RELACIÓN SERVICIO DE POLICÍA CON LAS NORMAS INSTITUCIONALES E INTERNACIONALES DE DERECHO HUMANOS
caos198713 de Abril de 2013
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ACTIVIDAD 2
RELACIÓN SERVICIO DE POLICÍA CON LAS NORMAS INSTITUCIONALES E INTERNACIONALES DE DERECHO HUMANOS
La Policía es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil a cargo de la Nación, está instituida para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares como lo dice el articulo 218 de la constitución política de Colombia.
El servidor público de policía presta su servicio fundamentado en los principios de igualdad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Por tanto, el interés por mantener la armonía social, la convivencia ciudadana, el respeto recíproco entre las personas y estas hacia el Estado, da a la actividad policial un carácter eminentemente comunitario, preventivo, educativo, ecológico, solidario y de apoyo judicial y se basa en el contenido en la Constitución Política y en pactos, tratados y convenciones internacionales de Derechos Humanos, suscritos y ratificados por Colombia. La actividad policial está regida por la Constitución Política, la ley y los derechos humanos. Ninguna actividad de policía puede contrariar a quien ejerza su derecho si no a quien abuse de él.
La política de protección de los derechos humanos en la Policía Nacional, constituye el mecanismo para entender la existencia de unos límites y criterios generales dentro de los cuales el policía debe desenvolverse, incluso afectando derechos humanos sin lesionar su núcleo esencial. No es otra cosa que mostrar los mínimos y máximos para que el policía no dude en el procedimiento, ni abuse de su autoridad bajo el sofisma de que el fin justifica los medios. Para ello, dispone de una argumentación basada en el análisis de los principales derechos humanos que son lesionados jurídicamente, el uso de la fuerza como medio de policía y la ausencia de responsabilidad derivada de un actuar conforme a derecho.
Es el cuerpo de Policía Nacional la Institución presente de manera permanente en el medio social, considerada la primera forma de contacto entre el ciudadano y el Estado; para poder llevar a cabo con lo dispuesto en el artículo 218 de la C.N. La policía nacional ha implementado para el cumplimiento de esta los siguientes lineamientos
1. Direccionamiento policial basado en el humanismo.
2. Gestión del servicio sobre resultados efectivos.
3. Rediseño y fortalecimiento de la estructura administrativa.
4. Potenciación del conocimiento y formación policial.
5. Desarrollo científico y tecnológico policial.
6. Liderazgo institucional y comunicaciones estratégicas.
7. Control institucional y veeduría social para el mejoramiento del servicio.
Estos lineamientos buscan el reconocimiento de cada persona como ser de infinitas posibilidades de desarrollo en las cuales se encuentra su trabajo, el cual se orienta en soportes éticos, morales y de desarrollo administrativo y científico que le permitan brindar al hombre policía todos los recursos necesarios para entregar un servicio de policía basado en el respeto y con calidad a la sociedad
Por lo tanto el personal uniformado de la Policía Nacional debe conocer, los lineamientos básicos del derecho de policía, como las minucias del derecho penal para obrar en consonancia con el debido proceso que se extiende para la protección de los derechos y libertades. Es ahí donde entra a operar la interpretación de la Corte Constitucional, para encarar las dos formas de derecho, sin que el uno invada al otro y sin que exista un rechazo en el momento de apoyar el aparato jurisdiccional desde lo policial, obedeciendo a las facultades otorgadas, que sin ser de la órbita penal, trazan la línea para el avance exitoso
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