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Regimen politico de Fancia y Alemania

grubertmaria2Documentos de Investigación21 de Agosto de 2015

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RÉGIMEN POLÍTICO DE FRANCIA Y RÉGIMEN PARLAMENTARIO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

ACEVEDO ORTIZ SILVIA BIBIANA

GARAY NOGUERA STEFANNY

GOMEZ CHAPARRO CINDY LORENA

HERNANDEZ AMADOR LUIS

LUIS MANUEL ESCOBAR

UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA

ESCUELA DE DERECHO RODRIGO DE BASTIDAS

DERECHO CONSTITUCIONAL II

SANTA MARTA

2011

INTRODUCCIÓN

Al estudiar  el desarrollo de la nación francesa y alemana, encontramos características interesantes que nos permiten entender el mismo desarrollo mundial de los diferentes regímenes políticos alrededor del mundo.

En Francia encontramos una gran cantidad de situaciones que teniendo en cuenta la época, los dirigentes de entonces fueron sorteando hasta llegar a la gran nación que reconoce el mundo en cuanto a forma de gobierno. Guerras, Presiones religiosas, deseo de conservar el poder por unos pocos privilegiados, prejuicios de todo tipo rodearon el crecimiento de esta nación con un sistema de gobierno tan particular,

Alemania por su parte recibió como herencia de las guerras, sus diferencias con los judíos, la división interna, las experiencias vividas durante un sistema de gobierno con características diferentes que al  analizarlo, nos brindan una visión y a la vez opciones de gobierno diferentes.

RÉGIMEN POLÍTICO DE FRANCIA

Francia cuenta con un sistema de gobierno instaurado en la constitución del 4 de octubre de 1958, con la cual se dio comienzo a la Quinta República. Este sistema sui generis ha sido calificado por diversos tratadistas como SEMIPARLAMENTARIO y SEMIPRESIDENCIAL, puesto que tiene características de ambos sistemas.

Con base en esto podemos denominar a  Francia como una república semipresidencial, que cuenta con un presidente - jefe de estado y un primer ministro - jefe de gobierno. El presidente es elegido por votación popular, mientras que el primer ministro, como en todo sistema parlamentario, es un miembro del parlamento.

El concepto de sistema semipresidencial  fue concebido como tal a principios del decenio de 1970 por Maurice Duverger, y surge a raíz de la comparación entre la recién creada V República Francesa, entre 1958 y 1962, y los sistemas de gobierno ya existentes en Europa.

En un inicio, este sistema de gobierno fue considerado como un punto intermedio entre el sistema presidencial “puro” característico de los Estados Unidos y un sistema de gobierno parlamentario “puro” característico del Reino Unido.

En la constitución de 1958 se plasmó el pensamiento del general Charles De Gaulle, sobre todo en lo que a la función del ejecutivo se refiere. En ese año la grave situación que se vivía en Argelia antigua colonia francesa, dividida entre los partidos y los enemigos de su independencia, hizo crisis y motivó el regreso de  De Gaulle a la escena política, luego de una década de retiro voluntario. Se hacía indispensable, a los ojos de De Gaulle, corregir los males que Francia padecía bajo la IV República:

  • Inestabilidad política
  • Grave crisis económica y social
  • Disminución de su prestigio internacional

Dotando al ejecutivo y  más concretamente al presidente de la republica de amplios poderes para actuar, especialmente en circunstancias de crisis. De Gaulle recorrió el territorio explicando los alcances de su proyecto de Constitución, luego este fue sometido a referéndum y aprobado por abrumadora mayoría, convirtiéndose en la actual Constitución Francesa.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA FRANCIA REPUBLICANA

  1. ANTIGUO RÉGIMEN: la sociedad y el gobierno de Francia, en el llamado Antiguo Régimen estaba organizado en un esquema tripartito:

