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Universidad Tecnológica De Honduras

calebpineda00615 de Octubre de 2014

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Universidad Tecnológica de Honduras

U T H

D E R E C H O M E R C A N T I L

Catedrático: Abg. Arturo Iván Fernández.

E N S A Y O:

RESUMEN DEL CÓDIGO DE COMERCIO ART. 66 AL 88

J O S É R O L A N D O P I N E D A R A M Í R E Z

201080610052

Introducción

Una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) o sociedad limitada (SL) es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio personal de los socios.

Las participaciones sociales no son equivalentes a las acciones de las sociedades anónimas, dado que existen obstáculos legales a su transmisión. Además, no tienen carácter de "valor" y no puede estar representada por medio de títulos o anotaciones en cuenta, siendo obligatoria su transmisión por medio de documento público que se inscribirá en el libro registro de socios.

La sociedad de responsabilidad limitada es una sociedad mercantil que surge mediante una denominación y exige que sus socios paguen sus aportaciones, esta sociedad se limita solo al capital aportado esto da a conocer que aunque contraigan deudas esto no se responderá con el patrimonio de la sociedad o sea las aportaciones

Objetivo

El objetivo conocer y aprender a utilizar el código del comercio y de esta forma analizar cada uno los artículos del código para comprender que es este código el que regula los actos de las personas que realizan actos de comercio.

Resumen

Título preliminar: Disposiciones generales

Artículo 1: Los comerciantes, los actos de comercio y las cosas mercantiles se regirán por las disposiciones de este Código y de las demás leyes mercantiles en su defecto, por los usos y costumbres mercantiles y a falta de éstos, por las normas del Código Civil.

• Que todas las personas que se quieran dedicar a hacer actos de comercio y cosas mercantiles van a tener que someterse a las disposiciones estipuladas por el código de comercio.

Artículo 2: Son comerciantes:

I.- Las personas naturales titulares de una empresa mercantil.

II.- Las sociedades constituidas en forma mercantil. Se presumirá legalmente que se realizan profesionalmente actos de comercio, o que la sociedad quedó constituida en forma mercantil, cuando de uno o de otro hecho se realice una publicidad suficiente para lleva el convencimiento al ánimo de un comerciante prudente, y cuando se abra un establecimiento al público.

Los extranjeros y las sociedades constituías con arreglo a leyes extranjeras podrán ejercer el comercio en Honduras con sujeción a las disposiciones de este Código, sin perjuicio de las limitaciones que legalmente se establezcan. Se considerarán como comerciantes, de acuerdo con lo preceptuado en este Código

• Las personas naturales o propietarios de una empresa, al igual que personas extranjeras pueden ser comerciantes siempre y cuando se sujeten a las disposiciones del código de comercio y cumplan todos los requisitos.

Artículo 3: Son actos de comercio, salvo que sean de naturaleza esencialmente civil, los que tengan como fin explotar, traspasar o liquidar una empresa, y los que sean análogos.

• Hay varias maneras de poder realizar actos de comercio cuando se esté cerrando una empresa, venderla y traspasarla a otras personas.

Artículo 4: 9; Son cosas mercantiles:

I.- Los títulos-valores.

II.- Las negociaciones o empresas de carácter lucrativo y sus elementos, especialmente el nombre, los avisos, las marcas y las patentes.

III.- Los Buques

• Las cosas mercantiles se refieren a las empresas que son lucrativas y se puede conocer por su marca los nombres de dichas en empresas los avisos necesarios que hacen periódicamente.

Artículo 5: 9; Los actos que sólo fueren mercantiles para una de las partes, se regirán por las disposiciones de este Código.

• Para cada acto que se requiera hacer en el código de comercio si son comerciales se hacen en base a este código y si es necesario aplicar el mercantil ya se aplica.

De los Comerciantes y sus auxiliares

Artículo 6: Tendrán capacidad para realizar actos de comercio:

I.- Las personas que tengan capacidad de ejercicio, según el Código Civil;

II.- Los menores de edad, mayores de dieciocho años, que hayan sido emancipados o habilitados;

III.- Los mayores de dieciocho años, no emancipados, que hayan sido autorizados por quienes tengan sobre ellos la patria potestad o tutela. La autorización podrá otorgarse sin sujeción a procedimiento judicial alguno y no será revocable; pero ha de constatar siempre en escritura pública e inscribirse en el Registro Público de Comercio.

