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Recurso De Queja E Impugnación Administrativo

ahmaco20 de Noviembre de 2014

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Licenciatura en Derecho

Derecho Administrativo II

QUINTO SEMESTRE

PROCEDIMIENTO Y ALCANCE DEL RECURSO DE QUEJA E IMPUGNACIÓN

ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHO HUMANOS

MTRA. IRENE EMILIA TREJO HERNÁNDEZ

1

INTRODUCCIÓN

Los sistemas jurisdiccional y/o judicial mexicanos han sido siempre quienes

procura la justicia de los habitantes del país, sin embargo, debido a los radicales

cambios de conducta de la humanidad, a la incipiente inclinación a la violencia,

maltratos y en general, a la injusticia en contra no sólo de seres humanos, sino del

planeta mismo, fue necesario que se establecieran sistemas asemejados al

jurisdiccional a efecto de contrarrestar las posibles deficiencias sociales, dando como

consecuencia los sistemas no jurisdiccionales de protección a los derechos humanos

representados en nuestro país por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

(CNDH) y las Comisiones Estatales según mandato constitucional (artículo 102

apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

No obstante el haberse creado estas instancias, siguen surgiendo un sin

número de injusticias sociales, lo cual da pauta a observar los organismos creados con

motivo de dichas situaciones, toda vez que aún siendo creados en contraposición a la

ineficiente justicia judicial dichos órganos no alcanzan a cumplir plenamente sus

obligaciones en virtud que no se ha dejado de lado las facultades discrecionales con

que cuenta, en lo particular, la CNDH, así como el arraigado y dañino centralismo

disfrazado de federalismo, lo que da pie a innumerables deficiencias en la protección

de los derechos fundamentales. Por lo tanto, no basta con crear instancias de revisión

de los propios órganos actuantes, sino consolidar un Estado de derecho eficaz que

permita que cada órgano cumpla al pie de la letra sus obligaciones así como permitir

que ejerzan su verdadera autonomía, lo cual traerá aparejada la credibilidad que a

pasos agigantados se esta perdiendo a causa de las propias actuaciones de los

protectores de los derechos humanos.

Por otra parte, la necesaria agudización de la cultura de los derechos humanos

debe empezar en los propios órganos actuantes; la mejora sustancial de su personal

es indispensable a efecto de no ser objeto de corruptelas y faltos de ética, así como al

resto de la población y, en específico, a los servidores públicos en el cumplimiento de

sus obligaciones contraídas al momento de aceptar su nombramiento público.

En suma, el presente análisis considera brevemente el sistema no jurisdiccional

de los derechos humanos, las inconformidades, su eficacia y alcances, analizando los

procedimientos de los recursos de queja e impugnación y la importancia que revisten;

así como la crítica a sus mecanismos de aplicación.

1

Maestra en Derecho y Especialista en Derecho Administrativo por la UNAM.

Profesora de Derecho Administrativo en la DUAyED

PROCEDIMIENTO Y ALCANCE DEL RECURSO DE QUEJA E IMPUGNACIÓN ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS PROCEDIMIENTO Y ALCANCE DEL RECURSO DE QUEJA E IMPUGNACIÓN ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS PROCEDIMIENTO Y ALCANCE DEL RECURSO DE QUEJA E IMPUGNACIÓN ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS PROCEDIMIENTO Y ALCANCE DEL RECURSO DE QUEJA E IMPUGNACIÓN ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS

DERECHO HUDERECHO HUMANOSMANOSMANOS

2

I.-SISTEMA NO JURISDICCIONAL DE PROTECCIÓN A LOS DERECHOS

HUMANOS

I.1. Consideraciones Generales

El sistema no jurisdiccional de defensa de los derechos humanos es llamado

también sistema ombudsman, inspirado en lo fundamental en la figura sueca

ombudsman

2

. Esta figura fue adoptada en México primeramente a nivel federal como

un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, mediante

decreto del Ejecutivo de fecha seis de junio de mil novecientos noventa, sin embargo,

el veintiocho de enero de mil novecientos noventa y dos se publicó en el Diario Oficial

de la Federación la adición de un apartado B del artículo 102 constitucional, mediante

el cual se incorpora a la Carta Magna, el sistema referido y posteriormente por reforma

del trece de septiembre de mil novecientos noventa y nueve se establecieron nuevas

formas preventivas en razón del ombudsman mexicano, entre las que se destacan las

siguientes

3

:

1.- La autonomía del organismo.

