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Resguardo constitucional y legal en materia tributaria


Enviado por   •  17 de Octubre de 2021  •  Ensayos  •  622 Palabras (3 Páginas)  •  81 Visitas

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Resguardo constitucional y legal en materia tributaria.

Legislación tributaria

Instituto IACC

18 de abril de 2019.


Desarrollo

Comente las siguientes afirmaciones en base a la materia revisada en clases.

Afirmaciones:

  1. En Chile existe independencia de los tribunales tributarios.

La afirmación anterior es correcta ya que el anterior sistema de jurisdicción tributaria, que estuvo vigente por aproximadamente 50 años ya estaba obsoleto, ya que el director del SII ejercía dos roles; uno de ellos era, el fiscalizador de los impuestos; y el otro era el rol de juez tributario que atendía reclamos de los contribuyentes. Estos hechos eran criticados ya que no tenían la independencia e imparcialidad que cualquier juez necesita en ese cargo. Es decir, era difícil solicitar la independencia de estos jueces, ya que como jueces estaban al tanto de los casos que se concluyeron en contra de las manifestaciones administrativas que emanaban de su propia división legal.

El código tributario en el art. N°6, B inciso final menciona que los directores regionales del SII deberán ajustarse a las normas e instrucciones del director general del SII, es por esto que no existía independencia e imparcialidad en esta materia

Los nuevos tribunales aduaneros que comenzaron a funcionar en febrero de 2010, fueron creados con este sentido, tener más independencia a la hora de tratar temas tributarios y aduaneros. Mediante el funcionamiento de los nuevos tribunales tributarios y aduaneros, iban mostrando independencia mediante la creación de nuevos procedimientos en el código tributario y la ordenanza de aduanas. Es por esto que se comenzó a dar más independencia con respecto al ente fiscalizador, el SII ahora es solo parte de los juicios tributarios y tiene los mismos derechos que el contribuyente. Es decir, el SII antes era Juez y parte en las reclamaciones tributarias, ahora pasa a ser solo una de las partes de estas reclamaciones.

La ley 20.322 en su art. N°1 menciona que: “Los Tribunales Tributarios y Aduaneros son órganos jurisdiccionales letrados, especiales e independientes”. El enunciado de este artículo responde inmediatamente el enunciado anterior.

  1. En Chile los contribuyentes se encuentran debidamente resguardados en materia impositiva por los principios constitucionales que regulan la creación de nuevos tributos.

Si, como lo revisamos en la primera semana de este curso, los principios constitucionales tributarios mencionan que “No hay tributo sin ley”, es decir, que para que existan nuevos tributos o impuestos se debe crear una ley que establezca todos sus parámetros de este nuevo impuesto y sus alcances. Esto gracias al principio de legalidad tributaria que se establece para la protección de los contribuyentes. Por otra parte existe otro principio que resguarda a los contribuyentes, este es el principio de justicia tributaria. Uno de estos principios que resguarda a los contribuyentes es el principio de igualdad en materia impositiva. Este principio establece y persigue la equivalencia en materia de justicia económica tanto para el contribuyente como para el estado y sus entidades.

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