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Regimen Juridico De Los Actos Procesales


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2013  •  2.623 Palabras (11 Páginas)  •  424 Visitas

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DERECHO PROCESAL

TEMA XI

ACTOS PROCESALES ( I )

I. CONCEPTO Y CLASES DE LOS ACTOS PROCESALES (Tema 9)

CONCEPTO

El hecho procesal es acontecimiento o suceso en virtud del cual se crea, modifican o extinguen algunos de los vínculos jurídicos que componen la compleja relación jurídico -procesal.

El acto procesal el suceso o acontecimiento caracterizado por la intervención de la voluntad humana, en virtud del cual se va a modificar o extinguir alguno de los vínculos que componen la relación jurídico-procesal.

La nota característica del acto procesal es que tiene que tener una influencia directa e inmediata en el proceso.

La teoría del acto procesal es muy importante, ya que se considera al proceso como una sucesión de varios actos procesales encadenados.

REGIMEN DEL ACTO PROCESAL

Tiene una doble característica:

1-. La forma de los actos procesales se regula mas intensamente o rigurosamente que los actos jurídicos materiales (requisito de forma)

2-. Si bien los actos procesales son voluntarios y libres, su consecuencia procesal es independiente de esta voluntad, es decir, lo que se toma en consideración por la ley es la forma

CLASIFICACION DE LOS ACTOS PROCESALES

La mayor parte de la doctrina clasifica los actos procesales en dos grandes grupos:

Atendiendo a los sujetos:

Son los actos del tribunal- se dividen en:

Resoluciones jurisdiccionales:

- Providencias: Sirven para la ordenación material del proceso.

- Autos: Sirven para el impulso del proceso. A través de los autos se resuelven los recursos contra las providencias y las que no se pueden resolver por providencias, lo hacen por sentencia.

- Sentencias: Sirven para la decisión del proceso.

Resoluciones sin carácter jurisdiccional: resultados de las competencias disciplinarias del órgano jurisdiccional.

* Actos de comunicación entre las partes y el órgano jurisdiccional

* Actos de documentación

* Actos de ordenación e impulso procesal: A través de las diligencias de ordenación y propuestas de resolución.

* Actos de notificación

* Actos de ejecución de sentencias

La actividades las partes se encamina a obtener una resolución judicial que ponga fin al litigio - se dividen en:

Clasificación más común:

* Peticiones: Constituyen los actos procesales por excelencia. Se clasifican en:

- Peticiones concretas

- Peticiones procesales o interlocutorias: Referidas al desarrollo del proceso

- Peticiones de fondo: Pretenden la absorción de la cuestión litigiosa

- Se pide "otro sí"

- Peticiones de carácter material

- Peticiones de carácter administrativo

* Alegaciones y contraalegaciones de hecho: Las alegaciones son actos por los cuales las partes traen al proceso los elementos facticos del proceso en cuanto al fondo, y determinan la resolución. Las alegaciones pueden ser:

- Positivas

- Negativas

- Abstenciones

* La prueba de las partes: Son los actos de prueba que persiguen acreditar los hechos alegados. Se logra así el convencimiento del juzgador. Hay tres fases de los actos de prueba:

- Solicitud de recibimiento

- Proposición de la prueba

- Practica o ejecución de la prueba

* La declaración: Son actos de las partes que tienen por finalidad producir un efecto jurídico previamente establecido por la ley. Se pueden clasificar en:

- Declaración de voluntad:

- Declaración de reconocimiento o de admisión de hechos

Segunda clasificación:

* Actos de ataque: Los realizados por el demandante para justificar ante el juez sus derechos

* Actos de defensa: Los realizados por el demandado para oponerse a los empleados por el actor. También el demandado puede hacer actos de ataque

Tercera clasificación:

* Actos de iniciación procesal

* Actos de desarrollo: Se clasifican en:

- Actos de instrucción

- Actos de ordenación

* Actos de conclusión

El proceso es una sucesión ordenada de actuaciones de las artes y del personal jurisdiccional, que se van realizando conforme a una forma establecida por la ley (procedimiento).

Actuaciones de las partes:

Las partes pueden realizar tanto actuaciones de disposición sobre los derechos e interese que se discuten en el proceso, siempre que sean titulares de los mismos.

Solicitudes, que pueden ser, bien de fondo, pidiendo un pronunciamiento concreto sobre el objeto del litigio (petición que siempre existirán en la demanda, en las conclusiones, etc.), bien meramente procesales, en las que simplemente se pide del órgano judicial una determinada actuación en la tramitación del procedimiento (p.e. que se practique la citación

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