Nuevo Reglamento De La Ley General De Aduanas
Enviado por abigailfressia • 16 de Junio de 2012 • 1.613 Palabras (7 Páginas) • 993 Visitas
NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS
Mediante la presente, les informamos que el 16 de enero de 2009 se ha publicado en el Diario
Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 010-2009-EF, mediante el cual se aprueba el
Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053 -Nueva Ley General de Aduanas-, que adecuó
nuestra legislación al Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados
Unidos de América, particularmente a lo pactado en el Capítulo Cinco del referido Acuerdo,
alusivo a la Administración Aduanera y a la Facilitación de Comercio Exterior.
El Decreto Legislativo N° 1053 -Nueva Ley General de Aduanas- así como su Reglamento
entrarán en vigencia el 17 de marzo de 2009 con excepción de determinados extremos de
ambas normas, que entrarán en vigencia el 01 de enero de 2010.
Como se recordará, la Nueva Ley General de Aduanas introduce cambios mayúsculos en el
régimen legal aduanero peruano, entre los que tenemos los siguientes:
1. En el marco de la facilitación del Comercio Exterior, se modifica por completo el
trámite de despacho aduanero, estableciendo como regla general al despacho
anticipado con presentación de la solicitud de destinación aduanera 15 días antes del
arribo del medio de transporte, con la posibilidad culminar el trámite de despacho en
48 horas y obtener el levante y disposición de las mercancías incluso antes de su
término; con la presentación de garantías y directamente del puerto o aeropuerto, sin
necesidad de trasladar previamente la mercancía a un depósito temporal (antes
Terminal de Almacenamiento).
Lo anterior supone cambios muy importantes respecto al régimen anterior en cuanto
a:
- Las funciones y obligaciones de los distintos agentes que intervienen en el trámite
aduanero, incluyendo transportistas, almacenes, despachadores, dueños y
consignatarios.
- El régimen de infracciones y sanciones que afecta a cada uno de esos sujetos.
- Los plazos para el cumplimiento de obligaciones por parte de los mismos sujetos.
- La incorporación y regulación de nuevos conceptos aplicables a la legislación
aduanera, los cuales son definidos en un nuevo glosario de términos.
- El momento de nacimiento y exigibilidad de las obligaciones tributarias.
- El régimen de otorgamiento de garantías a favor de la Administración Aduanera,
que ahora contempla la posibilidad de otorgar garantías globales y no sólo
despacho por despacho.
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- Los alcances y características de la potestad de la autoridad aduanera respecto al
control de la mercancía que ingresa y sale del país, incluyendo los criterios de
selección de los despachos a controles aduaneros especiales, como la inspección
física.
2. Se regulan nuevos operadores de comercio exterior, particularmente las empresas de
servicios de entrega rápida, a los cuales se les aplica un nuevo régimen separado del
régimen aplicable a las empresas de servicios postales. También se le da la calidad de
operador de comercio exterior especial a los almacenes libres (Duty Free) y a los
Beneficiarios de Material de Uso Aeronáutico.
3. Se reestructura la regulación de los distintos regímenes aduaneros al amparo de los
cuales puede ingresar y salir legalmente la mercancía del país, estableciendo una
nueva clasificación y nuevas denominaciones, así como nuevas regulaciones aplicables
a cada uno de ellos.
4. Se establece la posibilidad de solicitar a la Administración Aduanera la emisión de
Resoluciones Anticipadas, facultando a los contribuyentes a pedir a la Administración
Aduanera que se pronuncie de manera expresa, antes de la importación de
mercancías, acerca de temas específicos vinculados con la futura determinación de sus
obligaciones tributarias aduaneras, como la clasificación arancelaria, la aplicación de
criterios de valoración, entre otros.
5. Se establecen reglas de cooperación entre la Administración Aduanera peruana y las
Administraciones Aduaneras de países con los cuales el Perú suscriba Tratados como el
suscrito con los Estados Unidos de América, que incluyen el intercambio de
información y las restricciones de confidencialidad en el uso de la misma.
El momento de entrada en vigencia de estos importantes ajustes, es el que se detalla a
continuación:
I. MODIFICACIONES VIGENTES A PARTIR DEL 17 DE MARZO DE 2009
Nuevos
documentos
para el
despacho de
mercancías en
los distintos
regímenes
aduaneros
· Se precisa que para el despacho de mercancías bajo los regímenes de
importación para el consumo, la reimportación en el mismo estado y
exportación definitiva, se podrá presentar una declaración jurada en lugar de la
factura.
· Asimismo se dispone que para efectos del despacho de mercancías bajo los
regímenes de reimportación en el mismo estado, exportación definitiva y
reposición de mercancías en franquicia, se podrá presentar una boleta de venta
cuando corresponda.
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Consultas
· Se establece que los operadores de comercio exterior podrán formular
consultas sobre materia aduanera de manera presencial, telefónica o a través
del portal de SUNAT.
Otros
· Se establecen las características de las garantías que deben presentar los
operadores de comercio exterior.
· Se establecen nuevos requisitos que deben cumplir determinados operadores
de comercio exterior: despachadores oficiales de aduana, agentes de aduana y
almacenes aduaneros, lo que supone la entrada en vigencia también de las
nuevas infracciones y de las respectivas sanciones previstas en la Nueva Ley
General de Aduanas.
· Se regula la exportación con embarques parciales.
· Se establecen los nuevos plazos para el transbordo, reembarque (treinta -30-
días calendarios siguientes a la fecha de la numeración de la declaración) y
tránsito.
· Se incluye la definición del proceso de maquila para efectos de la aplicación del
respectivo tratamiento aduanero especial.
· Se regulan las
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