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REGLAMENTO SOBRE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO

claritzagarciaTesis4 de Junio de 2014

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REGLAMENTO SOBRE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO

CAPITULO I

DE LAS AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO

Artículo 1°: Se consideran Agencias de Viajes y Turismo, las personas jurídicas, que se dediquen a la organización, promoción, representación y comercialización del servicio turístico, bien sea en forma directa o como intermediarios entre los usuarios y los prestadores de servicios turísticos tanto nacionales como internacionales.

Artículo 2°: Se considera servicio turístico el prestado a turistas nacionales o internacionales, en forma directa o indirecta, por los integrantes del Sistema Turístico

Nacional, con el fin de dar información, alojamiento, alimentación, transporte u otros servicios para el desarrollo de la actividad turística.

Artículo 3°: Son actividades propias de las Agencias de Viajes y Turismo las siguientes

a) Estudio, organización, promoción, operación y comercialización de giras, circuitos y excursiones a realizarse en el territorio nacional o en el extranjero, bien sean organizadas por ellas o por terceros, las cuales hayan sido consignadas ante la

Corporación de Turismo de Venezuela para su debido registro;

b) reservación y ventas de boletos aéreos nacionales e internacionales;

c) reservación y comercialización de servicios de establecimientos de alojamientos turísticos;

d) reservación y comercialización de servicios en establecimiento referidos a alimentos, bebidas y similares;

e) reservación y comercialización de servicios de alquiler de vehículos;

f) estudio, organización, promoción y comercialización de congresos, convenciones y otros eventos de carácter gremial, cultural, religioso, deportivo e institucional, tanto nacionales como internacionales;

g) reservaciones y comercialización de boletos para espectáculos públicos;

h) recepción, asistencia y conducción de turistas nacionales y extranjeros en giras, viajes y excursiones en el territorio nacional o fuera de él, directamente o a través de operadores;

i) contratar guías, conductores y operadores de turismo en el territorio nacional o en el extranjero.

j) tramitación en representación de sus clientes de todo tipo de documentos necesarios para viajar;

k) tramitación de pólizas de seguros de personas y bienes contra cualquier riesgo que pueda derivarse de la actividad de viajes y turismo;

l) prestar servicio de protección y auxilio al turista;

m) reservación y comercialización de servicios recreativos y de esparcimiento;

n) facilitación de divisas extranjeras a sus clientes a través de las instituciones legalmente autorizadas, sin perjuicio de lo establecido al respecto por las leyes y reglamentos correspondiente y

o) representación comercial de otras empresas, tanto nacionales como internacionales dedicadas a la prestación de los servicios turísticos a que se refiere la Ley Orgánica de Turismo excepto de las líneas aéreas de transporte de pasajeros en general con carácter de representantes exclusivo o de agente general.

Parágrafo Primero: Las Agencias de Viajes y Turismo sólo podrán ofrecer, contratar y vender servicios turísticos de personas integrantes del Sistema Turístico Nacional, por sí mismas o a través de un representante, salvo cuando dichos servicios vayan a ser prestados en el exterior.

Parágrafo Segundo: Las Agencias de Viajes y Turismo no podrán ejercer en sus locales, actividades técnicas comerciales diferentes a las autorizadas por la Ley Orgánica de

Turismo y sus Reglamentos.

CAPITULO II

REQUISITOS, FORMALIDADES Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 4°: Las Agencias de Viajes y Turismo, deberán estar inscritas en el Registro

Turístico Nacional

Artículo 5°: La Corporación de Turismo de Venezuela otorgará a las Agencias de Viajes y Turismo inscritas en el Registro Turístico Nacional, una licencia de funcionamiento.

