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Ensayo De Recursos Administrativos


Enviado por   •  19 de Julio de 2013  •  1.847 Palabras (8 Páginas)  •  467 Visitas

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Universidad Fermín Toro

Vice-Rectorado Académico. Decanato de Ciencias

Sociales y Económicas.

Escuela de Administración.

Recursos Administrativos

Ensayo

AUTOR: Leonardo Rojas

PROFESOR: Juan Páez

Materia: Derecho Administrativo

09 de Abril de 2013 

Los recursos administrativos son aquellos que utiliza e interpone la parte interesada cuando un acto administrativo valla dirigido hacia su persona, y por ende este quiera poner fin a ese procedimiento e impida que continúe la ejecución de dicho acto, el interesado interpondrá el recurso administrativo con la intención de que inhabilite la continuación de el acto administrativo que se lleva a cabo contra este y cause la indefensión y lo prejuzguen como definitivo, podríamos decir que es un recurso de defensa en el caso de que la parte interesada vea que se está llevando un acto administrativo en su contra y este quiera defenderse por considerar que se le están violando sus derechos.

Para que una persona o la parte interesada lleven a cabo un recurso administrativo, en la LOPA Art. 86 nos dice que es de suma importancia y de carácter fundamental que el procedimiento se lleve a cabo por escrito y deberá llevar en su estructura interna todos los requisitos exigidos en el Art. 49 el cual da los parámetros para llevar a cabo el procedimiento estos parámetros son los siguientes y son los que impone la ley para que el procedimiento sea válido.

“Artículo 49. Cuando el procedimiento se inicie por solicitud de persona interesada, en el escrito se deberá hacer constar:

1. El organismo al cual está dirigido.

2. La identificación del interesado, y en su caso, de la persona que actúe como su representante con expresión de los nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y número de la cédula de identidad o pasaporte.

3. La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.

4. Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud.

5. Referencia a los anexos que lo acompañan, si tal es el caso.

6. Cualesquiera otras circunstancias que exijan las normas legales o reglamentarias.

7. La firma de los interesados.”

En el caso de que el recurso no cumpla con estos requisitos exigidos no será admitido por el órgano en el cual se interponga y este alegara los motivos y le notificara a la parte interesada. Es por esta razón es que fundamental que los interesado a la hora de introducir un recurso administrativo cumplan con todas las normas para llevar a cabo su defensa. También es importante acotar que el error en la calificación del recurso no dará lugar para que no sea admitido para su tramitación, siempre y cuando el escrito lleve claramente definido su carácter.

También debemos mencionar que en el Art. 87 de la LOPA nos hace mención de que la interposición de un recurso administrativo no suspenderá la ejecución del acto administrativo, salvo cuando exista una previsión legal en contra de dicho acto. También nos menciona que el órgano al que se introduzca el recurso podrá acordar la suspensión de los efectos de dichos actos en el caso que este cause efectos o perjuicios graves sobre el interesado o si en la impugnación se fundamenta la nulidad absoluta del acto, es decir que se explica con pruebas contundentes de que dicho acto impugnado contra el interesa es ilegal y viola sus derechos y le trae perjuicios graves.

De los recursos administrativos podemos añadir que ningún órgano podrá delegar a otro órgano la resolución interpuesta contra sus propios actos llevados a cabo ya que este debe resolver y llevar a cabo la resolución. El órgano administrativo deberá resolver todos los asuntos que se sometan a su consideración dentro del ámbito de su competencia.

El Art. 90 de la LOPA nos dice: “El órgano competente para decidir el recurso de reconsideración o el jerárquico, podrá confirmar, modificar o revocar el acto impugnado, así como ordenar la reposición en caso de vicios en el procedimiento, sin perjuicio de la facultad de la administración para convalidar los actos anulables.” Es decir que el órgano administrativo que realice o impugne el acto administrativo tiene la potestad o autoridad de confirmar, modificar o revocar el acto o decisión que dicto, así como también cambiar o ordenar la reposición en caso de vicios en el procedimiento llevado a cabo por ellos mismos, y a su vez sin perjudicar la facultad que tiene la administración para convalidar los actos anulables.

Ahora bien entre los recursos administrativos tenemos:

Del Recurso de Reconsideración (LOPA)

Artículo 94. El recurso de reconsideración procederá contra todo acto administrativo de carácter particular y deberá ser interpuesto dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del acto que se impugna, por ante el funcionario que lo dicto. Si el acto no pone fin a la vía administrativa, el órgano ante el cual se interpone este recurso, decidirá dentro de los quince (15) días siguientes al recibo del mismo. Contra esta decisión

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