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REGULACIÓN DEL PROBLEMA PÚBLICO Y AUTORIDADES

justiciambientalTrabajo12 de Septiembre de 2018

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ACTIVIDAD 1 UT 3

REGULACIÓN DEL PROBLEMA PÚBLICO Y AUTORIDADES

REGULACIÓN RELACIONADA A LAS ÁREAS VERDES DE LA CDMX

En materia de derecho el primer documento al cual debemos hacer referencia es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en este caso el artículo 4to constitucional es el fundamento legal para toda pauta en cuestión ambiental al ser, por un lado, la base garante del cuidado al medio ambiente y por otro, la expresión del derecho fundamental que tenemos como seres humanos a vivir en un entorno sano y de calidad. El Estado está obligado a proporcionarnos dichas condiciones de bienestar y calidad de vida con base en el medio ambiente.

Es importante renombrar constantemente el Artículo Cuarto Constitucional ya que, gracias a él, podemos vincular todas las demás leyes tanto federales como locales que asumen el mismo principio de garantizar el derecho a un medio ambiente sano. En las leyes reglamentarias podemos ver claramente como este método legal deductivo va brindando pautas de correlación con otros ordenamientos ya de manera específica, ya que las leyes generales y federales manejan términos como  desarrollo, fomento, preservación, restauración conservación, bienestar, salud, bajo los principios de sustentabilidad.

 

  1. REGULACIÓN DE ORDEN FEDERAL 

I.I. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos  

Cap. I, De los Derechos Humanos y sus Garantías

  • Art. 4°
  • Análisis:  El artículo cuarto es la base rectora y la fuente que desencadena todo lo referente al medio ambiente. La importancia de este artículo radica en el derecho fundamental que tenemos todos los mexicanos a un medio ambiente sano y de calidad, esto aunado en el mismo artículo al derecho a la salud, estas dos garantías son intrínsecas y es obligación del estado proveerlas.
  • Autoridad: Federal
  • Relación (clara o confusa): Existe una relación clara con el proyecto ya que el medio ambiente sano y la salud tienen que ver con la relación de áreas verdes dentro de una ciudad.
  • Modo de empleo: Exhortar

  • Art. 28 (párrafo 14)
  • Análisis: El artículo marca el otorgamiento de subsidios a actividades prioritarias, el caso de la calidad del aire en relación a las áreas verdes dentro de la ciudad de México es relevante desde hace ya varios años.
  • Autoridad: Federal
  • Relación (clara o confusa): La relación con este artículo puede llegar a ser confusa debido a la competencia, y al tipo de apoyo fiscal al cual se pretende alcanzar.
  • Modo de aplicación: Exhortar

Título III, Sección III, De las facultades del Congreso

  • Art. 73. Frac. XXIX-G
  • Análisis: En este artículo podemos observar la concurrencia en la expedición de las leyes desde el gobierno federal a las entidades federativas en cuestión de protección del medio ambiente y restauración del equilibrio ecológico. 
  • Autoridad: legislativo
  • Relación (clara o confusa): Existe una relación clara al ser el artículo que fundamenta las leyes reglamentarias en cuestión de medio ambiente.
  • Modo de aplicación: Correlación con el cuarto constitucional.

Título Quinto De los Estados de la Federación y de la Ciudad de México

  • Art. 122 apartado C.
  • Análisis: El artículo nos hace referencia al Consejo de Desarrollo Metropolitano, el cual se formará a través de la coordinación de los Estados y municipios conurbados de la zona metropolitana.   
  • Autoridad: Congreso de la Unión en cuanto a la elaboración de la Ley y autoridades locales.
  • Relación (clara o confusa): Existe una relación clara en cuanto a que el Consejo de desarrollo metropolitano le corresponderá acordar acciones en cuanto a la protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico. (Áreas verdes)
  • Modo de aplicación: la Ley.

I.II. Ley General Equilibrio Eclógico y Protección al Ambiente

Título Primero. Cap. I, Normas preliminares  

  • Artículo 1° Fracciones: I, II, III, VI, VII, VIII.
  • Análisis: En este primer artículo se señala que esta ley es reglamentaria a la CPEUM en cuanto al medio ambiente y equilibrio ecológico se refiere.  
  • Autoridad: SEMARNAT
  • Relación (clara o confusa): Existe una relación clara ya que las fracciones dentro de este artículo nos señalan las bases de la ley en cuanto al derecho a un medio ambiente sano, la definición de los principios y políticas, la preservación, restauración y mejoramiento del medio ambiente, prevención y control de la contaminación del aire. Así como garantizar la participación de las personas en el tema. Por último, reafirma las atribuciones en el principio de concurrencia en materia ambiental, con base en el art. 73 frac. XXIX-G
  • Modo de aplicación: Exhortar.

Cap. IV, Instrumentos de la Política Ambiental. Sección III, Instrumentos Económicos

  • Artículo 21. Frac. III.
  • Análisis: En este artículo se señala que la Federación, los Estados y el D.F. diseñaran, desarrollaran y aplicarán, instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de la política ambiental.
  • Autoridad: SEDEMA (competencias)
  • Relación (clara o confusa): La relación es clara ya que en la fracción III, señala el otorgamiento de incentivos al quien realice acciones para la protección, preservación o restauración del equilibrio ecológico. (Áreas verdes)
  • Modo de aplicación: Se tendría que recurrir a la autoridad competente para hacer valer esta acción.

