RENOVACIÓN DE CONTRATO DE ALQUILER DE UN STAND
jhoel5555555555525 de Octubre de 2014
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RENOVACIÓN DE CONTRATO DE ALQUILER DE UN STAND
COMERCIAL N° 156
Conste por el presente documento de alquiler que celebran de una parte Doña ANTONIA TTITO POCOHUANCA, identificada con DNI N° 06920384, domiciliada en el Jirón Enrique La Rosa N° 172 Urb. Ingeniería del Distrito de San Martín de Porres, en calidad de PROPIETARIA y de la otra parte SILVIA DE LA CRUZ BULEJE, identificada con DNI N°40805076 , con domicilio en Jr. Tayacaja N°480 - departamento 302, Cercado de Lima, Departamento de Lima, en calidad de INQUILINA contrato que se celebra en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: La señora ANTONIA TTITO POCOHUANCA, es PROPIETARIA
del Stand N° 156, ubicado en el Jr. Camaná N° 995 de la Asociación Cultural El Mundo de los Libros, Distrito de Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima.
SEGUNDO: Por medio del presente Contrato, la PROPIETARIA da en calidad de alquiler el Stand N° 156 mencionado en la cláusula primera.
TERCERO: El INQUILINO destinará el Stand para el rubro de TALLER IMPRENTA, previa inspección de la Municipalidad de Lima.
CUARTO: El plazo de duración del presente contrato es por el lapso de un año. El mismo que empieza a regir el 22 de Octubre del 2013 y culmina el 22 de Octubre del 2014.
QUINTO: La merced conductiva o pago mensual acordado de mutuo acuerdo es por S/. 420.00 Nuevos Soles mensuales, monto de dinero que será cancelado cada mes adelantado. LA INQUILINA deja una garantía de S/. 420.00 Nuevos Soles, monto que será devuelto al finalizar el contrato, siempre y cuando no haya deuda pendiente por parte de LA INQUILINA o daños a reparar. Asimismo LA INQUILINA debe entregar a la PROPIETARIA la suma de S/.840.00 Nuevos Soles a la firma del presente contrato por concepto de mes de adelanto y la garantía.
SEXTO: LA INQUILINA no podrá sub arrendar ni traspasar el Stand comercial que se alquila, el incumplimiento de esta cláusula será motivo de rescisión del Contrato.
SETIMO: Los pagos por los servicios de luz eléctrica, será pagado por LA INQUILINA de acuerdo al consumo mensual de su medidor interno que tiene instalado en el Stand 156. El incumplimiento de ésta cláusula será motivo de rescisión del Contrato.
OCTAVO: LA PROPIETARIA deja establecido que el Stand comercial que se alquila se encuentra en perfecto estado de funcionamiento y acabado, el mismo que será devuelto en las mismas condiciones.
Cualquier deterioro será repuesto por LA INQUILINA. Asimismo cualquier mejora o modificación que desee realizar LA INQUILINA, será consultada previamente a la PROPIETARIA, quien puede aceptar o denegar. En caso de no pagar puntualmente su consumo de luz, será cortado el medidor por la Junta Directiva.
NOVENO: Queda convenido que una vez vencido el Plazo de duración del presente contrato, LA INQUILINA estará obligada a devolver el Stand comercial a su PROPIETARIA salvo que por acuerdo entre las partes se renueve el Contrato bajo nuevas condiciones.
DECIMO: El presente contrato se rige a los establecido en el artículo 1681 al 1691 y 1697 al 1704 del Código Civil vigente.
Estando ambas partes en común acuerdo con las cláusulas antes señaladas, firman el presente Contrato por duplicado.
Lima, 22 de Octubre del 2013
ANTONIA TTITO POCOHUANCA
DNI N° 06920384 PROPIETARIA
SILVIA DE LA CRUZ BULEJE
DNI NM0805076 INQUILINA
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