Regalmente Tècnico Centroamericano
ppintoh906 de Noviembre de 2014
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PRODUCTOS DE PETRÓLEO.
ACEITE COMBUSTIBLE DIESEL No. 2-D (AUTOMOTRIZ).
ESPECIFICACIONES.
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CORRESPONDENCIA: Este reglamento es una adaptación de las especificaciones que aparecen en la norma ASTM D 975-02 (Grado No. 2-D).
ICS 75.160.20 RTCA 75.01.17:05
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Reglamento Técnico Centroamericano, editado por:
• Comisión Guatemalteca de Normas, COGUANOR
• Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT
• Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC
• Secretaría de Industria y Comercio, SIC
• Ministerio del Economía, Industria y Comercio, MEIC
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INFORME
Los respectivos Comités Técnicos de Normalización a través de los Entes de Normalización de los Estados Miembros que integran LOS PAISES DE LA REGION CENTROAMERICANA Unión Aduanera Centroamericana y sus sucesores, son los organismos encargados de realizar el estudio o la adopción de las Normas Técnicas o Reglamentos Técnicos. Esta conformado por representantes de los sectores Académico, Consumidor, Empresa Privada y Gobierno.
Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano, RTCA 75.01.17:05, Productos de petróleo. Aceite combustible diesel no. 2-d (automotriz). Especificaciones, por el Subgrupo de Hidrocarburos y el subgrupo de Medidas de Normalización de la Unión Aduanera. La oficialización de este reglamento técnico, conlleva la ratificación por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO).
MIEMBROS PARTICIPANTES DEL SUBGRUPO 01
Por Guatemala
COGUANOR
Por El Salvador
CONACYT
Por Nicaragua
MIFIC
Por Honduras
SIC
Por Costa Rica
MEIC
1. Objeto
Especificar las características físico químicas que debe de cumplir el diesel para uso automotriz y termoeléctrico.
2. Campo de aplicación
Se aplica al derivado del petróleo conocido como diesel, formado por una mezcla compleja de distintos tipos de hidrocarburos (parafínicos, nafténicos, olefínicos, aromáticos y poli aromáticos), cuyo rango de destilación (ebullición) varía entre 80 C y 400 C.
3. Definiciones
3.1 Gravedad API
Es una función especial de la densidad relativa (gravedad específica) 15,56C/15,56C (60F/60F), definida ésta como la relación de la masa de un volumen igual de agua pura a la misma temperatura. La gravedad API se calcula así:
Gravedad API (API) = (141,5 / d 15,56 C / 15,56 C) - 131,5
Donde:
d 15,56C / 15,56C: Densidad relativa 15,56C / 15,56C
3.2 Densidad
Razón masa/volumen medida a 15 °C y la unidad de medida es kg/m3.
3.3 Índice de cetano calculado
Representa una estimación del Número de Cetano (calidad de ignición) para combustibles destilados calculados a partir de la Densidad o Gravedad API y de la temperatura de destilación al obtener el 50% de evaporado, por medio de la fórmula o nomograma.
3.4 Número de cetano
Es el porcentaje (%) volumétrico de n-hexadecano (cetano) en mezcla con 1-metil-naftaleno, que produce un combustible con la misma calidad de ignición que una muestra. Físicamente el Número de Cetano representa el retardo de la ignición, es decir un mayor Número de Cetano implica un menor retardo de la autoignición del combustible.
3.5 Punto de escurrimiento
Es la menor temperatura en números múltiplos de 3C, en la cual la muestra todavía fluye, cuando es sometida a enfriamiento bajo condiciones definidas.
3.6 Punto de enturbamiento
Es la menor temperatura en que se observa nieve o turbidez en la muestra, indicando el inicio de la cristalización de la misma, cuando es sometida a enfriamiento continuo.
3.7 Punto de inflamación ("Flash Point")
Es la menor temperatura a la cual el producto se vaporiza en cantidad suficiente para formar con el aire una mezcla capaz de inflamarse momentáneamente cuando se le acerca una llama.
3.8 Viscosidad absoluta
Se define como una medida de la resistencia de una sustancia al fluir, o como la fuerza por unidad de área requerida para mantener el fluido a una velocidad constante en un espacio considerado.
3.9 Viscosidad cinemática
Se define como el cociente de la viscosidad absoluta entre la densidad, también como el tiempo necesario para que un volumen dado de sustancia recorra una longitud dada.
