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Principios Y Garantías Constitucionales En Materia Tributaria

rosalinas26 de Enero de 2013

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Existen principios y garantías tanto legales como constitucionales, son llamadas asi ya que tienen su base en el código penal, código orgánico tributario y la constitución nacional de Venezuela.

Estos principios son los siguientes:

Principio de legalidad: es aquel que garantiza que para ser ilícito debe ser o estar especificado como tal en el código organico tributario y su sanción la que se indique, ya que solo la ley formal puede tipificar los ilícitos tributarios y sus funciones.

De esta aplicación se deriva la prohibición de integración analógica, que implique la creación de delitos y penas. La analogía no es admisible para regular situaciones, no expresamente en las leyes penales…art 06 del C.O.T.

Principios de la personalidad de la pena: este principio responde a que solo puede ser reprimido quien sea culpable, o sea aquel a quien la acción punible le pueda ser atribuida tanto objetiva como subjetivamente (numeral 03 articulo 44 Constitución República bolivariana de Venezuela)

Se manifiesta en el artículo 84 del C.O.T en el caso de las personas jurídicas este principio. En el artículo 90 nos refiere que las personas jurídicas responden por los ilícitos con penas restrictivas de libertad, siendo responsables sus directores, gerentes administrativos, representantes legales o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito.

Con esta norma la responsabilidad y la imputabilidad recae sobre los representantes de las personas jurídicas siempre y cuando ellos hayan cometido el hecho u omisión infraccional, por aplicación del principio de la responsabilidad subjetiva, es decir que a ellos puede imputársele el delito tributario únicamente sobre la base de una auditoria personal y directa.

La responsabilidad penal, resulta de la imputabilidad puesto que, es responsable el que tiene capacidad para sufrir las consecuencias del delito ( consecuencia de aptitud para conocer el deber).

Principio de la territorialidad: este habla de la validez de la ley en el territorio venezolano y se establece en el artículo 03 del código penal,

En materia tributaria su aplicación refiere a que solo las infracciones referentes a los tributos existentes en el ámbito de la republica será penados por la ley tributaria venezolana y siempre que estos hechos infraccionarías tengan una causa territorial, independientemente de la nacionalidad, domicilio, residencia o establecimiento permanente del infractor.

Estas posibilidades se extienden más allá de los límites territoriales de Venezuela gracias a la denominada renta mundial la cual permite la sujeción a tributos nacionales de hechos parcial o totalmente ocurridos en el extranjero, cuando el contribuyente tenga nacionalidad venezolana, este residenciado o posea establecimiento permanente en el país.

Principio de interactividad: este es un principio constitucional que está previsto en el artículo 24 de la constitución vigente el cual establece que ninguna disposición legislativa tendrá carácter retroactivo, es decir que las leyes rigen hacia el futuro y no hacia el pasado con la excepción del artículo 02 del C.P, el cual señala que las leyes penales tienen carácter retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse el reo estuviere cumpliendo condena con sentencia firme.

También la ley tributaria opera en este sentido ya que no tiene efecto retroactivo, o sea, no se aplica al hecho o situaciones jurídicas ocurridas en el pasado si no que como toda ley retroactiva rige hacia al futuro.

En el artículo 08 del C.O.T, el cual establece las exoneraciones y las exenciones las cuales se pueden derogar o modificar así estén fundados.

Es decir que si un infractor tiene una exención o una exoneración este seguirá disfrutando de la misma si el tiempo no es mayor de 05 años.

Sobre la base de este principio se cumple con la seguridad jurídica derivada de la suma de justicia tributaria y legalidad tributaria lo cual al aplicarlo implica sobre este tema justicia y equidad, a la hora de sancionar a un infractor tributario y la seguridad de saber que no será sancionado por otro delito y con otra pena no establecida en la ley.

De esa misma forma se cumple con el principio de certeza, en la tributación la cual implica el conocimiento previo de la obligación impositiva, permitiendo así al contribuyente conocer con claridad todos los detalles fiscales como son: el momento del pago, la forma del pago, la cantidad a pagar.

El principio de la certeza radica en la exigencia de que el contribuyente conozca con toda seguridad, sin necesidad de especiales conocimientos fiscales, sobre que o porque debe pagar el impuesto, cuanto, cuando y donde, como y quienes deben pagarlo.

