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Reglamentación Jurídica Y ética De La Comunicación Comercial.

SinGlez8 de Diciembre de 2011

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2.1 LEYES Y REGLAMENTOS

Ley

La ley (del latín lex, legis) es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae aparejada una sanción.

Según el jurista panameño César Quintero, en su libro Derecho Constitucional, la ley es una "norma dictada por una autoridad pública que a todos ordena, prohíbe o permite, y a la cual todos deben obediencia." Por otro lado, el jurista chileno-venezolano Andrés Bello definió a la ley, en el artículo 1º del Código Civil de Chile como "Una declaración de la voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite".

Las leyes son delimitadoras del libre albedrío de las personas dentro de la sociedad. Se puede decir que la ley es el control externo que existe para la conducta humana, en pocas palabras, las normas que rigen nuestra conducta social. Constituye una de las fuentes del Derecho, actualmente considerada como la principal, que para ser expedida, requiere de autoridad competente, es decir, el órgano legislativo.

http://es.wikipedia.org/wiki/Ley

Reglamento

Un reglamento es una norma jurídica de carácter general dictada por la Administración Pública y con valor subordinado a la ley.

Los reglamentos son la consecuencia de las competencias propias que el ordenamiento jurídico concede a la Administración, mientras que las disposiciones del poder ejecutivo con fuerza de Ley tienen un carácter excepcional y suponen una verdadera sustitución del poder legislativo ordinario. Su aprobación corresponde tradicionalmente al Poder Ejecutivo, aunque los ordenamientos jurídicos actuales reconocen potestad reglamentaria a otros órganos del Estado.

Por lo tanto, según la mayoría de la doctrina jurídica, se trata de una de las fuentes del Derecho, formando pues parte del ordenamiento jurídico. La titularidad de la potestad reglamentaria viene recogida en las constituciones.

También se le conoce como reglamento a la colección ordenada de reglas o preceptos.

http://es.wikipedia.org/wiki/Reglamento

2.1.1 LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN

LA LEGISLACIÓN MEXICANA EN RADIO Y TELEVISIÓN.

Esta ley fue expedida el 8 de enero de 1960 y publicada en el diario oficial el 19 de enero de ese año. Aproximadamente 40 años antes, la radio había generado sus primeras transmisiones en México y exactamente 10 años atrás, la televisión había realizado su primera emisión oficial: el IV informe de gobierno de Miguel Alemán.

TITULO 1°: PRINCIPIOS FUNDAMENTALES.

Según los primeros 7 artículos, señalan que la nación tiene el dominio directo sobre el espacio territorial, y en consecuencia, del medio en que se propagan las ondas electromagnéticas. También que las emisoras solo podrán operar bajo el permiso del Ejecutivo, por lo que la radiodifusión constituye una actividad de interés publico.

Aquí, Raúl Cremoux, señala un error, por parte de los legisladores, pues la naturaleza de la radio y televisión, fueron concebidos como medios de interés público, y no como lo que en realidad es: servicio público. Como es deseado, no se dará marcha atrás a la intervención del Estado, en esta materia en defensa de los intereses de la sociedad, sino se irá siempre cada vez más adelante.

Se señalan también, las funciones sociales que tendrán que desempeñar los emisores, sin embargo se cae en ambigüedades al carecer de definiciones concretas sobre la moral social, los vínculos familiares, los valores de nacionalidad, etc. Los cuales es obligación de las emisoras promover y divulgar con fines de orientación cívica.

TITULO 2°: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIAS

En los siguientes 5 artículos sé vera el señalamiento de que son 4 Secretarías de Estado las que, en lo sustancial, tienen injerencia en la radio y televisión. Estas son:

SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES: debe otorgar o quitar permisos a estaciones, dándoles una frecuencia; autorizar el funcionamiento de las mismas y tiene que fijar el mínimo de tarifas para las emisoras comerciales, así como las sanciones a las que se hagan acreedoras.

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN: Vigila que las emisoras se mantengan dentro de los limites respecto a la vida privada, dignidad moral y derechos de terceros, coordinar el funcionamiento de estaciones del gobierno federal e imponer sanciones por delitos contra esta ley.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA: deberá promover la enseñanza a través de la radio y la televisión, así como los programas culturales y la difusión del idioma nacional. Extender certificados de aptitud a personas que deseen laborar en una emisora. Informar a la secretaria de gobernación, de las infracciones a esta ley.

