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Redaccion De Justificativos


Enviado por   •  5 de Mayo de 2012  •  5.468 Palabras (22 Páginas)  •  1.859 Visitas

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LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO VENEZOLANO

SUMARIO: 1. Concepto de documento desde el punto de vista jurídico. 1.1. Documento Público. 1.2. Documento Privado. 1.3. Concepto de documento según el Código Civil Venezolano. 1.4. El instrumento público según Código Civil Venezolano. 1.5. Los instrumentos Privados según Código Civil Venezolano. 1.6. La falsedad de los instrumentos. 1.7 La Exhibición de Documentos. 1.8. La Tacha de los Instrumentos. 1.9. El Reconocimiento de Instrumentos Privados. 2. La noción de documento administrativo. 2.1. Función de los documentos administrativos: 2.1.1. Función de Constancia. 2.1.2. La Función de Comunicación. 2.2. Características de los documentos administrativos: 2.2.1. Producen efectos jurídicos. 2.2.2. Son emitidos por un órgano administrativo. 2.2.3. Su emisión es válida. 2.3. Tipos de Documento Público: 2.3.1. Documentos de Iniciación. 2.3.1.1. Acuerdo de Iniciación del Procedimiento. 2.3.1.2. Requerimiento de Subsanación de Defectos en la Solicitud. 2.3.1.3. Petición de Mejora Voluntaria de la Solicitud. 2.3.1.4. Acuerdo de Adopción de Medidas Provisionales. 2.3.1.5. Acuerdo de Acumulación de Procedimientos. 2.3.1.6. Acuerdo de Práctica Simultánea de Trámites. 2.3.2. Documentos de Instrucción: 2.3.2.1. Acuerdo de Apertura de un Periodo de Prueba. 2.3.2.2. Acuerdo de Práctica de Prueba. 2.3.2.3. Acuerdo por el que se Rechazan las Pruebas Propuestas. 2.3.2.4. Oficio de Petición de Informe Preceptivo Determinante. 2.3.2.5. Oficio de Petición de Informe Preceptivo No Determinante. 2.3.2.6. Oficio de Petición de Informe Facultativo. 2.3.2.7. Citación de Comparecencia. 2.3.2.8. Concesión de Trámite de Audiencia. 2.3.2.9. Acuerdo de Apertura del Periodo de Información Pública. 2.3.2.10. Acuerdo de Ampliación de Plazos. 2.3.2.11. Acuerdo de Tramitación de Urgencia. 2.3.2.12. Acreditación de la Notificación. 2.4. Documentos de Terminación: 2.4.1. Acuerdo de Caducidad por Paralización del Procedimiento Imputable al Interesado. 2.4.2. Acuerdo de Caducidad por Paralización del Procedimiento Iniciado de Oficio No Susceptible de Producir Actos Favorables. 2.4.3. Resolución Tipo. 2.4.4. Resolución de Inadmisión. 2.4.5. Certificación de Acto Presunto. 2.4.6. Acuerdo de la Suspensión de la Ejecución de un Acto. 3. Criterios Jurisprudenciales que determinan una nueva categoría de documentos. 4. Conclusiones.

1. Concepto de documento desde el punto de vista jurídico.

Los documentos constituyen instrumentos, escrituras o escritos con que se prueba, confirma o justifica alguna cosa, al menos, que se aduce con tal propósito, los mismos, por su naturaleza se pueden clasificar en públicos o privados.

1.1. Documento Público.

Es el otorgado o autorizado, con las solemnidades requeridas por la ley, por un registrador, notario, secretario judicial u otro funcionario público competente para acreditar algún hecho, la manifestación de una o varias voluntades y la fecha en que se producen.

1.2. Documento Privado.

El redactado por las partes interesadas, con testigo o sin ellos, pero sin intervención de registrador, notario u otro funcionario público que le de fe o autoridad.

1.3. Concepto de documento según el Código Civil Venezolano.

Artículo 1.355. “El instrumento redactado por las partes y contentivo de sus convenciones es sólo un medio probatorio; su validez o su nulidad no tiene ninguna influencia sobre la validez del hecho jurídico que está destinado a probar, salvo los casos en que el instrumenta se requiera como solemnidad del acto.”

Artículo 1.356. “La prueba por escrito resulta de un instrumento público o de un instrumento privado.”

1.4. El instrumento público según Código Civil Venezolano.

Artículo 1.357. “Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado.”

Artículo 1.358. “El instrumento que no tiene la fuerza de público por incompetencia del funcionario o por defecto de forma es válido como instrumento privado, cuando ha sido firmado por las partes.”

Artículo 1.359. “El instrumento público hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, mientras no sea declarado falso:1º, de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber efectuado, si tenia facultad para efectuarlos; 2º, de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber visto u oído, siempre que este facultado para hacerlos constar.”

Artículo 1.360. “El instrumento publico hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se con trae, salvo que en los casos y con los medios permitidos por la ley se demuestre la simulación.”

Artículo 1.361. “Igual fuerza probatoria que la determinada en el artículo anterior producen el instrumento público y el instrumento privado, entre las partes, aun de las cosas que no han sido expresadas sino de una manera enunciativa, con tal que la enunciación tenga una relación directa con el acto Las denunciaciones extrañas al acto sólo pueden servir de principio de prueba.”

Artículo 1.362. “Los instrumentos privados, hechos para alterar o contrariar lo pactado en instrumento público, no producen efecto sino entre los contratantes y sus sucesores a Título universal. No se los puede oponer a terceros.”.

1.5. Los instrumentos Privados según Código Civil Venezolano.

Artículo 1.363. “El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones.”

Artículo 1.364. “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.

Los herederos o causahabientes

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