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REGLAMENTO TRIBUTARIO DE GIMNASIO


Enviado por   •  1 de Agosto de 2014  •  1.361 Palabras (6 Páginas)  •  339 Visitas

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Estimados

Para vuestro conocimiento:

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2°, ART. 8°, LETRA G) – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 20°, N°’S 3 Y 4 – CIRCULAR N° 11, DE 2004. (ORD. N° 2020, DE 30.08.2011)

SITUACIÓN FRENTE AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DE LA ACTIVIDAD EXCLUSIVAMENTE DEPORTIVA REALIZADA POR UN GIMNASIO – EL SERVICIO PRESTADO, CONSISTENTE EN PERMITIR EL ACCESO AL RECINTO DOTADO DE MAQUINAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS, OTORGANDO UN CONJUNTO DE SERVICIOS ORIENTADOS EXCLUSIVAMENTE A FACILITAR LA PRÁCTICA DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS, A CAMBIO DEL PAGO DE UNA REMUNERACIÓN ÚNICA POR EL USUARIO, NO SE ENCUENTRA AFECTA IVA – SI EL RECINTO DEPORTIVO CUENTA CON OTRO TIPO DE INSTALACIONES Y LA REMUNERACIÓN PAGADA POR EL USUARIO LE PERMITE EL ACCESO TANTO A LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS COMO A AQUELLAS DE CARÁCTER RECREATIVO, EL MONTO CANCELADO SE ENCONTRARÁ AFECTO A IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

I.- ANTECEDENTES:

XXXX, a través de sus representantes, señala que algunos de sus franquiciados han tenido inconvenientes para timbrar sus boletas de ventas y servicios no afectas o exentas, indicando que funcionarios del SII a cargo de la sección timbraje, les han señalado que un Gimnasio es una empresa de diversión y esparcimiento, y por tanto afecta a Primera Categoría e IVA, criterio que no comparte.

En razón de lo anterior, solicita que se confirme el criterio expuesto en la Circular N° 11, de 02 de Marzo de 2004, en orden a que las clases impartidas por Gimnasios y centros de habilitación física se consideran como actividades docentes “siempre que sean realizadas por instructores que entreguen conocimientos y técnicas especiales que permitan ejercitar en forma correcta y adecuada el cuerpo y desarrollarlo, fortalecerlo y darle flexibilidad por medio de determinados ejercicios”.

Lo anterior, sin perjuicio que la entrega de tales conocimientos y técnicas especiales, se realice con la utilización de maquinas de ejercicios; sea que se trate de clases grupales o individuales o bajo el sistema denominado personal training, ya que lo preponderante es la entrega del conocimiento y la técnica por parte del profesor o instructor, por sobre el material de apoyo utilizado.

Finalmente, señala que en el evento que las actividades desarrolladas comprendan el arrendamiento de instalaciones deportivas, tales como canchas y piscinas, así como el arrendamiento de implementos deportivos y la venta de máquinas, implementos, accesorios y ropa deportiva, que realice un gimnasio, como efectivamente ocurre en el caso de su representada, éstas se encuentran afectas a IVA.

II.- ANALISIS:

Sobre el particular, se estima que si bien el recurrente canaliza su consulta solicitando se ratifique el criterio que expone en orden a establecer que las clases impartidas por gimnasios y centros de rehabilitación física se consideran como actividades docentes siempre que “sean realizadas por instructores que entreguen conocimientos y técnicas especiales…”, de los antecedentes que acompaña, se desprende que el criterio consultado no resulta aplicable en la especie, ya que para establecer la procedencia de alguna exención en materia impositiva, procede en primer lugar determinar si la actividad a realizar se encuentra afecta a Impuesto al Valor Agregado, toda vez que la aplicación de cualquier exención presupone la existencia del hecho imponible.

En su presentación, el recurrente señala que en los gimnasios, el desarrollo de la actividad física se realiza a través de cursos grupales como lo serían las clases de spinning, de judo etc., las cuales se desarrollarían con el uso de maquinas deportivas, o individuales siguiendo un programa de entrenamiento bajo vigilancia o dirección de algún profesor, o bien bajo el sistema denominado personal training.

De los antecedentes acompañados, y la información contenida en la página web del contribuyente, se desprende que éste es dueño de una cadena de gimnasios, entendiendo por tales un recinto cerrado que cuenta con instalaciones implementadas exclusivamente para la práctica de la actividad deportiva como lo son salas, que permiten la realización de diferentes actividades deportivas grupales, maquinas e implementos deportivos dispuestos para la práctica de ejercicios físicos de manera individual, camarines, baños y en general una

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