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Los Recursos De Impugnacion


Enviado por   •  28 de Octubre de 2014  •  3.455 Palabras (14 Páginas)  •  301 Visitas

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Universidad: Universidad Rural de Guatemala.

Sede: Palín.

Facultad: Derecho.

Curso: PROCESAL CIVIL

Catedrático: Licda.. MAYRA SAVALA

IMPUGNACIONES DE LAS RESOLUCIONES JUDICILES

Alumno: Ángel David Cojón López

Carné: 12-104-0064

Palín 08 de noviembre del 2014

INTRODUCCIÓN

Este documento nos muestra que todo proceso civil tiene alternativas que se pueden utilizar cuando no se está de acuerdo con algún fallo que se haya dado y que por ende la parte respetiva se considera agraviada por la resolución judicial y que por consiguiente respeta pero no se acepta, es entonces donde ya dada la sentencia o una resolución que no sea favorable a la parte defensora por el fallo que dio el juez competente se presenta la impugnación respectiva al caso para poder modificar o anular dicha resolución judicial dada.

Estos recursos nos permiten revisar las resoluciones judiciales dictadas con faltas de fondo o con lesiones de las normas del procedimiento, de forma que sean confirmadas, modificadas o reformadas, por esto los recursos puestos no solo sirven de interés de la parte que los interpone sino también a la generalidad puesto que se busca las garantías de la mayor exactitud de las resoluciones judiciales que se dictaminan

QUE SON LOS RECURSOS DE RESOLUCIONES JUDICIALES

Los medios de impugnación son recursos de defensa que tienen las partes, para oponerse a una decisión de una autoridad judicial, pidiendo que esa misma autoridad la revoque o que sea un superior jerárquico que tome la decisión dependiendo del recurso del que se haga uso.

Estos recursos tienen su oportunidad para presentarse y el código de procedimiento civil es el encargado de regularlos y establecer contra que providencias judiciales procede cada uno de ellos, a través de los recursos la persona que se vea afectada con la providencia puede impugnar la decisión, con el recurso que sea procedente, y lograr así que se revoque la decisión o en caso contrario que se niegue la revocación de dicha decisión judicial.

Uno de los recursos más sencillos es el de reposición, que es aquel que se interpone ante el mismo juez que dictó la providencia, para que este la revoque; este recurso procede contra los autos de juez y del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la sala de Casación civil de la Corte Suprema de Justicia. En materia civil los recursos o medios de impugnación que pueden interponerse, son los siguientes:

ACLARACION

CONCEPTO

En doctrina se discute si se trata de un solo recurso o si se trata de dos recursos, pero esta discusión no tiene mayor importancia práctica, ya que la única diferencia que existe entre los dos recursos es su finalidad. Cuando tiene por finalidad aclarar los puntos obscuros o dudosos de una resolución se dice que se trata de un recurso de aclaración y cuando tiene por objeto salvar omisiones o rectificar errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos se habla de rectificación o enmienda. “Es el medio que la ley concede a las partes para obtener que el mismo tribunal que dictó una resolución aclare los puntos obscuros o dudosos, salve las omisiones o rectifique los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en dicha resolución

CARACTERÍSTICAS

1) Es un recurso extraordinario. Es un recurso extraordinario por dos razones:

a) Sólo procede en contra de ciertas resoluciones judiciales. Procede en contra de: (Art. 182 CPC) 1.- Sentencias definitivas. 2.- Sentencias interlocutorias.

b) Requiere de causales específicas de procedencia. Sólo procede por las siguientes causales: (Art. 182 CPC) 1.- Cuando la resolución contiene puntos obscuros o dudosos. 2.- Cuando la resolución incurre en omisiones. 3.- Cuando la resolución contiene errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos.

2) Recurso de retractación El recurso de aclaración rectificación y enmienda se interpone y es resuelto por el mismo tribunal que dictó la resolución recurrida.

PROCEDIMIENTO

Titular del recurso

El recurso de aclaración, rectificación o enmienda, al igual que todo otro recurso procesal, sólo puede ser interpuesto por quienes tengan la calidad de partes en el proceso, ya sean directas o indirectas.

Procedencia.

Procede en contra de las siguientes resoluciones judiciales: (Art. 182 CPC) 1. Sentencias interlocutorias. 2.- Sentencias definitivas. El recurso de aclaración, rectificación o enmienda se puede interponer aun cuando se hayan interpuesto otros recursos en contra de la misma sentencia. (Art. 185 CPC) Plazo de interposición El CPC no señala plazo para la interposición del recurso de aclaración, rectificación o enmienda, por lo que puede ser interpuesto en cualquier tiempo, aun cuando la sentencia esté firme o ejecutoriada. La razón por la cual no existe plazo para interponer este recurso, es que él no tiene por objeto anular o enmendar una sentencia, sino que sólo aclararla o rectificar errores manifiestos. Esto demuestra que en el fondo no tiene el carácter de recurso propiamente dicho.

Tramitación

Una vez interpuesto el recurso, el tribunal, a su elección, puede tramitarlo de dos maneras: (Art. 183 CPC) 1.- Resolverlo de plano, o 2.- Darle tramitación incidental.

Efectos

Por efectos de un recurso ha de entenderse la suerte que sigue la resolución recurrida en cuanto a su cumplimiento mientras pende el fallo del recurso, esto es, consiste en determinar si por la interposición de recurso se suspenden o no los trámites del juicio

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