4. Símbolos y abreviaturas
4.1 API: "American Petroleum Institute" (Instituto Americano de Petróleo).
4.2 ºAPI: Grados API (Gravedad API)
4.3 ASTM: "American Society for Testing and Materials" (Sociedad Americana para Pruebas y Materiales).
4.4 cSt: centistokes.
4.5 ºC / ºF: Grados Celsius / Grados Fahrenheit.
4.6 h: hora (s)
4.7 kg/m3: kilogramo por metro cúbico.
4.8 máx. : máximo
4.9 mín. : mínimo
4.10 mm2/s: milímetro cuadrado por segundo.
5. Ente Nacional Competente
En Guatemala: Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; en El Salvador: Dirección de Hidrocarburos y Minas del Ministerio de Economía; en Honduras: Unidad Técnica del Petróleo de la Secretaría de Industria y Comercio; en Nicaragua: Dirección General de Hidrocarburos del Instituto Nicaragüense de Energía; en Costa Rica: Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE); dichas funciones podrán ser ejercidas por sus sucesores o por las entidades a quienes en el futuro, según la legislación nacional se les asigne específicamente estas funciones.
6. Características
En la tabla siguiente se especifican las características físico-químicas exigidas para el Aceite Combustible Diesel No. 2-D (Automotriz)
Nota para todos los países:
Con relación al contenido de azufre se estableció que cada país aplicara en este parámetro lo dispuesto en su legislación nacional.
Nota por limitación climática para Guatemala:
En relación al punto de enturbamiento, se acordó en mantener en 10ºC máximo para Costa Rica, El Salvador, Honduras y Nicaragua. Para Guatemala, debido a sus condiciones climáticas y geográficas, se fija el punto de enturbamiento en un máximo de 0ºC.
Tabla
Especificaciones de calidad para Aceite Combustible Diesel No. 2-D (Automotriz)
CARACTERÍSTICA UNIDADES MÉTODO ASTM VALORES
Apariencia ------ D-4176 Claro y Brillante (a)
Aditivos ------ ----- Reportar (b)
Color ASTM ------ D-1500 Reportar
Índice de Cetano Calculado ------ D-976 45 mín.
Número de Cetano (c) ------ D-613 45 mín.
Corrosión tira de cobre, 3 h, 50ºC. ------ D-130 No.2 máx.
Contenido de cenizas % masa D-482 0,01 máx.
Contenido de azufre total % masa D-129 0,5 máx.
(Ver nota para todos los países)
Residuo de carbón Conradson en
10% residuo
o
Residuo de carbón Ramsbottom en 10% residuo % masa D-189 0,10 máx.
D-524
0,13 máx.
Agua y sedimentos % volumen D-2709 0,05 máx.
Punto de inflamación (Flash Point) ºC D-93 52 mín.
Gravedad API a 15,56 ºC (60 ºF)
o Densidad a 15ºC ºAPI
kg/m3 D-287
D-1298 Reportar
Punto de Escurrimiento ºC D-97 Reportar
Punto de Enturbamiento ºC D-2500 10 máx.
(Ver nota limitación climática para Guatemala)
Viscosidad Cinemática a 40 ºC mm2/s (d) D-445 1,9 - 4,1
Destilación:
10% recuperados
50% recuperados
90% recuperados
Punto final de ebullición
ºC
ºC
ºC
ºC D-86
Reportar
Reportar
360 máx.
Reportar
Aromáticos. % volumen D-1319 Reportar (e)
(a) Si el producto cumple con los valores establecidos en este reglamento, se considerará apto para la venta aún cuando su apariencia no sea claro y brillante.
(b) La información que se deberá presentar para cada aditivo que se agregó a este producto es la siguiente:
• Hoja de Datos de Seguridad del Material (“Material Safety Data Sheet”)
• Proporción agregada del aditivo (mezcla)
• Propiedad del producto que el aditivo genera o mejora en el mismo, ejemplo: antiespumante, antioxidante, detergente, etc.
Si se mantiene la fuente de suministro, la información se deberá proporcionar únicamente una vez, pero deberá informar al Ente Nacional Competente, cada vez que éste cambia de aditivo y también cuando se cambia de la fuente de suministro.
(c) Si el valor
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