Sección IV. Regulación Ambiental de los asentamientos humanos.

  • Artículo 23. Frac. VI.
  • Análisis: En este artículo se contempla la contribución al logro de los objetivos de la política ambiental y el desarrollo urbano, nos dicta las autoridades de la federación, los estados, municipios y el D.F.
  • Autoridad: Tesorería- SEDEMA (competencias)
  • Relación (clara o confusa): Existe relación en cuanto a la promoción de la utilización de instrumentos económicos, fiscales, y financieros de política urbana ambiental, para inducir a conductas dirigidas a la protección y restauración del medio ambiente y un desarrollo urbano sustentable.  
  • Modo de aplicación: Se tendría que recurrir a la autoridad competente para hacer valer esta acción.

Título Cuarto. Protección al ambiente. Cap. II, Prevención y control de la Atmósfera.

  • Artículo 110
  • Análisis: El artículo nos indica que la calidad del aire debe de ser satisfactoria en todos los asentamientos humanos.
  • Autoridad: SEDEMA
  • Relación (clara o confusa): Es una relación clara en cuanto a la calidad del aire con un medio ambiente sano, las áreas verdes dentro de los asentamientos humanos, contribuyen al mejorar las condiciones atmosféricas.
  • Modo de aplicación: En este caso, al ser una cuestión intrínseca de la calidad del aire con la salud, se pueden fincar responsabilidades al Estado por no garantizar estos derechos fundamentales.

  • Artículo 112. Frac. VIII.
  • Análisis: El articulo nos habla sobre la prevención y control de la contaminación atmosférica y de la responsabilidad de los estados en cuanto a ella.
  • Autoridad: SEMARNAT-SEDEMA
  • Relación (clara o confusa): Es confusa en cuanto a que no marca de manera específica las accione preventivas para evitar las contingencias.
  • Modo de aplicación: Exhortar

  • Artículo 116. Frac. II  
  • Análisis: El artículo tiene relación a los estímulos fiscales en cuanto a la reducción de emisiones contaminantes a la atmosfera.
  • Autoridad: SEMARNAT
  • Relación (clara o confusa): La relación es confusa ya que no se especifica qué tipo de instrumentos, herramientas o técnicas serían las usadas para la reducción de emisiones  
  • Modo de aplicación: Orientar
  • Artículo 157 -158. V
  • Análisis: Este artículo se refiere a la promoción de la participación social en la planeación de la política ambiental y de recursos naturales. Así como la realización de acciones conjuntas para la preservación y mejoramiento del ambiente
  • Autoridad: SEMARNAT
  • Relación (clara o confusa): Es confusa porque no define las acciones  
  • Modo de aplicación: Exhortar

I.III. Ley General de Salud.

Título Segundo. Sistema Nacional de Salud. Capítulo I. Disposiciones Comunes. 

  • Artículo 6. Frac. V
  • Análisis: Uno de los objetivos del sistema nacional de salud es apoyar el mejoramiento de las condiciones sanitarias del medio ambiente que propicien el desarrollo satisfactorio de la vida.
  • Autoridad: Secretaría de Salud, SEMARNAT 
  • Relación (clara o confusa): La relación es confusa en cuanto a los alcances de los objetivos y en los tiempos de aplicación.
  • Modo de aplicación: Atribución 

Título Séptimo. Promoción de la Salud. Capítulo I. Efectos del Ambiente en la Salud. 

  • Artículo 117, 118.
  • Análisis: Corresponde a la SEMARNAT y Secretaría de Salud la formulación y conducción de la política de saneamiento ambiental, así como determinar los valores de concentración máxima permisible de contaminantes en el ambiente en pro del ser humano.
  • Autoridad: Secretaría de Salud, SEMARNAT 
  • Relación (clara o confusa): La relación es confusa en cuanto a los tiempos de coordinación, la trascendencia de los mismos y los alcances de las políticas.
  • Modo de aplicación: Atribución 

        

I.IV. Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

Título Quinto. De las regulaciones de la propiedad en los centros de población. Cap. Quinto. De las regulaciones a la propiedad en los centros de población.

  • Artículo 53 y 54. Frac. IV
  • Análisis: Los artículos nos hacen referencia a que las áreas están sujetas a disposiciones de ordenación urbana, así como a la legislación estatal de Desarrollo Urbano, esto aplica en la previsión que debe existir de áreas verdes.
  • Autoridad: SEDUVI, Consejo de Desarrollo Metropolitano del Valle de México. 
  • Relación (clara o confusa): Hay una relación clara en cuanto a las áreas verdes pero confusa en relación al alcance de la autoridad competente.
  • Modo de aplicación: Atribución 

  • Artículo 75.
  • Análisis: El artículo nos hace referencia al uso, aprovechamiento, custodia para mantener el equilibrio entre las áreas verdes y las construcciones de infraestructura.
  • Autoridad: SEDUVI, Consejo de Desarrollo Metropolitano del Valle de México. 
  • Relación (clara o confusa): Hay una relación clara en cuanto a las áreas verdes pero confusa en relación al alcance de la autoridad competente.

Modo de aplicación: Atribución

I.V. Ley Federal de Responsabilidad Ambiental

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