Principio del debido proceso: es un mandato constitucional en el que necesariamente deben acarrearse otros principios del proceso penal, el cual resultaría vulnerado si no se acatara alguno de ellos.

Este principio se encuentra reflejado en el artículo 49 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela.

La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso.

Este principio establece en el artículo 12 del C.O.P.P.

Principio de presunción de inocencia: el cual establece en el artículo 08 del C.O.P.P.

La presunción de inocencia es una regla imperativa del ordenamiento procesal que prohíbe a los órganos del estado y a los particulares dar al imputado el tratamiento como si estuviere condenado por sentencia firme.

Se trata pues una presunción iuris tantum, consagrada de igual forma en diferentes pactos y convenios internacionales.

El principio de ser oído y notificado de los cargos: este principio guarda relación con el Principio de derecho a la defensa, puesta que si el reo no tiene conocimiento de los cargos que se le imputan no podrá ejercer plenamente su defensa.

Principio a ser juzgado por sus jueces naturales: el cual se especifica en el artículo 07 C.O.P.P el cual reza:

Artículo 7º. Juez natural. Toda persona debe ser juzgada por sus jueces naturales y, en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces o tribunales ad hoc. La potestad de aplicar la ley en los procesos penales corresponde, exclusivamente, a los jueces y tribunales ordinarios o especializados establecidos por las leyes, con anterioridad al hecho objeto del proceso.

Por lo tanto si se aplica el derecho penal lo debe juzgar un juez penal no uno civil o militar. En materia tributaria lo establece el artículo 223 del C.O.T el cual expresa que serán los jueces penales ordinarios los encargados de juzgar, hasta que se cree la jurisdicción especial penal.

Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable a declarar contra sí misma.

Es aquel derecho que implica el derecho a no auto-inculparse o a no auto-incriminarse por la comisión de un delito, así como a no ser obligado a declarar en contra de su cónyuge, concubino o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Este principio señala que no debe obligarse a un infractor tributario a declarar contra si mismo, pero esto no quiere decir que este infractor no puede negar a aportar la información incluida la contenida en documentos ya que solo puede negar a aportar aquella que explique una autoincriminación.

El principio de legalidad nos hace referencia a que nadie puede ser inculpado o sancionado por delitos que no se encuentran especificados como tal en la legislación.

Principio de la reparación del daño: es aquel donde toda persona puede solicitar el resarcimiento del daño a su situación jurídica infringida por injustificados errores, retardos u omisiones por parte del poder judicial.

El sistema tributario es aquel que procura la justa distribución de las cargas publicas según la capacidad económica del o la contribuyente atendiendo al principio de progresividad, se puede calificar también como un instrumento de política económica, ya que su única función no es la de adquirir ingresos, siendo un instrumento esencial en la política fiscal intenta lograr una estabilidad económica que favorezca el bienestar del país.

El sistema tributario tiene su base legal en la sección segunda de nuestra constitución nacional vigente.

La legislación al cual este sistema está regido son las siguientes:

 Constitución de la Republica, en la sección segunda, titulo VI artículos 316 y 317.

 Código orgánico tributario, el cual tiene por objeto establecer las normas básicas aplicadas a los tributos nacionales y relaciones jurídicas derivadas de estos tributos, el cual se aplican de forma supletoria a los tributos de los estados, municipios, e.t.c.

 Ley del seniat.

Orientación del sistema tributario

Justa distribución de las cargas publicas según la capacidad económica del contribuyente: esto comprende que el impuesto debe ser equitativo; es decir que las cargas fiscales sean proporcionadas a la capacidad de pago de los individuos.

Protección de la economía nacional: el sistema tributario debe estar orientado a fomentar aquellas actividades que el estado considere esenciales para la economía, tal ocurre con lo incentivo fiscales que se acuerden con los nuevos inversionistas a quienes se le dediquen a determinadas actividades económicas que el estado considere prioritaria.

Eficiente recaudación de los tributos: el producto de los impuestos debe ser superior al costo de su recaudación. El impuesto de papel sellado, por ejemplo, se ha convertido en una carga económica

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