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Apelacion especial.


Enviado por   •  26 de Abril de 2016  •  Trabajos  •  4.702 Palabras (19 Páginas)  •  234 Visitas

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APELACIÓN ESPECIAL

C-01077-2012-00051, OFICIAL 2º.

HONORABLE, SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONES, DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE, GUATEMALA.------------------------------------------- VAUDILIO SOLLOY CAJBÓN, de cuarenta y cinco años de edad, soltero, guatemalteco, Comerciante, de este domicilio, señalo para recibir citaciones y notificaciones en la novena calle, seis – treinta y uno de la zona uno de la ciudad de Guatemala (9 calle 6-31 zona 1), gestiono con el auxilio y dirección profesional del Abogado Héctor Estuardo Ortiz Peláez; Abogado Carlos Humberto Vásquez Ortiz; Abogado Daniel Armando Castillo Domínguez, quienes podrán actuar separada o conjuntamente en el presente recurso; de manera atenta y respetuosa, y con base en el siguiente:

FUNDAMENTO DE DERECHO

Condigo procesal penal. Articulo 427.- Debate. “…se permitirá que las partes reemplace su participación en la audiencia por un alegato, presentado antes del día de la audiencia.” Por consiguiente vengo a RATIFICAR, mis alegatos fundantes en interposición del recurso presentando, como lo indica el proceso identificado en la parte superior de este memorial, ante tan Honorables Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal;

H E C H O S

I. RAZON DE LA GESTION Y RELACION DE HECHOS:

I.1. RAZON DE LA GESTION:

La razón de la presente gestión, es reemplazar mi participación en la audiencia de debate, notificada para el día cuatro de mayo del año en curso, a las diez horas, por medio del presente alegato, como lo reza el articulo cuatrocientos veintisiete del código procesal penal, y acentuar los términos del mismo sobre la Apelación Especial por Motivo de Fondo y Forma, por Motivos Absolutos de Anulación Formal, por Vicios de la Sentencia; contra la sentencia, del seis de octubre del año dos mil catorce, dictada por el Tribunal Quinto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, relacionada en el proceso indicado en la parte superior de este memorial; donde se, ABSUELVE, al sindicado MARIO ENRIQUE CONTRERAS NAVAS;

I.2. RESUMEN DE HECHOS

Al acusado se le atribuye el siguiente hecho: “1. Porque usted MARIO ENRIQUE CONTRERAS NAVAS, con fecha siete de febrero del año dos mil doce, en su negocio “El Estoril” ubicado en la dieciocho calle veintitrés-treinta zona diez plaza Decorisima, compro varios objetos de plata, dos candeleros, una copa, un misterio de madera con un niño pequeño (San José, la Virgen María y un niño), objetos que son considerados Patrimonio Cultural, siendo prohibida su comercialización, situación que usted conocía por dedicarse a ese negocio, con fecha ocho de febrero del año dos mil doce, en su negocio “El Estoril” ubicado en la dieciocho calle veintitrés-treinta zona diez plaza Decorisima, con pleno conocimiento de que no puede comercializar, ni transferir la propiedad de bienes considerados patrimonio cultural, entrega la señor Álvaro José Pineda Cueto, en calidad de pago, dos candeleros de plata antigua, un cáliz de pata antigua, una acetre para agua bendita, un incensario de plata, un misterio de madera (San José, la Virgen María y el Niño Dios) y una fotografía de la virgen de dolores para promover su futura venta, bienes que por ministerio de ley son considerados Patrimonio Cultural y que fueron robados de la Casa del señor Vaudilio Solloy Cajbon el veintitrés de noviembre del año dos mil once.--“

I.3. DETERMINACION PRESISA Y CIRCUSTANCIADOS

DE LOS HECHOS QUE SE ESTIMAN ACREDITADOS:

“Al hacerse el análisis de los medios probatorios aportados durante el debate se estima acreditado lo siguiente: 1. Que el veintitrés de noviembre del dos mil once de la casa de VAUDILIO SOYOY CAJBON fueron sustraídos violentamente dos candeleros de plata antigua, un caliz de plata antigua, un misterio de madera (San José, La Virgen María y el niño Dios) y una fotografía de la Virgen de Dolores. 2. Que esos bienes son considerados Patrimonio Cultural de la Nación, ------“

I.4. DE LOS RAZONAMIENTOS QUE SE DAN POR ACREDITADOS:

Se procede a la valoración de la prueba recibida en juicio de conformidad con la sana critica razonada, de la manera siguiente: A) PRUEBA PERICIAL: 1. CARLOS MAURICIO MORAN ALVIZUREZ. Al referirse a los dictámenes: uno-dos mil doce/HP fecha diecisiete de febrero de dos mil doce y cuatro-dos mil doce/HP de fecha siete de marzo de dos mil doce, respondió que: el licenciado en Historia Hispánica y Republicana y sus funciones son documentar el patrimonio cultural de la época hispánica y republicana. Se le pusieron a la vista las piezas de plata. Para emitir el peritaje tubo a la vista las piezas y el registro de bienes culturales de la colección uno-dos-trescientos cuarenta y cinco. Esa colección estaba en proceso de registro. Uno de los dos candeleros tiene el código de registro que el coloco, Uno-dos-trescientos cuarenta y cinco- setenta y seis; el cáliz y el otro candelero no tienen registro, supuso que fue borrado. Las otras dos piezas no son patrimonio cultural por sus características; se determinó que son de elaboración reciente y tampoco se determinó que tiene valor artístico y no las tubo a la vista en el momento que se realizado el registro. Aquellas son de patrimonio cultural por su valor artístico, además dos de las piezas están fechadas casi al final del siglo XIX, también tiene valor histórico y cultural; y las otras piezas son de elaboración más reciente y carecen de elementos artísticos destacados o propios de la platería guatemalteca. Las piezas las registro en la residencia del propietario de la colección y antes de ser registradas ya son consideradas patrimonio cultural. La razón para considerar patrimonio cultural, es que posean dentro de sus características un valor artístico, histórico, cultural, relevante para la historia del país. Ya eran patrimonio porque sus valores son intrínsecos, no es necesario que sean registradas como patrimonio cultural o que se haga una declaración especifica. En el Decreto Legislativo veintiséis guion noventa y siete y sus reformas ochenta y uno guion noventa y ocho, se determina las características necesarias pata que un bien adquieran la calidad de Patrimonio Cultural. El registro es un trámite para la documentación, registro e inscripción de los bienes. Es necesario

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