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Regimen Agrario


Enviado por   •  30 de Octubre de 2012  •  5.768 Palabras (24 Páginas)  •  483 Visitas

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REGIMEN LABORAL MINERO

I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:

¿Debe ser cumplida con rigurosidad la jornada máxima de 8 horas diarias para el régimen laboral de la minería?

II. HIPOTESIS:

La jornada máxima de 8 horas diarias no debe ser cumplida con rigurosidad debido a la naturaleza especial del regimen minero.

III. OBJETIVOS:

a. Generales:

 Determinar si la jornada máxima de 8 horas debe ser cumplida con rigurosidad en el régimen laboral minero.

b. Específicos:

 Analizar las ventajas y desventajas que implica el cumplimiento de la jornada laboral de 8 horas en el regimen laboral minero.

 Analizar las ventajas y desventajas que implica el empleo de jornadas acumulativas o atipicas.

 Analizar el tratamiento del contrato minero por la legislacion y jurisprudencia peruana.

 Lograr el manejo cabal de la información obtenida y ser capaces de resolver los problemas laborales en el ámbito de la mineria.

IV. MARCO TEORICO

1. LA ACTIVIDAD MINERA

La actividad minera es una actividad económica que conlleva muchos riesgos, tanto para la salud como para la integridad del trabajador. Esta situación amerita darle al trabajador un tratamiento especial, en el campo de la seguridad e higiene, remuneración, edad de jubilación, etc. Además, como esta actividad generalmente se realiza en lugares alejados a las poblaciones y a familiares debe tenerse en cuenta ellos para el pago de beneficios laborales adicionales, a los otorgados a trabajadores del régimen general.

Considerando lo dictado en el párrafo anterior, la actividad minera ha sido regulada a través del Decreto Supremo Nº 014-92-EM (02.06.92), TUO de la Ley General de Minería y el Decreto Supremo Nº 046-2001-EM (26.07.2001), Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, la cual tiene por objeto cautelar y prevenir toda clase de accidentes al trabajador minero, además de otras normas mencionadas más adelante.

Vale acotar que los trabajadores mineros se encuentran regulados por el Decreto Legislativo Nº 728 y su Reglamento, es decir, tienen derecho a los beneficios laborales contemplados en el régimen laboral común de la actividad privada, tales como CTS, vacaciones y gratificaciones legales.

2. TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD MINERA

Son considerados trabajadores mineros:

• Los trabajadores que prestan servicios en la minería metálica;

• Los trabajadores metalúrgicos que laboren en empresas dedicadas a la actividad minero-metalúrgica regidos por el Decreto Legislativo Nº 109 - Ley General de Minería.

3. ACTIVIDADES MINERAS

Son actividades mineras las realizadas en:

a) Los emplazamientos de superficie o subterráneos en los que se lleven a cabo las actividades siguientes:

• Exploración, desarrollo, preparación y explotación subterránea, a cielo abierto y placeres de minerales metálicos.

• Preparación mecánica incluida la trituración y molienda.

• Clasificación de no metálicos.

• Concentración.

• Lixiviación o el lavado metalúrgico del material.

b) Edificios, instalaciones anexas o complementarias, estructuras de ingeniería, tanques de almacenamiento, tuberías en general, generadores, sistemas de transporte, uso de maquinaria, equipo y accesorios en relación con la actividad minera.

4. FORMAS DE CONTRATACIÓN LABORAL

El régimen laboral minero no establece un procedimiento o forma para contratar a su personal. En ese sentido, los trabajadores mineros podrán celebrar contratos a plazo indeterminado y determinado al igual que el régimen laboral común.

5. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES MINEROS

En el regimen laboral minero, los trabajadores tienen los mismos derechos laborales que los trabajadores del regimen laboral comun. Sin embargo, existen determinadas condiciones propias de este contrato, de naturaleza especial. Asi tenemos:

5.1. INGRESO MÍNIMO MINERO

A partir del 10 de agosto de 1989, los trabajadores al servicio de la actividad minera tienen derecho a percibir como contraprestación a las labores realizadas el denominado “Ingreso Mínimo Minero”, que no podrá ser inferior al monto que resulte de aplicar un 25% adicional al Ingreso Mínimo Legal vigente en la oportunidad de pago. El referido 25% tendrás las mismas características de a denominada Bonificación Suplementaria.

Tiene derecho a percibir la remuneración Mínima Minera los trabajadores, empleador y obreros de la actividad minera, incluido el personal que labora a través de contratistas y subcontratistas.

RMV + 25% (RMV)= Ingreso Mínimo Minero

5.2. CONDICIONES DE TRABAJO:

Los empleadores del régimen minero están obligados a proporcionar a sus trabajadores y sus dependientes que labores en zonas alejadas de las poblaciones (campamentos mineros) como condición de trabajo una vivienda adecuada, así como transporte que cubra su traslado.

En tanto el empleador no otorgue la vivienda adecuada a sus trabajadores, el titular de la actividad minera puede convenir con sus trabajadores el otorgamiento de bonificaciones transitorias, las cuales serán descontinuadas automáticamente a partir del día siguiente de la fecha de ocupación de la vivienda o de haberse vencido el plazo establecido para ocuparla, lo que ocurra primero.

Asimismo, el empleador tiene la obligación de entregar el uniforme adecuado y herramientas necesarias que garanticen la seguridad de sus trabajadores.

Así también, los empleadores están obligados a desarrollar programas de capacitación del personal en todos los niveles, teniendo en cuenta las necesidades de la empresa en la conformación de su personal.

5.3. JORNADA DE TRABAJO

Si

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