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RRELACION JURIDICA ADMINISTRATIVA

amccarmen24 de Septiembre de 2013

10.408 Palabras (42 Páginas)279 Visitas

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República Bolivariana De Venezuela

Ministerio Del Poder Popular Para La

Educación Universitaria

Aldea Universitaria “Campo Elías”

Ejido, Estado Mérida.

RELACION JURIDICA ADMINISTRATIVA

Ejido, Abril 2013

INTRODUCCION

En el presente trabajo trataremos los puntos concernientes a la Relación Jurídica Administrativa. La cual comienza entre el ente público estatal, con un sujeto que puede ser una persona jurídica, física o un ente público estatal o no. Una parte será la administración y la otra el particular. El proceso administrativo contiene una relación jurídica bilateral sustancial entre una entidad administrativa y un administrado. Esa situación relaciona el de poder y de deber, activa y pasiva, impone siempre, en el caso concreto, una situación individual en cada una de las partes, de "derecho subjetivo" (para el actor) y de "deber jurídico" (para el demandado). La norma jurídica de derecho público genera una relación jurídica bilateral en la que Administración Pública y administrados son "partes" intervinientes como sujetos titulares de derechos y deberes recíprocos, esta norma jurídica proyecta y exhibe una relación bilateral, en la que el poder (Administración) y la libertad (administrados) tienen el derecho o el deber de exigir o cumplir una determinada prestación de significación pública, prevista por el Derecho. La relación jurídica administrativa es expresión de una relación de justicia distributiva, lo que viene impuesto por la naturaleza del sujeto obligado y del objeto del acto justo. El sujeto obligado es la Administración Pública, debido a que es el Estado el único responsable de la realización y distribución del bien común. La expresión Estado es aquí restringida debido a que se entiende por tal uno sólo de sus órganos: el Poder Ejecutivo. Dentro de éste se incluye a la administración centralizada y descentralizada. El sujeto acreedor es el particular administrado, es decir, los beneficiarios del bien común. Integran la noción de relación jurídica administrativa las relaciones interorgánicas e interadministrativas. Dichas relaciones deberían estar excluidas debido a que las primeras se unen nuevos órganos carentes de personalidad jurídica, que no son, por ende, sujetos de derecho; y las segundas por vincular sólo personas públicas deudoras del bien común, no beneficiarios. Sin embargo, se las incluye en carácter de accesorias debido a que preexisten a la relación jurídica administrativa en sentido estricto.

INDICE

Portada

Introducción

Contenido

• Relación Jurídica Administrativa

• Derecho Administrativo

• Acto de Administración, Estructura

• Sujeto y Objeto de la Relación Jurídica

• Responsabilidad Administrativa, Competencia Administrativa

• Principio de legalidad, Supremacía, Discriminalidad, especialidad del Derecho Administrativo

• Actos Jurídicos (Contratos Públicos)

• Silencio Administrativo

Conclusión

Relación Jurídico-Administrativa.

"La Relación Jurídico Administrativa queda constituida como el vínculo intersubjetivo que se establece para la regulación del bien común, de acuerdo con las exigencias de la justicia distributiva, generando un intercambio proporcional de prestaciones recíprocas entre el sujeto deudor (Administración Pública centralizada o descentralizada) y el sujeto acreedor (el administrado), suponiendo un vínculo de comparación con relaciones virtuales y la preexistencia accesoria de relaciones interorgánicas e interadministrativas, y sometido a un régimen jurídico exorbitante del derecho privado, sistematizado en el Derecho Administrativo."

La Relación jurídico administrativa es una relación social concreta regulada por el Derecho administrativo. Como en toda relación jurídica, cabe distinguir varios elementos:

Subjetivo. En una relación jurídica intervienen dos sujetos. Pues bien, la relación jurídico administrativa se caracteriza porque al menos uno de ellos debe ser una Administración. El otro puede ser o bien otra Administración (es el caso de las relaciones interadministrativas) o un administrado. Sobre el administrado y sus derechos se hablará más tarde.

Objetivo. El objeto de la relación jurídico administrativa lo constituyen las acciones humanas o las cosas (por ejemplo, el dominio público), en cuantos integrantes del bien jurídico tutelado por la norma.