• Según el código todas personas pueden realizar actos de comercio porque todas las personas pueden tener la capacidad de hacerlo pueden ser personas mayores de 18 años de edad siguiendo el procedimiento y judicial y redactar una escritura para hacer dicho trámite.

Artículo 7: Los comerciantes menores de veintiún años y mayores de dieciocho años se reputarán como mayores de edad, sin estar sujetos a las restricciones del Derecho Civil.

• Si una persona que ande en la edad de 18 años y 21 años de edad y si ya decide empezar a ejercerse como comerciante individual en el Código de comercio será tomado como tal siguiendo los lineamientos y restricciones del Derecho Civil.

Artículo 8: Cuando un incapaz adquiera por herencia o por donación una empresa mercantil y cuando se declare sujeto a curatela a un Comerciante, el Juez decidirá, con informe de dos peritos, si la negociación ha de continuar o liquidarse y en qué forma, a no ser que el causante hubiere dispuesto algo sobre ello, en cuyo caso se respetará su voluntad en cuanto no ofrezca grave inconveniente, a juicio del Juez.

• Significa que si alguien recibe una herencia de una empresa el juez va a decidir si puede continuar con la misma empresa o hacer lo que el juez decida con dicha empresa.

Artículo 9: Aunque tengan la capacidad necesaria para ello, no podrán ser comerciantes, ni tener cargo en sociedades mercantiles:

I._ Los privados de este derecho por sentencia judicial.

II._ Los declarados en quiebra, mientras no sean rehabilitados

III._ Los que lo tengan prohibido por alguna disposición legal.

• Si una persona ha tenido algún problema con la ley, si ha estado preso , aunque reúna y tenga toda la capacidad necesaria para poder dedicarse a comerciantes no lo hará porque tiene que tener limpios sus antecedentes al igual que tener una excelente solvencia económica y no haber estado en central de riesgo.

Artículo 10: Los incapaces que se dediquen al comercio sin haber sido emancipados, habilitados o autorizados para ello, no adquirirá la calidad de comerciantes y sus padres, tutores o curadores responderán personalmente de los daños y perjuicios ocasionados a terceros de buena fe por la actuación comercial de aquellos, si no la impidieren o anunciaren debidamente al público aquella incapacidad

• Si una persona que es incapaz y no hace todo el procedimiento según el reglamento y se está dedicando a ser comerciante individual sin haber hecho su registro si causa daños a terceros no adquirirá localidad de comerciantes y sus padres o tutores responderán por sus acciones o daños causados.

Artículo 11: Las personas comprendidas en el artículo 9° que se dedicaren al ejercicio del comercio, adquirirán la calidad de comerciantes, sin perjuicio de las sanciones en que pudieren incurrir.

A petición de cualquier interesado, del Ministerio Fiscal o de oficio, la empresa respectiva será judicialmente enajenada o liquidada previa su clausura.

• Si una persona que no tiene limpios sus antecedentes decide dedicarse a ser comerciante ya deberá de intervenir la Fiscalía o el Ministerio para hacer cancelación de la empresa.

Artículo 12:

Quienes por sí mismos, o con ayuda de su familia, ejerzan una industria sin exceder de los límites del artesanado, así como quienes se dedicaren a ofrecer mercancías o servicios al público, con la finalidad principal de obtener una remuneración para su trabajo, tales como conductores de taxímetros, aboneros, puesteros, etc., no estarán sujetos a las obligaciones generales de los comerciantes.

• Ciertas personas que se dediquen a hacer actividades de comercios por ejemplo puestos que las personas ponen en ciertos lugares del país, puntos de colectivos no necesariamente necesitan cumplir las obligaciones que se han establecidos para los comerciantes

Comerciante Social; Capitulo Primero

Disposiciones Generales

Artículo 14: La escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deberá contener….

• Para hacer una escritura constitutiva de una sociedad mercantil es muy importante porque deberá hacerse con todos los datos necesarios y presentarla ante un notario para evitar problemas a futuros.

Artículo 15: Otorgada

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