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REGLAMENTO DE INCORPORACIONES DE PROFECIONALES A LA UNIVERSIDAD DE HONDURAS


Enviado por   •  29 de Junio de 2013  •  993 Palabras (4 Páginas)  •  603 Visitas

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REGLAMENTO DE INCORPORACIONES DE PROFECIONALES A LA UNIVERSIDAD DE HONDURAS

Art. 1o.- Solo tendrán validez oficialmente, los títulos de carácter académico otorgados reconocidos- por la universidad Nacional Autónoma, única faltada para resolver sobre la incorporación de profesionales egresados de Universidades extranjeras.

Art. 2o.-Seran reconocidos además, los títulos que no tengan carácter universitarios y cuyo otorgamiento corresponda al Estado, solo las personas que ostenten títulos validos podrán ejercer actividades profesionales, la ley regulara el ejercicio de profesiones universitarias en Honduras.

Art. 3o.- El consejo Universitario es el organismo facultado para reconocer equivalencias de estudios y títulos profesionales, de conformidad con las leyes y los tratados respectivos.

Art. 4o.-Para la incorporación de extranjeros no centro americanos a la Universidad, es necesario presentar los siguientes documentos:

A) Solicitud de Incorporación.

B) Dos fotografías tamaño pasaporte.

C) Certificación del acta de nacimiento.

D) Título original debidamente legalizado, y copia fotostática del mismo, el que una vez cotejado, se devolverá el original al solicitante.

E) Constancia de buena conducta expedida por la autoridad civil del domicilio del solicitante, o declaración de tres testigos.

F) Certificación del plan de estudios que ampara el título académico.

G) Certificación de calificaciones obtenidas en la carrera profesional.

H) Comprobación fehaciente de conocer el idioma español a los que no lo tengan como lengua madre.

I) Acreditar la residencia legal en el país.

Art. 5o.-A los Centroamericanos egresados o incorporados en universidades centroamericanas, no se les exigirá acreditar la nacionalidad si el titulo o diploma expresa circunstancias. –Tampoco se exigirá la autenticación oficial de este si las firmas de las autoridades y los sellos de las Universidades centroamericanas constan en los archivos de la Universidad de Honduras, ya sea de las firmas originales que cubran el titulo o diploma, o de las nuevas que se pongan para dar fé de la autenticidad de aquellas.- La comprobación de la de la identidad personal podrá ser hecha, si en los títulos o diplomas no aparecen fotografías del interesado, mediante el documento legal de identidad de cada país, o en su defecto mediante declaración de dos testigos, certificado del Agente Diplomático o Consular acreditando en honduras, o de los mismos funcionarios que hubieren expedido los respectivos títulos o diplomas equivalentes.

Art. 6o.- A los emigrados o perseguidos políticos centroamericanos que deseen ejercer su profesiones en Honduras, la Universidad les extenderá licencia provisional, en tanto sea dable al solicitante obtener la documentación del caso siguiendo para ello información sumaria a fin de establecer los extremos de la solicitud.

Art. 7o.-Las solicitudes deberán ser presentadas a la secretaria General la que revisara su forma correcta.- Si faltara algún requisito, será de devuelto al interesado para que la corrija o agregue los documentos que falten.

Art. 8o.- De cada solicitud de incorporación, la secretaria General formara un expediente y dará traslado del mismo a la junta Directiva de la Facultad o Escuela que corresponda a su titulo.

La Junta Directiva con

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