Causal La relación jurídica nace de ciertos actos jurídicos, fundamentalmente actos y contratos administrativos. También puede nacer de ciertos hechos (por ejemplo, causación de daños por la Administración), o incluso directamente de la norma. Además es necesario que la relación esté regulada por el Derecho Administrativo, pues si la Administración actúa sometida al Derecho Privado, la relación no sería jurídico administrativa, sino jurídico privada.

Efectos De la relación jurídica surgen diversas situaciones jurídicas. Cabe distinguir entre situaciones jurídicas activas (confieren una situación de poder) y pasivas (confieren una situación jurídica de deber).

Estructura, Sujetos, Objeto, Contenido.

La estructura de toda relación jurídica comprende:

 Sujetos: los individuos que se relacionan, ya sean personas físicas o jurídicas. Se determinan dos posiciones:

• Una de poder, en la que se otorgan unos derechos al sujeto activo que le legitiman para reclamar una conducta determinada a favor del cumplimiento de sus derechos, ya sean por medio de:

 Derechos subjetivos: facultades sobre la exigencia de ciertas conductas o sobre una cosa en beneficio particular.

 Potestades: autoriza a una persona para que la patria potestad de los padres sobre sus hijos menores de edad actúe en interés de la parte sometida.

 Derechos potestativos: por voluntad unilateral la relación se puede ver alterada, modificada o destruida (celebrar/anular un contrato, modificar…)

 Representante: actúa por cuenta y en nombre de otras personas.

• Una de deber, la obligación o subordinación por el cumplimiento de los derechos del sujeto activo.

 Objeto: parte de la realidad social limitada por la relación, concretada en los intereses y bienes, ya especificados en una clasificación anterior.

 Contenido: conjunto de derechos y deberes que se reparten entre los sujetos activos y pasivos.

Derecho Administrativo:

Es la rama del derecho público interno, constituido por el conjunto de estructuras y principio doctrinales, y por las normas que regulan las actividades directas o indirectas, de la administración pública como órgano del poder ejecutivo federal, la organización, funcionamiento y control de la cosa pública; sus relaciones con los particulares, los servicios públicos y demás actividades estatales.

Características:

1. Común: Es un derecho que, al igual que el derecho civil, es común a todas las actividades (municipales, tributarias, etc.) y sus principios son aplicables a todas esas materias.

2. Autónomo: Es una rama autónoma del Derecho, tiene sus propios principios generales, se autoabastece; es decir es un sistema jurídico autónomo paralelo al derecho privado.

3. Local: Es un derecho de naturaleza local porque tiene que ver con la organización política en nuestro país; es decir que habrá un derecho administrativo provincial y un derecho administrativo nacional.

4. Exorbitante: Excede la órbita del derecho privado, porque donde hay una organización estatal hay derecho administrativo. No hay plano de igualdad entre partes, ya que una de ellas es el Estado, que tiene facultades de poder público.

Derecho administrativo: Es aquella rama del Derecho público que se encarga de estudiar la organización y funciones de las instituciones del Estado, en especial, aquellas relativas al poder ejecutivo.

 Bases fundamentales del Derecho Administrativo

• Bases normativas: Constitución, Ley, Tratados Internacionales, Decretos leyes, Reglamentos, Circulares, Instructivos Presidenciales, Instructivos de servicio, Directrices, Leyes Estadales, Reglamentos de los Gobernadores, Ordenanzas.

 Bases auxiliares: Principios generales del derecho, Doctrina

Consideraciones Acerca del Derecho Administrativo en Venezuela. Jurisprudencia como criterio unificador de la legislación administrativa.

 Ramas del Derecho administrativo

• Derecho administrativo orgánico: encargado del estudio sobre las formas y principios de organización administrativa.

• Derecho administrativo funcional: sobre la disfunción administrativa.

• Derecho procesal administrativo: normas sobre control administrativo y jurisdicción en la materia.

• Responsabilidad del Estado: estudia las causales y procedencia del deber de la Administración de reparar los males causados por ella.

• Derecho municipal o local: estudio sobre el régimen legal de las municipalidades o corporaciones similares.

• Derecho ambiental: encargado de las normas sobre protección del medio ambiente.

• Derecho urbanístico: sobre las normas de construcción y planificación

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