Reglamento de Viajes para la Escuela de Turismo
rhatfetd8 de Noviembre de 2012
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Reglamento de Viajes para la Escuela de Turismo
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1 El presente Reglamento señala las normas que regulan el desarrollo de las visitas, excursiones y viajes propios de la práctica de las carreras de la Escuela de Turismo, así como el comportamiento a seguir por los alumnos en los mismos.
Art. 2 Por ser parte de la práctica curricular, las visitas, excursiones y recorridos diseñados y planificados por la Dirección de la Escuela de Turismo, tienen carácter obligatorio.
Art. 3 Estas visitas, excursiones y recorridos constituyen además, para los alumnos de las mencionadas especialidades, actividades a ser evaluadas como Prácticas Iniciales, y por lo tanto, tienen como objetivo propiciar un primer contacto del alumnado con el ambiente donde desarrollarán sus competencias laborales en el futuro.
Art. 4 Los viajes de estudio serán programados y organizados por la Dirección de la Escuela de Turismo.
Art. 5 Todos los viajes tendrán un programa específico con talleres y actividades que serán evaluadas durante el viaje.
Art. 6 Para la inscripción a los viajes de estudio, el alumno deberá abonar el 50% del valor del mismo en la fecha indicada por la dirección, una vez inscrito en el viaje tiene la obligación de completar el pago. En caso que el alumno no llegara a viajar deberá de presentar una solicitud, la cual debe de ser aceptada para así reservar el monto pagado para el momento en que se realice el viaje.
Art. 7 Pasada la fecha programada de inscripción, no le será posible inscribirse ni realizar el viaje.
Art. 8 Los alumnos deberán asistir a las visitas programadas con el uniforme oficial correspondiente a cada carrera, que será detallado a continuación:
• Administración de Servicios de Hostelería: Camisa del Instituto de Sur y pantalón negro
• Guía Oficial de Turismo: Chaleco del Instituto del Sur.
DE LA EVALUACIÓN DE LOS VIAJES
Art. 9 Las actividades programadas para las salidas de campo de algunas Asignaturas de las Carreras de la Escuela de Turismo, serán evaluadas por el docente a cargo de la misma, y constituirán la nota de Prácticas Iniciales, para ambas especialidades, asimismo la nota será el 50% de la segunda nota permanente del curso correspondiente.
Art. 10 En los semestres posteriores, en la Especialidad de Administración de Servicios de Hostelería los viajes seguirán el rol detallado a continuación:
1. Cañón del Colca (Provincia de Caylloma), en el III semestre.
2. Cusco y alrededores, en el IV ó V semestre.
Art. 11 Para la Especialidad de Guía Oficial de Turismo los viajes de carácter obligatorio seguirán el siguiente rol:
1. Cañón del Colca (Provincia de Caylloma), en el II o III semestre según semestre del año.
2. Cañón de Cotahuasi (Provincia de Condesuyos), en el II o III semestre, según semestre del año.
3. Puno, en IV o V semestre, según semestre del año.
Art. 12 Si bien las salidas mencionadas anteriormente, constituyen la Práctica de Campo de carácter Oficial, no excluye que existan a lo largo de las carreras algunas otras salidas propias de la práctica de cada asignatura propuestas a las Jefaturas de cada carrera, y que serán en su momento respaldadas y aprobadas por las mismas para su ejecución. Dichas prácticas serán evaluadas por los docentes a cargo.
DE LAS SANCIONES
Art. 13 El alumno que participa de cualquiera de estas visitas, excursiones y recorridos, sean éstos los mencionados como Prácticas Iniciales e Intermedias, o prácticas de campo de cualquier asignatura, está obligado a observar una conducta ética y moral acorde con nuestras disposiciones explicitadas en el artículo referido a los Deberes y Derechos y del Régimen Disciplinario del Reglamento Académico. Estas
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