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Recepcion Anticipada


Enviado por   •  29 de Enero de 2014  •  3.575 Palabras (15 Páginas)  •  207 Visitas

Página 1 de 15

ID Dictamen: 027886N08 Vista preliminar

Indicadores de Estado

Nº Dictamen 27886 Fecha 17-06-2008

Nuevo NO Reactivado SI

Alterado NO Carácter NNN

Origenes VOT

Referencias

-

Decretos y/o Resoluciones

-

Abogados

FCR

Destinatarios

Contralor Regional de Aysén

Texto

Si se efectúa la inauguración oficial de una obra inconclusa y se entrega al uso, la Administración no sólo incumple la normativa reguladora en materia de recepción, sino que hace operar la recepción tácita de la misma, que exime al contratista de la aplicación de multas por atrasos producidos desde el instante en que ha operado la aludida recepción, y no con anterioridad a ella. Así, no puede entenderse establecido el mecanismo de recepción tácita de obras con el fin de eximir al contratista de responsabilidad por atrasos ya producidos a la fecha en que opera.La mera ocupación material de las viviendas no configura la recepción tácita de obras, de lo contrario se podría incentivar que las empresas constructoras entreguen las viviendas directamente a los usuarios, sin intervención de la autoridad, lo que alteraría gravemente el procedimiento establecido.

Acción

Aplica Dictámenes 50175/2007, 32860/2000, 21173/2001, 1346/2006.

Reconsidera Dictamen 27447/96

Fuentes Legales

Descriptores

recepción tácita obras, exención multa atrasos

Documento Completo

N° 27.886 Fecha: 17-VI-2008

A través del dictamen N° 50.175, de 2007, y en lo que interesa, esta Contraloría General concluyó que debía analizarse la posibilidad de aplicar multas a la empresa constructora Quinchilca Ltda., "hasta el día de la inauguración de las obras", en una situación de recepción tácita de las mismas.

En relación con lo anterior, y mediante su oficio N° 174, de 2008, la Contraloría Regional de Aysén ha remitido el oficio ORD. N° 74, de 2008, del Servicio de Vivienda y Urbanización de la citada región, por el cual solicita precisar el alcance del referido dictamen, dado que la jurisprudencia administrativa -vgr., la contenida en el dictamen N° 2.7,447, de 1996-, señala que la recepción tácita de la obra exime al contratista de la aplicación de multas por atrasos incurridos "hasta la data" en que se produjo la inauguración.

Además, ha remitido esa Oficina Regional una presentación efectuada por doña Carmen Alvarez Toledo, en la que formula diversos planteamientos sobre el particular.

Al respecto, cumple con manifestar que conforme a la jurisprudencia vigente sobre la materia, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 32.860, de 2000, 21.173, de 2001 y 1.346, de 2006, en la medida que se lleve a efecto la inauguración oficial de una obra inconclusa, y se entregue al uso, la Administración no sólo incumple la normativa reguladora en materia de recepción, sino que hace operar la recepción tácita de la misma, que exime al contratista de la aplicación de multas por atrasos producidos desde el instante en que ha operado la aludida recepción, y no con anterioridad a ella.

Así, y considerando que en modo alguno puede entenderse establecido tal mecanismo de recepción tácita con la finalidad de eximir al contratista de responsabilidad por atrasos ya producidos a la fecha en que opera, procede que, en este punto, esa Contraloría Regional atienda las presentaciones de que se trata con sujeción a la referida jurisprudencia administrativa, a cuya luz debe entenderse dejado sin efecto cualquier dictamen que haya expresado un parecer diverso, tal como el N° 27.447, de 1996, citado.

En distinto orden de ideas, y en relación a las alegaciones que formula la Sra. Alvarez, debe manifestarse que de acuerdo a los antecedentes adjuntos, con fecha 22 de junio de 2007 se llevó a efecto la inauguración oficial de las viviendas objeto del contrato en examen, data que, según el criterio contenido en la jurisprudencia citada, corresponde considerar como aquélla en que operó la recepción tácita, toda vez que la mera ocupación material de las viviendas por parte de los beneficiarios -que habría acontecido con anterioridad a esa fecha- no configura dicho mecanismo, máxime si se tiene presente que una conclusión contraria podría incentivar a que en lo sucesivo éstas fueran entregadas por las empresas constructoras sin intervención del respectivo servicio, lo que alteraría gravemente el procedimiento existente en esa materia y la finalidad que se persigue con la recepción de las obras y el consecuente perjuicio al patrimonio fiscal.

ID Dictamen: 002920N99 Vista preliminar

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