2.- La denominación de Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

3.- La elección del presidente de la misma y de los miembros de su Consejo

Consultivo por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Cámara

de Senadores o en los recesos de ésta, por la Comisión Permanente.

4.- El establecimiento del término de la gestión del presidente de la Comisión

por un periodo de cinco años con la posibilidad de una reelección

5.- El deber del presidente de la Comisión de presentar cada año un informe

ante los Poderes de la Unión.

Este sistema está compuesto por 32 comisiones estatales y por la ya

mencionada CNDH, cuyas características son entre si similares aunque no idénticas,

ya que algunos organismos estatales no tiene la autonomía que goza la CNDH, por lo

cual, su independencia respecto del Poder Ejecutivo estatal se ve limitada por razones

presupuestarias aunado al hecho de tener complicaciones para proponer o designar a

sus integrantes o consejeros.

La creación del ombudsman en México, significa un avance importante en la

protección de los derechos humanos, la investigación y difusión de violaciones a

derechos humanos que se realizan por conducto de la CNDH y las Comisiones

locales, sin duda lleva a la disminución aunque no erradicación del combate a la

2

BARRERA GRAF, Jorge. La defensoría de los Derechos Universitarios en la UNAM y

la Institución del Ombudsman en Suecia. México, UNAM, 1989, p. 10

3

MORALES PAULIN, Carlos. La justicia constitucional en México. Ed. Porrúa, México,

2002, p. 345

MTRA. IRENE EMILIA TREJO HERNÁNDEZMTRA. IRENE EMILIA TREJO HERNÁNDEZ 3

impunidad, sin embargo, aun existen diversidad de aspectos fundamentales a efecto

de que se amplíen las facultades que la ley confiere a los ombudsman.

El eje que rige las políticas públicas en México, es el Programa Nacional de

Derechos Humanos que presenta el Presidente de la República, el cual contiene un

conjunto de mecanismos, estrategias y líneas de acción, planteando un camino a largo

plazo, cuya especial atención, es el reconocimiento de la dignidad humana de todos

los ciudadanos, independientemente de sus circunstancias. Este concepto, comparte

los planteamientos elaborados en el marco del derecho internacional de los derechos

humanos y de nuestra tradición histórica y constitucional, sin embargo, es claro que

esos valiosos mecanismos de defensa de los derechos humanos son ineficaces si los

individuos no los conocen y no los usan, no sólo por lo que hace a los fines correctivos

de la denuncia, sino también por los efectos preventivos de las sanciones contra

servidores públicos que cometen violaciones de derechos humanos, pudieran tener.

En ese sentido, al debilitarse algunos de los medio de control tradicionales, es

menester que se busquen nuevas alternativas de solución, apareciendo entonces la

figura del ombudsman

4

como un instrumento importante en el complicado mecanismo

jurídico, tendiente a controlar el poder en beneficio de la libertad, la igualdad y la

seguridad jurídica de las personas. El ombudsman es un órgano del Estado que figura

en la Constitución, cumpliendo funciones públicas y cuyas atribuciones están

expresamente señaladas por la propia ley, siendo su naturaleza a semejanza de los

tribunales administrativos de última instancia, es decir, aquellos cuyas resoluciones no

pueden ser recurridas, situación que más adelante haremos mención. La labor del

ombudsman mexicano constituye notablemente a la actualización de la relación entre

gobernantes y gobernados, en el marco de una cultura de los derechos humanos que

comprende los distintos ámbitos del quehacer nacional, surgiendo y actuando donde

las libertades se han traducido en motivo de fuerza legal.

5

Los mecanismos de defensa de la Constitución, siempre han tratado de

equilibrar

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