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Principios Constitucionales En Materia Fiscal Y Tributaria


Enviado por   •  5 de Mayo de 2013  •  17.612 Palabras (71 Páginas)  •  1.228 Visitas

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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN MATERIA FISCAL Y TRIBUTARIA

Uno de los dos pilares del derecho fiscal está constituido por el llamado principio de constitucionalidad, el cual implica la sumisión a las características esenciales del orden jurídico.

Siempre debe existir una evidente subordinación de la norma fiscal hacia la norma constitucional que demuestre que se ha dado cumplimiento al expedir la primera, a las reglas que derivan de la jerarquía normativa.

Nuestras leyes fundamentales, desde los remotos tiempos de la independencia nacional. Ha procurado, tal y como lo exigía Adam Smith, estructurar el sistema fiscal mexicano sobre los principios de justicia, equidad y proporcionalidad, pensando no solo en el bien del estado, sino también en la protección de los derechos ciudadanos.

El l Artículo 31 de la constitución política promulgada el 5 de febrero de 1857 estableció el principio fundamental de:

Art. 31 C.P.E.U.M.: Fracción IV. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.

3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.”

los principios constitucionales en materia fiscal de los que se va a hablar son:

a) principio de generalidad.

b) Principio de obligatoriedad.

c) Principio de vinculación con el gasto público.

d) Principio de proporcionalidad y equidad.

e) Principio de legalidad.

Y cada uno consiste en:

a) PRINCIPIO DE GENERALIDAD.

Es consecuencia directa de legalidad tributaria, todo tributo para resultar válido y eficaz debe encontrarse previsto en una ley.

Al hablar de generalidad en su acepción jurídica, tenemos por fuerza que formular una importante distinción entre este concepto y el de uniformidad con el que frecuentemente suele confundirse. Se dice que una ley es general cuando se aplica sin excepción, a todas las personas que se coloquen en las diversas hipótesis normativas que la misma establezca, por eso y con toda razón se afirma que la leyes van dirigidas a “una pluralidad innominada de sujetos”, todos aquellos que realicen en algún momento un supuesto normativo. Una disposición es uniforme cuando debe aplicarse a todos por igual y sin distinciones de ninguna especie a todas las personas colocadas bajo la potestad o jurisdicción de quien la emita. Se estima que el Principio de Generalidad Tributaria puede enunciarse diciendo que, sólo están obligados a pagar tributos aquellas personas, físicas o morales, que por cualquier motivo o circunstancia se ubiquen en alguna de las hipótesis normativas, previstas en las leyes tributarias, llevando a cabo en consecuencia el correspondiente hecho generador del tributo de que se trate.

No significa que todos deben pagar impuesto, sino los que tienen capacidad contributiva.

b) PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD:

Este deber esta vinculado al Principio de generalidad, significa que toda persona que se ubique en alguna de las hipótesis normativas previstas en una ley tributaria expedida por el Estado Mexicano, automáticamente adquiere la obligación de cubrir el correspondiente tributo, dentro del plazo que la misma ley establezca.

Es necesario insistir en que los tributos o contribuciones son ingresos tributarios que el Estado imprescindiblemente requiere para el desarrollo de sus actividades. El principio de obligatoriedad en materia fiscal tiene que entenderse en función no de la existencia de un simple deber a cargo de los sujetos pasivos de la relación jurídico- tributario, sino como una auténtica obligación pública, de cuyo incumplimiento puede derivarse severas consecuencias para los particulares. El contribuir al sostenimiento de los gastos públicos no es, en modo alguno una donación graciosa o aportación voluntaria, es un verdadero sacrificio económico para que se puede contar con una serie de servicios públicos y obras de beneficio colectivo, por eso nuestras Constitución lo impone de manera obligatoria, como deber ciudadano de orden público, así mismo otorga al estado los instrumentos jurídicos adecuados para velar por su plena vigencia y su cabal cumplimiento.

c) PRINCIPIO DE VINCULACIÓN CON EL GASTO PÚBLICO:

el Artículo 31 de nuestra Constitución Política que nos rige, señala, “ son obligaciones de los mexicanos: IV.- contribuir para los gastos públicos así de la federación, como de los estados y municipios en que residan...”

los ingresos tributarios tienen como finalidad costear los servicios públicos que el estado presta, por lo que tales servicios deben representar para el particular un beneficio equivalente a las contribuciones efectuadas ya que resultaría ilógico e infundado que el estado exigiera en forma permanente a sus súbditos, una serie de contribuciones sin entregarles nada a cambio. Puede afirmarse que ningún ciudadano accedería a contribuir al sostenimiento de un estado que se negara a satisfacer las necesidades sociales básicas, esta es la principal causa de evasión de impuestos.

La historia antigua y reciente demuestras que los malos gobernantes, que han distraído los fondos públicos han sido inmediatamente calificados como corruptos, deshonestos y han sido causa de repudio.

Nuestra carta magna impone a los gobernantes el deber de destinar las contribuciones exclusivamente a la satisfacción de los gastos públicos. En esencia este tercer principio establece una importante obligación a cargo del Estado, el cual sólo la cumplirá si emplea escrupulosamente todos y cada uno de los ingresos tributarios que recaude en la integración de un Presupuesto Nacional cuyo contenido sea ampliamente divulgado entre la población.

Se puede citar la siguiente jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

“ la circunstancia o hecho de que un impuesto tenga un fin especifico determinado en la ley que lo instituye y regula, no le quita, ni le

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