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RETENCIONES


Enviado por   •  11 de Mayo de 2015  •  841 Palabras (4 Páginas)  •  152 Visitas

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Retención

La retención en la fuente se considera como un pago anticipado del impuesto, en virtud de que el sujeto retenido, aún no ha determinado si al final del período de imposición tendrá la obligación de pagar el respectivo impuesto y está obligado a permitirle al agente de retención que extraiga una porción de la cantidad que deba pagarle, para posteriormente ser enterada al fisco, por lo cual este último queda liberado de la obligación impositiva. A su vez, el pagador asume el carácter de responsable del pago por el monto retenido. Fraga (2002).

El mismo autor establece tres consideraciones: (a) la retención del impuesto es una garantía del cumplimiento de la obligación tributaria que se causará por concepto del impuesto al finalizar el período de imposición. (b) es un anticipo de impuesto definitivo, ya que los pagos que deba hacerse a título de retención, se consideran como anticipos a cuenta del impuesto que resulte de la declaración. (c) consiste en un sistema de recaudación, ya que garantiza liquidez para el Fisco receptor.

Agente de Retención.

Un Agente de Retención es, por definición, un sujeto pasivo de la relación jurídico – tributaria, a quien se considera responsable del pago de un tributo que corresponde a un contribuyente, en quien se ha configurado un hecho imponible determinado..., la ley permite a la Administración Tributaria usar el mecanismo de la designación de Agentes de Retención, como sujetos pasivos responsables del pago del tributo de un tercero (contribuyente), para facilitar o controlar su función recaudadora de impuestos. (Asociación Venezolana de Derecho Tributario [AVDT], 2.004).

Agentes y Sujetos de Retención del I.V.A.

En materia de Retenciones de Impuesto al Valor Agregado, partiendo de la potestad que la Ley de Impuesto al Valor Agregado le otorga a la Administración Tributaria, fueron emitidas las Providencias Administrativas SNAT/2002/1454 y SNAT/2002/1455, que actualmente están identificadas como: SNAT/2005/0056-A y SNAT/2005/0056.

En el caso de la Providencia Nº 0056-A, se designan como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado, los entes públicos nacionales, estadales y municipales por las adquisiciones de bienes o las recepciones de servicios de contribuyentes ordinarios, y en la Providencia Nº 056 a los contribuyentes especiales que realicen igualmente compras o recepciones de servicios de contribuyentes ordinarios, incluyendo igualmente como agentes de retención a los adquirientes de metales y piedras preciosas.

Artículo 27. Son responsables directos, en calidad de agentes de retención o de percepción, las personas designadas por la ley o por la Administración previa autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas, intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente. Los agentes de retención o de percepción, que lo sean por razón de sus actividades privadas, no tendrán el carácter de funcionarios públicos. Efectuada la retención o percepción, el agente es el único responsable ante el Fisco por el importe retenido o percibido. De no realizar la retención o percepción, responderá solidariamente con el contribuyente.

El agente es responsable ante el contribuyente por las retenciones efectuadas sin normas legales o reglamentarias que las autoricen. Si el agente enteró a la Administración lo retenido, el contribuyente podrá solicitar de la Administración Tributaria el reintegro o la compensación correspondiente.

Parágrafo Primero. Se considerarán como no efectuados los egresos y gastos objeto de retención, cuando el pagador de los mismos no haya retenido y enterado el impuesto correspondiente conforme a los plazos que establezca la ley y su reglamento, salvo que demuestre haber efectuado efectivamente dicho egreso o gasto.

Parágrafo Segundo. Las entidades de carácter público que revistan forma pública o privada serán responsables de los tributos dejados de retener, percibir o enterar, sin perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa que recaiga sobre la persona natural encargada de efectuar la retención, percepción o enteramiento respectivo.

Entre las consecuencias derivadas de la responsabilidad del agente de retención, Fraga (2002) expone que éstas pueden ser:

1. Responsable solidario por deuda ajena; una vez materializado el presupuesto de hecho, se origina para el agente de retención, la obligación de efectuar la retención correspondiente y enterarla en los lapsos establecidos por la norma; en el caso de no efectuar la retención, el agente se hace responsable solidario con el contribuyente por la obligación tributaria pendiente de pago, sin perjuicio de la imposición de sanciones establecidas, por incumplimiento. En el mismo orden de ideas, si el agente de retención retuvo el impuesto sin norma jurídica que lo autorizará, tendrá que responder al contribuyente por la retención indebida, considerada como una responsabilidad directa del agente para el contribuyente; mientras que si el agente retuvo y enteró, deberá solicitar a la Administración Tributaria el reintegro o la compensación correspondiente.

2. Responsable directo por deuda propia, se considera en el caso en que el agente de retención retuvo el impuesto y no lo enteró, trasladando su condición de responsable solidario por deuda ajena a responsable solidario por deuda propia, en éste caso el fisco deberá exigir el cumplimiento de la obligación al agente de retención, sin perjuicio de la imposición de las sanciones previstas por incumplimiento.

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