embargo, estos dos preceptos no eran aplicables a la enseñanza privada, la cual quedaba absolutamente libre, sin ejercer sobre ella el gobierno otra autoridad necesaria para hacer observar las reglas de buena policía y para impedir que se enseñaran máximas o doctrinas contrarias a la moral cristiana, o subversivas de los principios sancionados en la constitución política de la República o del Estado.
• Que la instrucción pública recibida conforme a la ley, era la única que habilitaba para la opción a grados y ejercicio de las respectivas profesiones.
Sin embargo, se permitía que la enseñanza privada pudiera cumplir los mismos efectos que la púbica, sin más condiciones que la del examen y aprobación, lo cual debería exponerse previamente a la dirección de estudios establecida en la misma ley. En el Título IV, relativo a la División de la Instrucción Pública se indicaba lo propio de los tres niveles o etapas que comprendía, señalando las materias de estudios a impartirse. La primera instrucción se consideraba como la general e indispensable que debía darse a la infancia. En ella se enseñaría: 1º. El ejercicio de lectura; 2º. El de la escritura; 3º. Las reglas elementales de aritmética; 4º. Los elementos de religión y moral; 5º. El catecismo político, reducido a una breve explicación de los derechos y obligaciones civiles, como correspondía a los niños.
Luego en este mismo punto se aclaraba que a las niñas se les enseñaría a leer, escribir y contar, y a las adultas las labores y habilidades propias de su sexo; a todas ellas los elementos de religión y moral, como a los varones, y más forzosamente que el catecismo político. Se preveía que, cuando fuera posible, esta primera instrucción podría ampliarse con los principios del idioma nacional, la completación de la aritmética, y luego extenderla hasta unos elementos sucintos de geometría nociones generales de geografía y de historia sagrada y profana, a más de los principios de dibujo necesarios para todas las artes y oficios. Para la segunda instrucción se contempló el siguiente plan de materias o cátedras: gramática castellana, lengua latina,
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