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Regimen Agrario

248730 de Octubre de 2012

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REGIMEN LABORAL MINERO

I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:

¿Debe ser cumplida con rigurosidad la jornada máxima de 8 horas diarias para el régimen laboral de la minería?

II. HIPOTESIS:

La jornada máxima de 8 horas diarias no debe ser cumplida con rigurosidad debido a la naturaleza especial del regimen minero.

III. OBJETIVOS:

a. Generales:

 Determinar si la jornada máxima de 8 horas debe ser cumplida con rigurosidad en el régimen laboral minero.

b. Específicos:

 Analizar las ventajas y desventajas que implica el cumplimiento de la jornada laboral de 8 horas en el regimen laboral minero.

 Analizar las ventajas y desventajas que implica el empleo de jornadas acumulativas o atipicas.

 Analizar el tratamiento del contrato minero por la legislacion y jurisprudencia peruana.

 Lograr el manejo cabal de la información obtenida y ser capaces de resolver los problemas laborales en el ámbito de la mineria.

IV. MARCO TEORICO

1. LA ACTIVIDAD MINERA

La actividad minera es una actividad económica que conlleva muchos riesgos, tanto para la salud como para la integridad del trabajador. Esta situación amerita darle al trabajador un tratamiento especial, en el campo de la seguridad e higiene, remuneración, edad de jubilación, etc. Además, como esta actividad generalmente se realiza en lugares alejados a las poblaciones y a familiares debe tenerse en cuenta ellos para el pago de beneficios laborales adicionales, a los otorgados a trabajadores del régimen general.

Considerando lo dictado en el párrafo anterior, la actividad minera ha sido regulada a través del Decreto Supremo Nº 014-92-EM (02.06.92), TUO de la Ley General de Minería y el Decreto Supremo Nº 046-2001-EM (26.07.2001), Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, la cual tiene por objeto cautelar y prevenir toda clase de accidentes al trabajador minero, además de otras normas mencionadas más adelante.

Vale acotar que los trabajadores mineros se encuentran regulados por el Decreto Legislativo Nº 728 y su Reglamento, es decir, tienen derecho a los beneficios laborales contemplados en el régimen laboral común de la actividad privada, tales como CTS, vacaciones y gratificaciones legales.

2. TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD MINERA

Son considerados trabajadores mineros:

• Los trabajadores que prestan servicios en la minería metálica;

• Los trabajadores metalúrgicos que laboren en empresas dedicadas a la actividad minero-metalúrgica regidos por el Decreto Legislativo Nº 109 - Ley General de Minería.

3. ACTIVIDADES MINERAS

Son actividades mineras las realizadas en:

a) Los emplazamientos de superficie o subterráneos en los que se lleven a cabo las actividades siguientes:

• Exploración, desarrollo, preparación y explotación subterránea, a cielo abierto y placeres de minerales metálicos.

• Preparación mecánica incluida la trituración y molienda.

• Clasificación de no metálicos.

• Concentración.

• Lixiviación o el lavado metalúrgico del material.

b) Edificios, instalaciones anexas o complementarias, estructuras de ingeniería, tanques de almacenamiento, tuberías en general, generadores, sistemas de transporte, uso de maquinaria, equipo y accesorios en relación con la actividad minera.

4. FORMAS DE CONTRATACIÓN LABORAL

El régimen laboral minero no establece un procedimiento o forma para contratar a su personal. En ese sentido, los trabajadores mineros podrán celebrar contratos a plazo indeterminado y determinado al igual que el régimen laboral común.

5. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES MINEROS

En el regimen laboral minero, los trabajadores tienen los mismos derechos laborales que los trabajadores del regimen laboral comun. Sin embargo, existen determinadas condiciones propias de este contrato, de naturaleza especial. Asi tenemos:

5.1. INGRESO MÍNIMO MINERO

A partir del 10 de agosto de 1989, los trabajadores al servicio de la actividad minera tienen derecho a percibir como contraprestación a las labores realizadas el denominado “Ingreso Mínimo Minero”, que no podrá ser inferior al monto que resulte de aplicar un 25% adicional al Ingreso Mínimo Legal vigente en la oportunidad de pago. El referido 25% tendrás las mismas características de a denominada Bonificación Suplementaria.

Tiene derecho a percibir la remuneración Mínima Minera los trabajadores, empleador y obreros de la actividad minera, incluido el personal que labora a través de contratistas y subcontratistas.

