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RESCENSIÓN DE LA LÓGICA DEL TIPO EN EL DERECHO PENAL RESUMEN Y ANALISIS

superlEnsayo15 de Febrero de 2016

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RESCENSIÓN DE LA LÓGICA DEL TIPO EN EL DERECHO PENAL

RESUMEN Y ANALISIS

Hay que advertir que el Derecho Penal ha sido estudiado e investigado de forma amplia, pero de manera desorganizada, anti técnica y de forma empírica, esto ha ocasionado divergencia al momento de su aplicación en un caso concreto, porque queda a criterio de los sujetos o partes procesales.

En México desde el año 1965 el doctor Alfonso Quiroz Cuarón y el Ingeniero Sergio F. Beltrán iniciaron una investigación con el propósito de convertir el Derecho Penal en una rama científica y no estimarlo en cuestión de criterios, utilizando la matemática para ello, y creando un orden lógico, así: serie de observaciones, la formulación de un cuerpo de hipótesis, una fase de experimentación, y por ultimo la validación o corrección del cuerpo de hipótesis.

Iniciaron con la investigación estudiando dos aéreas principales la conceptual y la estructural y en estos se hallaron errores de metodologías; el tipo tenia como objetivo describir la conducta, y el delito se definía y estructuraba con base a la conducta, la antijuridicidad y la culpabilidad, el tipo y la punibilidad fueron rescatados de la teoría del delito, espacio del que nunca debieron ocupar, y fueron trasladados a la teoría de la ley penal; el sujeto activo se le denominaba en autoría y participación.

Como ciencia, el Derecho Penal esta integrado por la teoría de la ley penal, la teoría del delito y la teoría de la pena y medidas de seguridad, que a su vez como ordenamiento jurídico esta compuesto de una parte general y una parte especial; la parte general contiene aquellas reglas generales que han de ser asociadas a las normas establecidas en la parte especial, mientras que en la parte especial, se establece los tipos y la punibilidad.

La teoría del delito, en el modelo, es la unión del tipo y la culpabilidad, y tiene como objeto de estudio al delito en sus aspectos positivo y negativo. También aquí es necesario indicar una diferencia entre delito y teoría del delito. El delito es un hecho, y, como tal, es un concepto particular, concreto y temporal.

La teoría de la pena queda constituida con la unión de la punibilidad y la culpabilidad. Su objeto de estudio es la pena y su aspecto negativo. Es un capitulo de la ciencia del derecho penal, y por ello debe satisfacer las propiedades de universalidad y validez. La pena por lo contrario, es un concepto particular, concreto y temporal, que se constituye al individualizar el intervalo de punibilidad mediante el reproche de la culpabilidad.

Fuentes del derecho penal:

De las diversas fuentes del derecho que los tratadistas consideran, en material penal, interesan únicamente las fuentes reales y las fuentes formales. Las fuentes reales son las expresiones humanas que determinan el contenido de las normas jurídicas, o sea la realidad social. Se sitúan en un nivel de lenguaje pre jurídico y, por ende, meta jurídica. Así, toda expresión humana viene a ser la síntesis de diversas características que, además de identificarla, hacen posible su ubicación en alguna de las regiones de la cultura.

Las fuentes formales son los procesos de creación de las normas jurídicas, esto, es, el proceso legislativo. La relación entre las fuentes reales y las formales, es que las fuentes reales, son tomadas por el legislador y canalizadas a través de las formales, con la valoración característica de estas últimas. La finalidad del derecho es proteger intereses sociales. Es una tutela frente a las conductas humanas que los lesionan o ponen en peligro. Por ello, las normas jurídicas penales tienen como antecedentes un interés social que proviene de una convicción social.

Ubicación del tipo en el universo jurídico y función del mismo

El tipo, en el modelo, es un predicado invariante del derecho penal, que se obtiene del nivel ínfimo, que cumple dos funciones: una función de garantía y una función fundamentadora. A diferencia de la enseñanza tradicional, aquí se proponen tres niveles de conceptuación del tipo siendo estos: el tipo, el tipo de tipo, el tipo típico; el tipo es un de los tres predicados invariantes del derecho penal, funcionalmente, tipo es una clase de subconjuntos, necesarios y suficientes, que garantizan al bien jurídico. Estructuralmente, el tipo es una clase definida en el derecho penal, y caracterizada por los siguientes subconjuntos:

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