Reforma Político-electoral
anabita5 de Junio de 2014
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3. Establecer un marco jurídico para los partidos políticos, que genere mayor certidumbre, transparencia y estabilidad al sistema político.
En sólo cuatro días las comisiones legislativas dictaminaron 22 iniciativas de ley a partir de las cuales se crearon y modificaron cinco leyes electorales. Los cambios son profundos. Prácticamente se modificaron las reglas en todos los aspectos: estructura y facultades del Instituto Nacional Electoral, designación de consejeros electorales de organismos electorales locales, facultades de estos, designación de magistrados de tribunales electorales locales, organización electoral, fiscalización, financiamiento público, propaganda electoral, modelo de comunicación política, candidaturas independientes, voto de los mexicanos en el extranjero, procedimientos sancionadores, democracia interna de los partidos políticos, derechos de los militantes de los partidos políticos, estructura y atribuciones del TEPJF, medios de impugnación por mencionar algunos aspectos importantes de esta reforma.
En el siguiente cuadro podemos observar las leyes aprobadas recientemente:
La reciente reforma Político-electoral tiene como fin, ofrecer mayor certidumbre y transparencia tanto a partidos como ciudadanos, y uno de los aspectos importantes fue la creación de la Ley General de Partidos Políticos.
Los legisladores argumentan que con este nuevo diseño institucional electoral, también se crea un sistema de partidos políticos renovados y acorde con la demanda social para su mayor integración y participación política. Regular a los partidos políticos a través de una Ley General, ha permitido que en diversos países del mundo, la organización social entorno a los procesos para la toma de decisiones sea realmente una práctica democrática, evitando con ella la participación coactiva de grupos económicos, o incluso de la delincuencia organizada.
Esta nueva ley nos dice su objetivo en el artículo primero:
Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional, y tiene por objeto regular las disposiciones constitucionales aplicables a los partidos políticos nacionales y locales, así como distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas.
La Ley contiene diferentes disposiciones divididas en diferentes títulos en donde podemos resaltar en de nueva creación el De las Obligaciones de los Partidos Políticos en Materia de Transparencia. Pero primero veremos un cuadro ------ en donde nos permite ver a grandes rasgos el contenido de esta nueva ley.
Es importante señalar el capítulo IV de la LEY GENERAL DE PARTIDOS POLITICOS que contiene
De las Obligaciones de los Partidos Políticos en Materia de Transparencia.
Es nuevo este contenido y marca una nueva línea a seguir en materia de transparencia en relación con los Partidos Políticos.
Artículo 27.
1. Las disposiciones del presente Capítulo son de carácter obligatorio para los partidos políticos sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación en materia de transparencia.
Artículo 28.
1. Toda persona tiene derecho a acceder a la información de los partidos políticos de conformidad con las normas previstas en este Capítulo y en la legislación en materia de transparencia y acceso a la información. El organismo autónomo garante en materia de transparencia tendrá competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los partidos políticos.
2. Las personas accederán a la información de los partidos políticos de manera directa, en los términos que disponga la ley a que se refiere el artículo 6o. constitucional en materia de transparencia.
3. La legislación de la materia establecerá los órganos, formatos, procedimientos y plazos para desahogar las solicitudes que se presenten sobre la información de los partidos políticos.
4. Cuando la información solicitada se encuentre disponible públicamente, incluyendo las páginas electrónicas oficiales del Instituto y Organismos Públicos Locales, o del partido político de que se trate, se deberá entregar siempre dicha información notificando al solicitante la forma en que podrá obtenerla.
5. Cuando la información no se encuentre disponible públicamente, las solicitudes de acceso a la información procederán en forma impresa o en medio electrónico.
6. Los partidos políticos están obligados a publicar en su página electrónica, como mínimo, la información especificada como obligaciones de transparencia en la ley de la materia.
