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RESPUESTAS A LOS CUESTIONARIOS


Enviado por   •  2 de Octubre de 2016  •  Exámen  •  3.893 Palabras (16 Páginas)  •  313 Visitas

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RESPUESTAS A LOS CUESTIONARIOS

  • Soy una persona física con actividad empresarial que remodelaré mis oficinas por lo que contrataré a una constructora. No tengo ningún trabajador, por tanto no estoy registrado como patrón ante el IMSS. Aun así estoy obligado a presentar el Aviso de registro de obra del propietario o contratista?

No, siempre y cuando celebre un contrato que tenga por objeto la enajenación de la obra a precio alzado o costos unitarios y en él se establezca que el contratista se encargará de la remodelación y por ende, será el patrón de los trabajadores que participen en los trabajados descritos, en términos del artículo 5 fracciones I, II, III del Reglamento del SS Obligatorio para los trabajadores de la construcción por otra o tiempo determinado. ( ROTC ).  Además debe precisarse el nombre o denominación social; domicilio fiscal y número de registro patronal del contratista. Por lo tanto la constructora será la responsable de cumplir con la presentación ante el IMSS.

  • Como uno de nuestros trabajadores sufrió un accidente de trabajo acudió y le entregaron el Aviso de Atención Medica Inicial y Calificación de Probable Accidente de Trabajo, no queremos llenar el formato porque consideramos que la lesión ( un rasguño en el brazo ocasionado por la caída de una caja) no es tan grave. Esto puede ocasionarnos algún problema ante el IMSS?

Es obligación de todo patrón avisar al SS cuando alguno de sus colaboradores sufre un accidente de trabajo en su centro laboral, dentro de un plazo no mayor de 24 horas siguientes a su ocurrencia. Art. 51 primer párrafo LSS y 22 – 2º párrafo del Reglamento de  Prestaciones Médicas ( RPM).  Al acudir el siniestrado al IMSS a solicitar los servicios médicos respectivos, éste le entrega el formato antes referido para que sea llenado por el patrón, a fin de que exprese la forma en que se dieron los hechos y se le turne al instituto para que esté en posibilidad de conocer los elementos suficientes que le permitan calificar tal evento. Si el patrón no remite el formato al IMSS incurrirán en una infracción a la LSS sancionable con multa por el equivalente de 20  a 350 veces el salario mínimo general del D.F. Artículos 304-A fracción XII y 304B-IV  LSS

  • Las empresas mexicanas al contratar extranjeros deben asegurarlos y afiliarlos al INFONAVIT. Y además que hay que verificar?

Los patrones deben considerar que al configurarse una relación de trabajo con esta clase de subordinados, éstos adquieren la calidad de sujetos de aseguramiento ante el Régimen Obligatorio del Seguro Social ( ROSS) del IMSS y el Infonavit, pues no existe disposición que los excluya de tal derecho. Artículos 1º, 5º 8º y 10 LFT y Art. 29, f-I de la Ley del Infonavit.

Verificarse además si se realizaron los trámites migratorios, que le permitan al candidato trabajar en territorio nacional, pues podrían tener conflictos para afiliar a su colaborador toda vez que el IMSS exige comprobar su legal estancia para efectos de la asignación del NSS. El IMSS erróneamente continua solicitando como requisito la presentación de la FM-3 y FM2, sin embargo después de las reformas a la Ley de Migración en noviembre del 2012, únicamente existen las condiciones de estancia (antes conocidas como calidades migratorias) denominadas Residencia Temporal ( equiparable a la FM3 y FM-2), y la Residencia Permanente.

  • Recientemente nació el hijo de una nuestras colaboradoras. Como ella no cuenta con las treinta semanas de cotización para tener derecho al pago del subsidio del IMSS, la empresa le pagará el salario correspondiente; sin embargo, desconocemos si estamos obligados a pagar las cuotas obrero-patronales ¿Debemos pagarlos?

No obstante que la trabajadora no cuenta con las semanas de cotización requeridas por el IMSS para cubrir los subsidios por maternidad, su médico tratante sí debe expedirle los certificados médicos de incapacidad respectivos para justificar sus ausencias pre y posnatales, por lo que en tal caso en esos lapsos la empresa solo está obligada a pagar las cuotas obrero patronales, excepto las correspondientes al ramo del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Además de las aportaciones de vivienda de conformidad con los artículos Art. 31, fracción IV LSS y el 35-III del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit.

  • Próximamente crearemos una persona moral cuyo domicilio fiscal estará en el Distrito Federal y abriremos una sucursal en Veracruz. Necesitamos que ésta última inicie operaciones de inmediatos por lo que contrataremos a cuatro personas que laborarán en dicho centro de trabajo; sin embargo no estamos seguros de si podemos pedir al IMSS primero el registro patronal de esta sucursal y luego el del local principal ¿qué debemos hacer?

La obligación de registrarse como patrón ante el IMSS, surge cuando una persona física o moral, empieza a utilizar los servicios subordinados de una o varias personas físicas a cambio de un salario, por ende si la sucursal será el primer establecimiento que contará con trabajadores tienen que obtener el registro patronal de ésta a fin de cumplir con sus obligaciones de seguridad social. Ar. 12 fracción I  y Art. 13 Reglamento de la Ley SS en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización ( RACERF)

  • El gerente de recursos humanos recibió en su cuenta de correo electrónico una fotografía en la cual puede observase a un trabajador durmiendo. Pretendemos utilizarse para rescindir la relación laboral que nos une con él, pero no sabemos si es suficiente ¿qué podemos hacer?

Si bien es viable la rescisión del vínculo entre dicho individuo y la empresa por la comisión de una conducta carente de probidad durante la jornada de trabajo, porque dicha fotografía muestra su falta de intensidad e integridad en la prestación del servicio personal subordinado.

Sin embargo esa prueba debe fortalecerse con otras por ejemplo con el video de alguna cámara instalada en el centro de trabajo en el que conste dicho proceder o un acta administrativa de investigación o el testimonio de las personas quienes avalen los hechos, con el objeto de relacionar la fotografía con éstos y por medio de ella acreditar todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar.  El gerente debe guardar el mensaje con la fotografía, conservarlo y tenerlo disponible, a fin de presentarlo en caso de eventual juicio laboral. De conformidad con el art. 784 –IV LFT el patrón tiene la carga de la prueba respecto de la causa de rescisión. Esto implica que está obligado a determinar circunstancialmente la conducta generadora de la conclusión de la relación laboral, así como el cumplimiento del proceso rescisorio referido en el Art. 47 –II LFT.

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