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Derecho Procesal Penal Resumen


Enviado por   •  26 de Enero de 2016  •  Resúmenes  •  2.292 Palabras (10 Páginas)  •  265 Visitas

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Universidad Autónoma de Ciudad Juárez

Derecho Procesal Penal

Unidad I

Resumen

Alexis Manuel Barraza Vallejo

Matricula 130403

UNIDAD I

        1.1  EL SUPUESTO DEL PROCESO PENAL

Respecto del proceso penal para que haya proceso se requiere litigio, esto significa que el litigio es un supuesto del proceso. Todo proceso jurisdiccional impedientemente de cuál sea su naturaleza supone un litigio.

El litigio que importa al proceso requiere dos posiciones apuestas, aquí cabe precisar que el concepto de litigio penal no importan los conflictos de derechos esto es del ius puniendi por un lado y el ius libertatis por el otro. No importa si el acusador posee realmente el ius puniendi, o si al acusado le asiste una excepción sustancial.

Tampoco olvidemos que el litigio penal no surge con el proceso penal, sino que a él llevado para su solución. el litigio penal es metaprocesal surge desde antes del proceso, es por esto que el litigio es un supuesto sine qua non del proceso, y este depende o se funda en el litigio.

1.2 MEDIOS DE SOLUCION DE LOS CONFLICTOS PENALES:


En el caso de
solución por las partes mismas esta puede ser y aquí seguimos a alcala Zamora por autodefensa que también se conoce como auto tutela o por autocomposición según que tal solución sea egcista o altruista respectiva.

A) AUTODEFENSA O AUTOTUTELA.

En la autodefensa las partes mismas ya sea unilateral o bilateralmente imponen la solución a su conflicto, esta forma de solución se matiza con criterios de parcialidad y de egoísmo.

El duelo es un caso d autodefensa bilateral surgido entre los germanos en la edad media fue objeto de reglamentación y luego prohibición en México no fue sino hasta el duelo verastegui-romero al terminar el siglo pasado XIX cuando concluyo la odisea aunque actualmente todavía quedan resabios en la atención de la pena por homicidio cuando concurra duelo.

B) AUTOCOMPOSICION.

El otro medio de solución de los conflictos interpartes que según la calificación de Alcalá Zamora no resulta egoísta sino altruista es la autocomposición. la autocomposición puede ser preprocesal si la solución sobreviene antes de pre proceso intraprocesal si coincide temporalmente con el proceso con sus dos modalidades que las partes lo solucionen sin intervención de nadie o que alguien extraño favorezca la solución o pos procesal si se soluciona con posterioridad al proceso.

En el caso de los unilaterales una sola de las partes pone fin al conflicto esta solución unilateral puede provenir del atacante como cuando el acusador desiste de su pretensión nuestra ley procesal penal la conoce con el nombre de desistimiento de la acción o cuando el presunto ofendido revoca su querella otorga el perdón.

Las resoluciones también pueden provenir del atacado cuyo clásico ejemplo en solución de litigios civiles es el allanamiento del demandado que en cierta medida se corresponde con la rendición. No obstante por aplicación de la ley de partidas antes de l857 si era posible la transacción en asuntos puramente penales asi en los delitos sancionados con pena de muerte era factible el convenio entre las partes.


C) PROCESO-JURISDICCIONAL.

La figura por Excelencia es el proceso jurisdiccional donde un tercero extraño a la contienda es quien lo soluciona. cabe conjeturar con kish que al principio impero la autodefensa que más adelante a la vista de sus estragos la familia la tribu o la sippe hubo de intervenir entre los contendientes primero para reglamentar y después al sentirse más fuerte para excluir la violencia privada y buscar soluciones auto compositivas que más tarde como supone entre otros Alsina surgió el arbitraje y que en un poster y definitivo avance y cuando ya hay un estado o por lo menos una de organización social hace su aparición de proceso.

1.3 NESECIDAD DEL PROCESO.

No obstante existe cierto tipo de conflictos que debido a su especial naturaleza no son susceptibles o por lo menos el estado no lo quiere de ser solucionados por las partes mismas en estos casos el estado prohíbe que los particulares solucionen por si mismo su conflicto y el propio estado generalmente monopoliza la solución o al menos fiscaliza los procedimientos empleados para su solución.

La obligación de seguir un proceso constituye lo que en doctrina se conoce como principio de obligatoriedad del proceso o principio de necesidad del proceso. Como regla general podemos sostener que mientras en un litigio civil el juez es eventual en un litigio penal es indispensable.

1.4 UBICACIÓN DEL DERECHO PROCESAL PENAL.

Para quienes han conocido aunque sea someramente la teoría general del proceso un curso de derecho procesal penal resulta no solo un peldaño más en el conocimiento de la ciencia procesal sino un estudio que apoya más al estudiante en su formación de abogado.

El estudio integral del derecho procesal penal debe incluir tres pasos:

1.- La teoría general del proceso

2.-La disciplina del derecho procesal penal

3.- La clínica de derecho procesal penal o práctica forense penal.

Propiamente la teoría general del proceso surgió cuando los estudios del las diversas ramas del proceso civil, penal, laboral, mercantil, etc. comenzaron analizar sus principios con el objeto de identificar cuáles de estos son comunes a todas las ramas procesales.

Así si el derecho procesal penal requiere ser estudiado científicamente su objeto de estudio debe tener como marco teórico y conceptual no solo aquello que la teoría general del proceso ha construido hasta el momento sino lo que seguirá construyendo con base en la reciproca influencia teoría practica.

en suma el derecho procesal no solo corresponde el estudio de las reglas procedimientos formales sino también las que se refieren a la organización y funcionamiento de ciertos órganos y funcionarios como el juzgador el acusador el defensor e igualmenteotro tipo de supuestos como la capacidad la legitimación obstáculos validez.

1.5 DENOMINACIONES.

Sin embargo dado su contenido nuestra asignatura solo puede tener un nombre que en nuestra opinión es el de derecho procesal penal. No obstante en México e inclusive en muchas otros lugares hay quienes insisten en llamarle derecho de procedimientos penales y los títulos de algunos libros así lo demuestra.

Denominarlo simplemente procedimientos penales significa reducir el contenido de la disciplina a un mero ritual la rama del derecho procesal penal cuyo estudio emprendemos no solo estudia los procedimientos sino también y en cierta medida la organización y funcionamiento de las instituciones como defensoría de oficio el MINISTERIO PUBLICO cuyo estudio no es esencialmente procedimental.

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