Aquí deberíamos hacer un paréntesis porque esta ley está muy lejos de cumplirse, si nos detenemos en estaciones como La Z, o La Kbuena, que están muy lejos de promover el idioma nacional, al contrario lo degrada de una manera criminal y dudo mucho que tenga un certificado para decir tanta tontería al aire.

SECRETARÍA DE SALUBRIDAD Y ASISTENCIA: le corresponde autorizar la transmisión de la propaganda comercial relativa a medicinas, comestibles, bebidas, artículos de belleza y curación de enfermedades. Orientar hacia la salud del pueblo.

TITULO 3°: CONCESIONES, PERMISOS E INSTALACIONES

Este titulo consta de 3 capítulos.

CAPITULO 1° CONCESIONES Y PERMISOS.

Él capitulo establece que el estado determinara la función de la emisora, las cuales podrán ser culturales, comerciales, oficiales o de experimentación o escuelas radiofónicas. Establece también que las estaciones comerciales requerirán concesión, mientras que las culturales, solo permiso.

Curiosamente, en el año de 1982, habían 1022, radiodifusoras, de las cuales solo 64 eran culturales. Pero de estas, 13 eran de onda corta, lo que equivale a 46 emisoras registradas bajo el rubro de culturales. Actualmente y si la memoria no me falla, los dedos de la mano me sobrarían, para enumerar las estaciones culturales en nuestro país.

Raúl Cremoux, señala atinadamente, que la ley no solo debió haberse ocupado de diferenciar las estaciones, sino debió haber tomado en cuenta las enormes necesidades que tiene nuestro país en materia educativa, cultural y de orientación cívica.

Un punto muy importante de la Ley Federal de Radio y Televisión, es que las concesiones solo de harán a personas mexicanas o sociedades de mexicanos. Sin embargo, si lo que se buscaba era conservar la mexicanidad, la ley fallo rotundamente, pues han sido la televisión y el radio, las principales entradas a nuestra cultura de los valores y tradiciones anglosajonas. Una vez hecha la concesión, no podrá exceder los 30 años, pero el concesionario tendrá preferencia si quiere renovarla al finalizar dicho tiempo.

Los requisitos mínimos para una concesión son:

I. Nombre o razón social del interesado y que compruebe su nacionalidad mexicana.

II. Justificación de que la sociedad, este constituida legalmente.

III. Información detallada de las inversiones en proyecto.

Vemos como ni siquiera se exige que el concesionario tenga una formación humanística, cívica o artística. Es decir, cualquiera con el dinero necesario podría constituir y tener una emisora, con la libertad de difundir lo que quiera. Ni por asomo se exige una mínima idoneidad personal con el proyecto, si lo hubiere, nacional.

Se señala también el monto de la fianza y él deposito que se requiere para constituir una emisora. Las cantidades son de un monto que va de los 2,000 ni exceder los 5,000 por depósito y de 5 a 50,000 por fianza. En caso de que no se constituya la estación este dinero pasara directamente al erario federal.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes determinara si se concede o no la concesión y caso de que existan 2 o más solicitudes sobre una misma emisora, “resolverá a su libre juicio” el problema que esto represente. Aquí sería conveniente que tuvieran preferencia las estaciones de difusión cultural y no solo las que determine la Secretaría de Comunicaciones.

Se establece las características que contendrán los siguientes datos:

• Canal asignado;

• Ubicación del equipo transmisor,

• Potencia autorizada;

• Sistema de radiación y sus especificaciones técnicas;

• Horario de funcionamiento;

• Nombre, clave o indicativo;

• Término de duración.

Solo se mencionan los datos técnicos, más no el contenido de la programación, ni su origen o procedencia, ni la intención que persigue la misma.

En la ley se promueve reiteradamente la preocupación por la concesión hacia los extranjeros. Sin embargo, los intereses mostrados en la programación y comerciales, reflejan el criterio de gente, nacional o extranjera.

La programación de los canales de Televisa y TV Azteca -actualmente-, reflejan claramente que, aunque las concesiones no sean permitidas a extranjeros, los anuncios, programas, canciones en el radio y n general, la programación en nuestro país, exalta las bondades de productos y servicios fabricados en el extranjero.

Desde la época en que Raúl Cremoux escribió su libro, la programación en la televisión mexicana y también en el radio, estaba saturada de programas extranjeros, caricaturas, series, películas, etc. Tan solo en 1976, la programación del canal 5 de Televisa, transmitió un 66.3% de programas extranjeros, para ser más exactos,

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