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Respuestas cuestionario segundo control teoría de la justicia


Enviado por   •  29 de Junio de 2016  •  Trabajos  •  3.231 Palabras (13 Páginas)  •  329 Visitas

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Respuestas cuestionario segundo control teoría de la justicia

1.      ¿Qué cambios en la concepción de justicia clásica introduce Hobbes? - 

-La concepción de justicia que quiere llevar adelante reconoce como valor fundamental y eje de su idea de Estado la paz, a la cual debe prestar su servicio la justicia.

-          En su pensamiento tiene primacía la ley y la obediencia a la ley. Las acciones humanas que se ajusten exteriormente a la ley son justas. Kant después usará este criterio para separar el Derecho de la Moral, en que en el primero se exige esa externa concordancia, mientras en la segunda la interna. Por eso, para Kant, el Derecho es heterónomo, la Moral autónoma.

-          La justicia distributiva y la justicia conmutativa quedan subordinadas al principio de la obediencia y respeto del sistema legal.

-          En la justicia distributiva, más que un tema de distribución de bienes y servicios o cargas, lo que se destaca es la asignación de derechos, de manera que el juez justo es el que asigna a cada cual lo que corresponde en derecho.

-          La justicia conmutativa descansa en la autonomía de la voluntad, combinada con la reciprocidad, la igualdad de las partes al contratar, el valor de uso. El “precio justo” es el precio corriente de mercado.

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2.      ¿Qué características determinan la concepción de justicia formal de Hobbes? (Juan Pablo Fuenzalida)

La concepción de justicia formal de Hobbes viene determinada por su acento en la reciprocidad, a diferencia de los clásicos que destacan la alteridad  como fundamento. Bajo este prisma, Hobbes trata la justicia como un valor social y no personal que sólo puede darse en el contexto de un Estado y sus leyes, en efecto dicho autor sostiene “Donde no hay poder común la ley no existe: donde no hay ley no hay injusticia”.

Así las cosas este autor indica que en el estado de naturaleza no puede existir injusticia, ya que dicha noción se ciñe fuertemente a la obediencia de las leyes, por tanto, donde no hay pacto social, los hombres tienen derecho a todo, por lo cual ninguna acción puede ser injusta.

De esta forma si existe un pacto social, pueden existir pactos válidos cuyo quebrantamiento es injusto, ya que recién ahí existe un poder coercitivo que puede compeler a los hombres.

Entonces en la teoría Hobbesiana de la justicia reconoce como valor fundamental el Estado garante de la paz, en donde prima la ley y una fuerte obediencia a la misma, en donde si las acciones humanas se ajustan a la ley son justas.

En cuanto a la justicia distributiva y la justicia conmutativa, estas quedan subordinadas al principio de obediencia y respeto al sistema legal. En la distributiva, más que un tema de distribución de bienes y servicios o cargas, lo que se destaca es la asignación de derechos. El juez justo es el que asigna a cada cual lo que corresponde en derecho. A su vez, la justicia conmutativa descansa en la autonomía de la voluntad, combinada con la reciprocidad, la igualdad de las partes al contratar, el valor de uso. El “precio justo” es el precio corriente de mercado (valor de uso).

3.      ¿Qué objeciones formula Rousseau a la teoría de Hobbes sobre la justicia y qué principios propone en sustitución de la Regla de Oro? (Sofía Hermosilla)

La regla de oro consiste en ponerse en el lugar del otro y ver si se estaría dispuesto a aceptar lo que como sujeto paciente se piensa hacerle.

Rousseau rechaza la reciprocidad propuesta por Hobbes, y en su Discurso se centra en una relación de alteridad, rescatando los valores humanos. A diferencia de Hobbes, que ve al hombre como naturalmente egoísta y malo, Rousseau resalta la piedad como un valor que integra y genera su actuar social. Si Hobbes ve al otro como igual (reciprocidad), Rousseau aprecia al ser humano en su diferencia (alteridad).

Señala Rousseau que antes que en el ser humano surja el amor propio, existe un sentimiento de repugnancia ante el sufrimiento de sus semejantes. Al no existir entre los hombres ninguna especie de relación moral ni deberes conocidos, no pueden ser buenos ni malos, ni tener vicios ni virtudes. Es la razón y la reflexión la que corrompe al hombre.

Con esto, Rousseau sienta las bases para el desarrollo de la justicia social.

4.      ¿Qué significado tiene el Principio General de Derecho que formula Kant? (Milenka Araya)

Kant plantea que una acción es conforme a derecho cuando, según ella o según su máxima, la libertad del arbitrio de cada uno puede conciliarse con la libertad de todos, según una ley general.

si mi acción, por tanto, o en términos absolutos mi estado  puede conciliarse con la libertad de todos según una ley general, me causa lesión aquel que me obstaculiza en ello , pues este obstáculo no puede conciliarse con la libertad según las leyes generales.

Igualmente se sigue de aquí que no puede exigirse que este principio de todas las máximas se convierta, a la vez, en máxima mía, es decir, que haga de él la maxima de mi obrar, ya que todos pueden ser libres , a pesar de que su libertad me sea en absoluto indiferente, y a pesar de que, en el fondo, me gustaria incluso violarla, con tan solo de que mis acciones no la menoscaben.El convertir en máximo para mi el obrar de acuerdo con el derecho es una exigencia que la ética me formula.

La ley jurídica general obra externamente de tal modo que el libre ejercicio de su arbitrio puede conciliarse con la libertad de todos según una ley general es pues, una ley que me impone una vinculotariedad, pero que no espera en absoluto, ni mucho menos exige, que yo mismo limite mi libertad a aquellas condiciones por razón de dicha vinculotariedad , sino que lo que la razón me dice es que la libertad se haya en su idea limitada a aquellas condiciones y puede ser también limitada de hecho por otros en el mismo sentido, y esto nos lo dice como un postulado que no es susceptible de  ninguna otra prueba. Si la intención es no enseñar virtud, sino sólo aquello que sea conforme al Derecho, no se debe ni se puede representar aquella ley jurídica general como motivo de la acción.  

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