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REQUISITOS DE DIVICIO


Enviado por   •  18 de Agosto de 2014  •  Tesis  •  1.443 Palabras (6 Páginas)  •  223 Visitas

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REQUISITOS DE DIVICIO

Artículo 2.347.- Tratándose de menores, incapaces y adultos mayores de sesenta años, deberá oírseles durante el procedimiento, tomando en consideración su edad, grado de madurez y capacidad, en los casos a que se refiere el artículo 5.30 de este Código.

Interés superior del menor

Artículo 5.16.- El interés superior de los menores y su derecho a ser escuchado, son principios rectores que el juez debe tener siempre como consideración primordial en la tramitación y resolución del asunto sometido a su conocimiento.

Al resolver una controversia, el juez podrá dictar las medidas que estime pertinentes para salvaguardar el interés superior del menor, entre otras, ordenar terapia médica, psicológica o social a sus progenitores o quienes integren el grupo familiar.

En los asuntos en que estén involucrados menores o incapaces, el juez deberá suplir la deficiencia de la queja en beneficio de éstos

Requisitos de los medios de prueba

Artículo 5.32.- Al ofrecer las pruebas, las partes cumplirán lo siguiente:

I. Relacionarlas con los hechos controvertidos;

II. Para la prueba testimonial sólo se precisará el nombre y apellidos de los testigos; cuando el oferente manifieste no poder presentarlos, señalará las razones de la imposibilidad y su domicilio.

Cuando el testigo radique fuera de la competencia territorial del juzgado, se exhibirá interrogatorio para los efectos del artículo 1.339.

III. En la prueba pericial se precisará su objeto y se exhibirá el cuestionario sobre el cual deba versar.

De no cumplirse con los requisitos a que se refieren las fracciones anteriores y de no subsanarse en la audiencia inicial, se inadmitirán.

IV. Cuando se trate de documentos que obren ante personas jurídicas colectivas o físicas, o de informes que deban rendir, se proporcionarán los datos necesarios que permitan su desahogo. Para lo cual se librará de manera inmediata el oficio o exhorto correspondiente a fin de que en un término no mayor de tres días a partir de su recepción, se remitan los documentos o rindan los informes solicitados por el juzgado, con el apercibimiento de multa o arresto para el caso de incumplimiento.

El oficio o exhorto respectivo quedará a disposición del interesado el día de la publicación del acuerdo.

La falta de interés en el desahogo de estos medios de prueba, surtirá efectos de deserción en perjuicio de la parte oferente

Declaración de parte

Artículo 5.33.- La declaración de parte consiste en la facultad de los litigantes para interrogar oralmente a la contraria, sobre hechos y circunstancias de que tenga noticia y que guarden relación con el objeto de la controversia.

Las preguntas de la declaración se formularán en forma interrogativa y podrán no referirse a hechos propios pero con la debida precisión y claridad, sin incorporar valoraciones ni calificaciones, de manera que puedan ser entendidas sin dificultad.

El juez resolverá las objeciones que se formulen; que se referirán a la claridad y precisión de las preguntas o a la pertinencia de los hechos por los cuales la parte haya sido requerida para declarar.

Si el declarante se niega a contestar o se conduce con evasivas, el juez podrá exigirle la respuesta y aclaraciones, en todo caso, valorará prudentemente la conducta procesal adoptada.

Si el que deba declarar no asiste, la prueba se tendrá por desierta pero se considerará la conducta procesal del citado.

El juez interrogará al declarante cuando lo estime pertinente.

Declaración de parte y confesional

Artículo 5.34.- La declaración de parte podrá recibirse con independencia de la confesional.

Si se admiten la confesional y declaración de parte, ésta se desahogará al concluir aquélla

Opinión de menores

Artículo 5.35.- De existir menores, a petición de parte o de oficio, el juez tomará las providencias necesarias para que sin formalidad alguna, expresen de manera libre su opinión en los asuntos que les afecten.

Reglas para la recepción de pruebas

Artícul5.38.- En el desahogo de los medios de prueba, se atenderá:

I. El pliego de posiciones de no haberse acompañado a la demanda o contestación,

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