Artículo 6°: Para establecer una Agencia de Viajes y Turismo los interesados deberán presentar a la Corporación de Turismo de Venezuela, la solicitud de licencia de funcionamiento de las agencias de Viajes y Turismo, la cual deberá ir acompañada de la documentación siguiente:

a) Planilla de Solicitud de licencia y de solicitud de inscripción en el Registro

Turístico Nacional;

b) Oficio de aprobación de la denominación comercial otorgada por la Corporación de turismo de Venezuela, la cual no podrá ser igual o similar a una ya existente;

c) Publicación de Acta Constitutiva y Estatutos Sociales del fondo de Comercio cuyo objeto será principalmente todas o algunas de las actividades propias de las Agencias de Viajes y Turismo;

d) Deberá constar un Capital Social totalmente suscrito y pagado no menor al equivalente de dos mil Unidades Tributarias (2.000 UT);

e) Relación del personal directivo y administrativo, con indicación de datos de identificación, nacionalidad, profesión y cargo que desempeña;

f) Deberá constar que los gerentes o encargados de la Agencia de Viajes y Turismo están acreditados en el país como Licenciados en Turismo, Técnicos Superiores en Turismo o que poseen la credencial de Agentes de Turismo otorgada por la Corporación de Turismo de Venezuela;

g) Constancia de solicitud de la Patente de Industria y Comercio;

h) No haber sido objeto de sanción mediante la cual se revoca la licencia de Agencia de Viajes y Turismo y;

i) Cualquier otro documento que el Directorio de la Corporación de Turismo de

Venezuela considere necesario para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento.

Parágrafo Primero: Queda entendido que las Agencias de Viajes y Turismo no podrán disminuir el monto del Capital Social exigido en el literal D.

Parágrafo Segundo: Para obtener la credencial de Agente de Turismo exigida en el literal F es requisito ser Licenciado en Turismo o Técnico Superior en Turismo debidamente acreditado en el país o tener experiencias no menor a cinco (5) años ocupando cargos gerenciales en el sector de Agencias de Viajes y Turismo.

Artículo 7°: Una vez otorgada la licencia, las Agencias de Viajes y Turismo deberán comenzar a funcionar dentro del lapso de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición de la licencia. Vencido este lapso, sin haber comenzado sus operaciones se revocará la licencia otorgada.

Artículo 8°: Las Agencias de Viajes y Turismo están obligadas a participar a la Corporación de Turismo de Venezuela cualquier cambio de dirección o domicilio de la empresa y el cese de operaciones, en un lapso que no podrá ser mayor a seis (6) meses.

Artículo 9°: Las Agencias de Viajes y Turismo sancionadas con la cancelación de licencia, podrán solicitar nuevamente la licencia de funcionamiento después de transcurrido dos (2) años de haber sido sancionadas, y a tal fin deberán cumplir con todos los requisitos exigidos para la obtención de la misma.

Artículo 10: Para la apertura de sucursales se requiere la autorización previa de la Corporación de Turismo de Venezuela a cuya solicitud deberá anexarse la documentación que a continuación se especifica:

a) Identificación del Solicitante;

b) Relación del personal que administre la sucursal, contentiva de los datos que identifiquen a las personas, su nacionalidad, profesión y el cargo que van a ocupar;

c) Acta de la asamblea debidamente publicada, en la cual conste la apertura de la sucursal y el aumento de mil Unidades Tributarias (1.000 UT) del Capital Social del Fondo de Comercio por cada sucursal.

d) Deberá constar que el gerente o encargado de la sucursal está acreditado en el país como Licenciado en Turismo, Técnico Superior en Turismo o que posee la credencial de Agente de Turismo otorgada por la Corporación de Turismo de Venezuela y;

e) Constancia de solicitud de la Patente de Industria y Comercio.

Artículo 11: Las Agencias de Viajes y Turismo deberán solicitar autorización a la Corporación de Turismo de Venezuela para la venta, traspaso, cesión, fusión o cualquier otro acto que implique cambios en el capital social de la empresa, debiendo consignar los documentos siguientes:

a) Identificación de los adquirientes o nuevos socios;

b) Nómina de personal y

c) Constancia de que el gerente o encargado de la empresa está acreditado en el país como Licenciado en Turismo, Técnico Superior en Turismo o que posee la credencial de Agente de Turismo otorgada por la Corporación de Turismo de Venezuela.

Artículo 12: Las Agencias de Viajes y Turismo deberán notificar a la Corporación de Turismo de Venezuela, dentro del lapso de sesenta (60) días continuos en los casos del artículo anterior, contados

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