7. La información que los partidos políticos proporcionen al Instituto y Organismos Públicos Locales, o que éste genere respecto a los mismos, por regla general deberá ser pública y sólo se podrá reservar por excepción, en los términos que disponga la ley de la materia, y deberá estar a disposición de toda persona a través de la página electrónica del Instituto y Organismos Públicos Locales respectivamente.
Artículo 29.
1. Los partidos políticos deberán contemplar en sus estatutos la forma de garantizar la protección de los datos personales de sus militantes, así como los derechos al acceso, rectificación, cancelación y oposición de éstos.
Artículo 30.
1. Se considera información pública de los partidos políticos:
a) Sus documentos básicos;
b) Las facultades de sus órganos de dirección;
c) Los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general, aprobados por sus órganos de dirección, que regulen su vida interna, las obligaciones y derechos de sus militantes, la elección de sus dirigentes y la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular;
d) El padrón de sus militantes, conteniendo exclusivamente el apellido paterno, materno, nombre o nombres, fecha de afiliación y entidad de residencia;
e) El directorio de sus órganos nacionales, estatales, municipales, del Distrito Federal y, en su caso, regionales, delegacionales y distritales;
f) Las remuneraciones ordinarias y extraordinarias que perciben los integrantes de los órganos a que se refiere el inciso anterior, así como de cualquier persona que reciba ingresos por parte del partido político, independientemente de la función o cargo que desempeñe dentro o fuera de éste;
g) Los contratos y convenios suscritos para la adquisición, arrendamiento, concesiones y prestación de bienes y servicios;
h) Las plataformas electorales y programas de gobierno que registren ante el Instituto;
i) Los convenios de frente, coalición o fusión que celebren, o de participación electoral que realicen con agrupaciones políticas nacionales;
j) Las convocatorias que emitan para la elección de sus dirigentes o la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular;
k) Los montos de financiamiento público otorgados en cualquier modalidad, a sus órganos nacionales, estatales, municipales y del Distrito Federal, durante los últimos cinco años y hasta el mes más reciente, así como los descuentos correspondientes a sanciones;
l) Los informes que estén obligados a entregar en términos de lo dispuesto en la presente Ley, el estado de la situación patrimonial del partido político, el inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios, tengan arrendados o estén en su posesión bajo cualquier figura jurídica, así como los anexos que formen parte integrante de los documentos anteriores, la relación de donantes y los montos aportados por cada uno;
m) Resultados de revisiones, informes, verificaciones y auditorías de que sean objeto con motivo de la fiscalización de sus recursos, una vez concluidas; así como su debido cumplimiento;
n) Sentencias de los órganos jurisdiccionales en los que el partido sea parte del proceso así como su forma de acatarla;
o) Resoluciones dictadas por sus órganos de control interno;
p) Las resoluciones relativas a garantizar los derechos de sus militantes, así como su cabal cumplimiento;
q) Los nombres de sus representantes ante los órganos del Instituto;
r) El listado de las fundaciones, centros o institutos de investigación o capacitación, o cualquier otro, que reciban apoyo económico del partido político;
s) El dictamen y resolución que el Consejo General haya aprobado respecto de los informes a que se refiere el inciso l) de este párrafo, y
t) La demás que señale esta Ley y las leyes aplicables en materia de transparencia.
Artículo 31.
1. Se considerará reservada la información relativa a los procesos deliberativos de los órganos internos de los partidos políticos, la correspondiente a sus estrategias políticas, la contenida en todo tipo de encuestas por ellos ordenadas, así como la referida a las actividades de naturaleza privada, personal o familiar, de sus militantes, dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, en términos de la ley de la materia.
2. No se podrá reservar la información relativa a la asignación y ejercicio de los gastos de campañas, precampañas y gastos en general del partido político con cuenta al presupuesto público, ni las aportaciones de cualquier tipo o especie que realicen los particulares sin importar el destino de los recursos aportados.
Artículo 32.
1. Los partidos políticos deberán mantener actualizada la información pública establecida en este Capítulo de forma permanente a través de
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