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REPASO COMERCIAL III


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2014  •  1.560 Palabras (7 Páginas)  •  342 Visitas

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COMERCIAL III

Todo lo que es un valor está expresado con un título. En derecho cambiario la titularidad tiene un valor jurídico y económico. Ej.: el cheque y el pagaré. En los títulos comerciales no se requiere pedir permiso al deudor, pues se necesita celeridad. Ej.: endosar un cheque libremente negociable con formalidad de notificación no con requerimiento de consentimiento. Los títulos en derecho cambiario deben existir materialmente, es decir, en formato papel. Siempre tendrán un respaldo, por ejemplo, el cheque está atado a una cuenta.

Los títulos o valores se dividen en dos: instrumentos de crédito e instrumentos de pago. Siendo los primeros el warrant, la letra de cambio y el pagaré a la orden. Los segundos el cheque, el giro o transferencia bancaria, la tarjeta de crédito y la carta de crédito.

La desmaterialización de los títulos valores se refiere a los cheques electrónicos, las acciones electrónicas, las transferencias bancarias, entre otros. Es decir, al des uso del formato papel.

En materia civil existen muchas más formalidades en la transferencia o circulación del crédito. En materia comercial por motivos de celeridad esa formalidad se sobresee.

Características en materia comercial:

Principio de materialidad

Respaldo

Valor del título incorporado al documento

Libre circulación

o Límites en estatutos

o Límites de bancos (endoso)

Hay tres tipos de títulos valores:

Título nominativo: tiene el nombre del titular

Títulos a la orden: tienen un formulario (páguese a nombre de)

Título al portador: se puede traspasar de mano en mano sin necesidad de endoso

*Sólo los títulos a la orden se endosan.

LETRA DE CAMBIO

“Código de comercio. Art 110: La letra de cambio es girada de un lugar sobre otro o sobre el mismo lugar. Tendrá fecha. Enunciará: la cantidad que se ha de pagar; los nombres de quien la debe pagar; la época y el lugar del pago; el valor suministrado en dinero, en mercancías, en cuenta o de cualquiera otra manera. Se girará a la orden de un tercero o a la orden del mismo girador. Debe expresar si es única, primera, segunda, tercera, cuarta, etc.”

Es el título más antiguo, el primero que existió en la antigüedad, dio origen a los otros. Es muy parecida al cheque; esta surgió como alternativa para darle valor al dinero. El cheque siempre será un instrumento de pago, mientras que la letra puede ser una promesa de pago, y servir como instrumento de crédito ya que si quiero asegurar un pago en el tiempo pues la emito.

Cumple con los siguientes principios:

-Principio de materialidad; pues debe de estar en papel.

-Principio de liberalidad; debe de ser literal.

-Valor: tu tener la letra te hace beneficiario de la misma.

-Principio de negociabilidad; puesto que es negociable.

Entre sus características está que sirve como instrumento de pago aunque su naturaleza sea de crédito, pues si se le debe a alguien, se le puede pagar con una letra de cambio. Sirve como instrumento de transporte de dinero de plaza a plaza, pues se puede girar donde la persona esté, para no andar con dinero. Sirve como instrumento de cambio, debido a que en el sentido de transporte se puede cobrar en otra divisa. Tiene unas menciones obligatorias, entre las cuales se destaca llevar el nombre “letra de cambio” ya que si carece del mismo se reputa simple promesa de pago.

“Art. 112: Se reputan simples promesas, todas las letras de cambio que contengan suposición, ya de nombre, ya de calidad, bien de domicilio, bien de los lugares de donde se han girado, o donde deban pagarse.”

Fecha – Lugar de pago – Cantidad a pagar – Forma de pago – Época – Nombre de a quien/es se le/s pagará.

Aceptación de la letra de cambio

Art. 122. - La aceptación de una letra de cambio debe estar firmada. La aceptación se expresará con la palabra aceptada. Tendrá fecha, si la letra es a uno o muchos días o meses vista; y, en este último caso, la falta de fecha de la aceptación, hace la letra exigible en el término expresado en ella, contadero desde su fecha.

Art. 123. - La aceptación de una letra de cambio, pagadera en distinto lugar del de la residencia del aceptante, indicar• el domicilio en que deba efectuarse el pago, o hacerse las diligencias.

Art. 124. - La aceptación no puede ser condicional; pero puede ser limitada en cuanto a la suma aceptada. En este caso, el portador está obligado a protestar la letra de cambio por la diferencia.

Art. 125. - Una letra de cambio debe aceptarse a su presentación, o a lo más tarde, a las veinticuatro horas de la presentación. Si después de las veinticuatro horas no se devuelve aceptada o no aceptada, el que la ha retenido es responsable de los daños y perjuicios al portador.

Garantías de pago de la letra de cambio.

1. Solidaridad (mientras más endosantes más solidaridad)

2. Aval (fiador)

3. Las del derecho común (embargos, demandas en cobro de pesos)

Tipos de endoso.

1. Endoso traslativo: endoso en todo el sentido de la palabra, traslada la propiedad

2. Endoso procurativo: no produce traspaso, sino un poder

3. Endoso pignorativo: parecido a la hipoteca, se pone en garantía la letra “pignorar”. Art. 138. - Si el endoso no es conforme a las disposiciones del artículo precedente, no produce el traspaso; no es sino un poder.

Art. 137. - El endoso debe tener fecha. Expresa el valor provisto; enuncia el nombre de la persona a cuya orden se transfiere.

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