  1. EL CLERO, que formaba el primer estado, además de sus actividades religiosas estaba encargado de la enseñanza, la beneficencia y el registro civil de las personas. No pagaba impuestos y estaba sometido a su propia jurisdicción. El clero se dividía a su turno en el alto y bajo clero.
  • Alto Clero: formado por los dignatarios y los prelados pertenecientes a la nobleza, acaparaba la mayor parte de los cuantiosos recursos provenientes de las rentas de las propiedades eclesiásticas,  los derechos señoriales y el diezmo cobrado sobre los recursos del campo.
  • Bajo clero: el segundo, de extracción modesta, recibía un escaso salario y compartía las necesidades y angustias del pueblo raso
  1. LA NOBLEZA, que formaba el segundo Estado, dividida en rancia o nueva, según que sus títulos se remontasen a la época feudal o hubiesen sido otorgados posteriormente por voluntad del monarca;  además estaba la nobleza de corte, que residía en Versalles al lado del rey, en medio del lujo y el derroche, y la nobleza provincial, establecido en sus tierras y dedicada a las faenas rurales. Los nobles tampoco pagaban impuestos; acaparaban los altos rangos altos militares, las embajadas y los honores. Tenían sus propios tribunales y conservaban sobre los campesinos buena parte de los derechos feudales.
  1. EL ESTADO LLANO, que formaba el tercer Estado, comprendía el resto de la Nación y constituían la inmensa mayoría frente a las clases privilegiadas. Pesaba sobre él la considerable carga de los impuestos, entre los que se destacaban el diezmo al clero, el censo, la talla, hasta alcanzar un 80% de sus ingresos creándoles solo un quinto para sus necesidades. Este tercer estado comprendía la burguesía residente en las ciudades, formada por profesionales (abogados, médicos etc.)Este estado constituía la gran mayoría de la población francesa
  1. ANTECEDENTES DE LA REVOLUCION: la tensión social provocada por la división de clase y los privilegios, unida a la penuria económica que padecía la gran masa de la población, se agudizo bajo el reinado de Luis XV. A esa tensión contribuyeron las obras y las acciones de los filósofos de la ilustración, principalmente Voltaire, Rousseau, Diderot y D´Alembert   y su influencia en el despertar de la conciencia política de la burguesía francesa.

En 1756 los parlamentos, tribunales de justicia, declararon que no solo tenían esta función sino también la de examinar previamente los decretos y edictos del rey  y formula las observaciones que estimaran oportunas con efectos suspensivos al oponerse Luis XV esta pretensión, estallo un largo conflicto que llevo al parlamento de parís en 1770 a suspender sus actividades en señal de protesta. Conminados a reanudar sus tareas, se negó a hacerlo y fue disuelto; los parlamentos que se solidarizaron  con el de parís también fueron disueltos. El pueblo le dio su apoyo más por odio al rey que por simpatía hacia ello, puesto que era  el bastión de la aristocracia feudal.

Durante el reinado de Luis XVI los parlamentos, incluido el de parís fueron restaurados. Pero continuaron sus pretensiones he hicieron oposición al gobierno, particularmente al ministro de hacienda Turgot, quien redujo los gastos de la corte, estableció la libertad de trabajo y tomo otra serie de medidas económicas y sociales que le granjearon, además, la oposición de la corte, la nobleza y los estamentos burgueses, hasta que fue destituido del cargo. Le reemplazo Jacobo Necker, que procuro poner orden a la finanza con el mismo resultado negativo. Las clases privilegiadas no estaban dispuestas a ceder un ápice de sus privilegios; para atender a sus crecientes gastos, Francia se endeudó hasta el extremo. En 1788 Necker volvió al ministerio y propició la reunión de los Estados Generales, a fin de obtener nuevos recursos. Los Estados Generales no se reunían desde 1614, bajo regencia de María Medicis.

  1. DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE: el 4 de agosto los diputados, atribuyendo el desorden al descontento ocasionado por los privilegios, los suprimió; varios nobles y sacerdotes renunciaron voluntariamente a ellos. La igualdad social quedaba así formalmente establecida. El 26 se dio otro paso decisivo al aprobar la asamblea la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, redactada principalmente por SIEYÉS y el marqués de LA FAYETTE.

El rey no promulgó la declaración, actitud que despertó de nuevo la desconfianza del pueblo. El 5 de octubre una muchedumbre armada se trasladó a Versalles que obligo a  Luis XVI a trasladarse a parís junto con su familia. La corte y la asamblea quedaban así bajo el control directo del pueblo de la capital.

La Declaración de los Derechos del Hombre aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa el 26 de agosto de 1789 es uno de los documentos fundamentales de la Revolución francesa. Influenciada por la doctrina de los derechos naturales, los derechos del Hombre se entienden como universales, válidos en todo momento y ocasión al pertenecer a la naturaleza humana.

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