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walli98925 de Noviembre de 2014

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5° ADENDA AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Nº 1274-2009

Conste por el presente documento, el Contrato de arrendamiento que celebran de un lado el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en adelante “EL ARRENDATARIO”, con RUC Nº 20131371617, con domicilio legal en Jr. Scipión Llona N° 350, Distrito de Miraflores, representado por el señor Abogado ADRIAN GUILLERMO HUAYAMA ANDRADE, en su calidad de Director de la Oficina de Abastecimiento y Servicios de la Oficina General de Administración, designado mediante Resolución Ministerial Nº 0207-2013-JUS, de fecha 02 de septiembre de 2013, identificado con DNI Nº 40372160, y de otra parte, la señora LEONARDA TACCA VELARDE, identificada con DNI Nº 02286973 y con RUC Nº 10022869731, con domicilio en Jirón Jorge Chavez Nº 540, Distrito de Ayaviri, Provincia de Melgar - Departamento de Puno, cuya parte en adelante se le denominará LA ARRENDADORA, conforme a los términos y condiciones que constan en las cláusulas siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

1. Siendo EL ARRENDATARIO el MINISTERIO DE JUSTICIA, a éste le corresponde en su calidad de ser la máxima autoridad del Sector Justicia, el velar por la vigencia del imperio de la Ley, el derecho y la justicia.

2. EL ARRENDATARIO, es un organismo del poder Ejecutivo que está preparado para brindar servicios de defensa legal y asesoría legal gratuitos a los ciudadanos de escasos recursos económicos a través de la Defensa Pública y Consultorios Jurídicos Populares, por lo que requiere arrendar el local objeto del presente contrato para instalar los despachos de los Defensores Públicos a los que corresponde brindar los indicados servicios.

3. Con fecha 29 de septiembre 2009 EL ARRENDATARIO suscribió con LA ARRENDADORA el contrato de arrendamiento Nº 1243-2009 por un plazo de doce (12) meses, el mismo que empezó a regir a partir del día siguiente de su suscripción.

Con fecha 29 de septiembre 2010 EL ARRENDATARIO suscribió con LA ARRENDADORA la 1° adenda al contrato de arrendamiento, por un plazo de doce (12) meses, el mismo que empezó a regir a partir del día siguiente de su suscripción.

Con fecha 29 de septiembre 2011 EL ARRENDATARIO suscribió con LA ARRENDADORA la 2° adenda al contrato de arrendamiento, por un plazo de doce (12) meses, el mismo que empezó a regir a partir del día siguiente de su suscripción.

Con fecha 14 de septiembre 2012 EL ARRENDATARIO suscribió con LA ARRENDADORA la 3° adenda al contrato de arrendamiento, por un plazo de doce (12) meses, el mismo que empezó a regir a partir del día 30 de septiembre de 2012

Con fecha 05 de septiembre 2013 EL ARRENDATARIO suscribió con LA ARRENDADORA la 4° adenda al contrato de arrendamiento, por un plazo de doce (12) meses, el mismo que empezó a regir a partir del día 30 de septiembre de 2013.

LA ARRENDADORA declara ser propietaria del inmueble ubicado en:

JIRÓN JORGE CHÁVEZ N° 540, DISTRITO DE AYAVIRI, PROVINCIA DE MELGAR – DEPARTAMENTO DE PUNO.

Área ocupada: 73.00 m²

CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO

La presente Adenda se suscribe entre LA ARRENDADORA y EL ARRENDATARIO, con el objeto de prorrogar el plazo del arrendamiento del inmueble ubicado en JIRÓN JORGE CHÁVEZ N° 540, DISTRITO DE AYAVIRI, PROVINCIA DE MELGAR – DEPARTAMENTO DE PUNO, de acuerdo a la normatividad vigente.

CLÁUSULA TERCERA: ACUERDO DE PRÓRROGA Y PLAZOS

De acuerdo a lo anteriormente expuesto, las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 150º inciso 4 del reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, acuerdan prorrogar el plazo de vigencia del contrato en doce (12) meses adicionales, contados desde el 30 de septiembre de 2014 hasta el 29 de septiembre de 2015; vencido dicho término, las partes por mutuo acuerdo podrán

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