RMV + 25% (RMV)= Ingreso Mínimo Minero

5.2. CONDICIONES DE TRABAJO:

Los empleadores del régimen minero están obligados a proporcionar a sus trabajadores y sus dependientes que labores en zonas alejadas de las poblaciones (campamentos mineros) como condición de trabajo una vivienda adecuada, así como transporte que cubra su traslado.

En tanto el empleador no otorgue la vivienda adecuada a sus trabajadores, el titular de la actividad minera puede convenir con sus trabajadores el otorgamiento de bonificaciones transitorias, las cuales serán descontinuadas automáticamente a partir del día siguiente de la fecha de ocupación de la vivienda o de haberse vencido el plazo establecido para ocuparla, lo que ocurra primero.

Asimismo, el empleador tiene la obligación de entregar el uniforme adecuado y herramientas necesarias que garanticen la seguridad de sus trabajadores.

Así también, los empleadores están obligados a desarrollar programas de capacitación del personal en todos los niveles, teniendo en cuenta las necesidades de la empresa en la conformación de su personal.

5.3. JORNADA DE TRABAJO

Si bien la constitución establece la jornada de 8 horas diarias como máximo, esta también admite las jornadas acumulativas o atípicas siempre que el promedio de horas trabajadas no supere dicho máximo y tratándose la minería de una actividad de naturaleza especial con mayor razón son admisibles. Las jornadas acumulativas o atípicas.

La aplicación de estas jornadas trae consigo una serie de beneficios no solo para el empleador sino también para los trabajadores.

En lo que respecta a los trabajadores de estos podrán obtener un mayor rendimiento y por ende una mejora en la productividad, esto es un menor tiempo y con una reducción en los costos, debido a que, ahorrara los gastos de instalación de campamentos, el otorgamiento de viviendas y servicios de educación y salud para los trabajador y sus familias.

Por su parte, los trabajadores podrán gozar los periodos mas largos de descanso, los que permitan tratándose a su hogar y regresara al centro minero, dedicando mayor tiempo a su familia; recontribuyendo a la unión familiar y a que esta mejore su ritmo de vida, mejorando así… su estado anímico. Lo que de hecho repercutirá en el cumplimiento de sus laborales a demás de esto en sus días libres el trabajador tiene opción a realizar otro tipo de actividades como por ejemplo llevar cursos de capacitación o pueden adquirir otro puesto de trabajo.

Además debido a las labores que realizan los trabajadores de este sector, algunas empresas mineras implementan sistemas de trabajo mediante realización de jornadas acumulativas, en tanto no superen la jornada máxima legal, es decir, las cuarenta y ocho horas semanales.

Es importante señalar que a nivel jurisprudencial el Tribunal Constitucional declaro legales estas jornadas acumulativas a partir de la evaluación de un caso ha dispuesto básicamente lo siguiente:

 Que las jornadas atípicas o acumulativas no serán inconstitucionales, siempre que cumplan el ¨limite de límites¨, es decir ¨test de protección de la jornada máxima de trabajo para los trabajadores mineros¨.

 El precedente vinculante es aplicable solamente en los casos que presenten las mismas condiciones que el caso objeto de análisis.

Asimismo, sobre las implicancias del referido test de protección de la jornada máxima legal, el TC ha establecido que los elementos que deberán se tomados en cuenta al momento de la evaluación de las jornadas, serán los siguientes:

a) Evaluación caso por caso, teniendo en cuenta las características del centro minero

b) Cunpliminto con las condiciones de seguridad laboral necesarias para el tipo de actividad minera.

c) Otorgamiento de garantías adecuadas para la protección de derecho a la salud y adecuada alimentación para residir jornadas mayores la ordinaria.

d) Otorgamiento de descansos adecuados durante la jornada diaria, compatibles con el esfuerzo físico desplegado.

e) Tratamiento especial de trabajo nocturno. Pudiendo alternativamente exigirse lo siguiente:

f) Cumplimiento efectivo del convenio colectivo, en caso se haya pactado el máximo de 8 horas diarias de trabajo.

g) En ese sentido, el TC concluye que de no cumplirse con las condiciones descritas en el presente test, procederá la limitación de las jornadas acumulativas o atípicas.

6. TRIBUTACIÓN LABORAL

Los empleadores del régimen laboral minero deben realizar las mismas aportaciones y retenciones a la seguridad social o pensiones que del régimen laboral común de la actividad privada. Así también, considerando lo riesgoso de la actividad, los empleadores deberán realizar el aporte a Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

7. BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES MINEROS

7.1. Descansos remunerados

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