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RESUMEN FALO MOKA SA


Enviado por   •  6 de Junio de 2020  •  Resúmenes  •  1.234 Palabras (5 Páginas)  •  332 Visitas

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FALLO MOKA S.A. C/ DAVID GAVIER Y OTROS

Caso: Contrato de mutuo celebrado entre MOKA S.A. y David Gavier el 19 de julio de 1976 mediante el cual se hace entrega de una suma en moneda estadounidense, documentándolos en cinco pagares con fechas establecidas que se denominaban promisory notes. Para regir dicho contrato de mutuo las partes eligieron las leyes del Estado de Nueva York, Estados Unidos.

PRIMERA INSTANCIA- Moka S.A. interpone una demanda en de Tribunales ordinarios de la capital. El 15 de octubre de 1988. La actora planteó en primera instancia la aplicación la suspensión de la prescripción liberatoria en base a lo establecido por el parágrafo 207 de las Normas de Procedimiento Civil de Nueva York que señala que si al momento de surgir un derecho de inicia una acción contra otra persona la misma estuviera fuera del estado el periodo de tiempo dentro del cual debe iniciarse la acción se computara desde el momento en que entre o vuelva al estado. Si después de haber surgido un derecho a iniciar una acción contra una persona dicha persona saliera del estado y permaneciera ausente del mismo de forma continuada durante cuatro meses o más o si dicha persona residiera dentro del estado bajo un nombre falso desconocido para la persona con derecho a iniciar a acción, el periodo de tiempo de su ausencia o de residencia dentro del estado bajo dicho nombre falso no constituye lapso dentro del cual debe iniciarse la acción.

Además, solicita la aplicación del plazo decenal establecido por el Art. 4026 Código Civil argentino aduciendo que solo se sometieron al derecho neoyorquino en lo atinente al fondo de la cuestión y no así sobre lo procesal

Además, plantea la teoría del uso jurídico Art. 2 Convención Interamericana  sobre Normas de Derecho Internacional Privado.

Primera instancia rechazó la demanda al entender la acción entablada prescripta por lo dispuesto por el art. 2, 3 y 4 del Civil Practice Law and Rules del Estado de Nueva York que dispone la prescripción liberatoria transcurridos 6 años.

SEGUNDA INSTANCIA – Al planteo de la apelante sobre la aplicación del art. 207 del Codigo de Procedimiento Civil de Nueva York buscando la acreditación de la suspensión de la prescripción liberatoria, la Cámara de Apelaciones responde que ha sido probado que al momento de la celebración del contrato de mutuo la parte actora tenia domicilio en la República de Panamá  y la parte demandada en La Republica Argentina  y que dado el fallecimiento de uno de los demandados, David Gavier, falleció en 1976 en México y su sucesorio fue abierto en la Capital; evidencia que ninguno de las partes se domiciliaban en el Estado de Nueva York  lo que torna inaplicable la situación que la apelante aduce. Incluso, dice la Cámara de Apelaciones, nunca iniciaron acciones judiciales. Además, la Cámara de Apelaciones responde que es inaplicable la prescripción liberatoria decenal establecida por el art. 4026 del Código Civil argentino y afirma la vigencia del art. 1205 del referido cuerpo normativo que dispone: Los contratos hechos fuera del territorio de la República, serán juzgados, en cuanto a su validez o nulidad, su naturaleza y obligaciones que produzcan, por las leyes del lugar en que hubiesen sido celebrados.

Al resultad de aplicación el art 1205 CC, es decir las LEX LOCI CONTRACTUS, lugar de celebración fuera del territorio argentino, la cuestión carece de punto de contacto con la Republica Argentina. Esta conclusión se ve reforzada al considerar el art 51 del Tratado de Derecho Civil de Montevideo que establece que en materia de prescripciones de las acciones personales se rige por la ley a la que las obligaciones correlativas están sujetas.

Por todo ello, la Cámara de Apelaciones rechaza los planteos de la actora MOKA S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: La actora, MOKA S.A. plantea Recurso Extraordinario por arbitrariedad y gravedad institucional. Fue rechazado por no tener merito suficiente.

QUEJA. CORTE SUPREMA- Nuevamente ante esta instancia la parte actora, MOKA S.A. realiza los siguientes planteos:  

Arbitrariedad: por trascendencia de los aspectos fácticos y jurídicos del caso por arbitrariedad del tribunal a quo. Además, porque la Cámara de Apelaciones negó que los demandantes no tuviesen residencia en Nueva York, error que torna arbitraria la sentencia.  Planteo rechazado.

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