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Reglamento De Escalafon


Enviado por   •  11 de Octubre de 2014  •  1.329 Palabras (6 Páginas)  •  283 Visitas

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Artículo 2.

Las disposiciones de este Reglamento son obligatorias para la Secretaría de Educación Pública, sus trabajadores, la Comisión Mixta de Escalafón y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.

¿Quienes estamos en la DGETI, DGETA, etc., somos o no trabajadores de la SEP?

Claro que SI. ¿Entonces por qué no se aplica dicho Reglamento?

Las autoridades oficiales alegan que no se utiliza porque fue diseñado para la educación básica y media básica, ya que incorpora factores que solo tienen estos niveles.

¡Bah! ¡Pretextos! Por mucho que los trabajadores de la DGETI hiciéramos otro, perfectamente acorde a nuestro subsistema, de cualquier manera no podríamos “saltarnos” los artículos del mencionado reglamento, puesto que es una norma general vigente de la cual pueden derivarse otras, si, pero mientras esos “otros” reglamentos particulares no existan, entonces por Ley -principio de supletoriedad- tiene que utilizarse el que existe.

El Articulo 2 de las Normas que Regulan las Condiciones Especificas de Trabajo del Personal Docente de la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial de la Secretaría de Educación Pública, dice:

“En lo no previsto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública y en estas Condiciones Especificas de Trabajo, se aplicará supletoriamente y en su orden la Ley Federal del Trabajo, el Código Federal de Procedimientos Civiles, las leyes del orden común y los principios generales de derecho y equidad“.

¿¡Entonces…!? ¿Quién dijo que

no hay Reglamento de escalafón? Opino que cuando se quieren hacer las cosas de acuerdo a derecho, no hace falta tener una reglamentación particular y exacta, hasta una simple guia podría servir

Reglamento de Escalafón de los Trabajadores al Servicio de la Secretaría de Educación Pública.

Artículo 11.

El ascenso de los trabajadores se determinará mediante la calificación de los diversos factores escalafonarios que son: conocimientos, aptitud, disciplina, puntualidad y antigüedad, en los términos señalados por este Reglamento.

Artículo 52.

Los derechos escalafonarios de los trabajadores los constituyen la apreciación de los conocimientos, aptitud, disciplina, puntualidad y la determinación de la antigüedad, de acuerdo con lo que dispone la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B) del Articulo 123 Constitucional.

Artículo 90.

Son factores escalafonarios:

I. Los conocimientos;

II. La aptitud;

III. La antigüedad, y

IV. La disciplina y puntualidad.

El significado de los anteriores conceptos, es el determinado por el articulo 50 de la L.F.T.S.E.

Artículo 92.

Los conocimientos comprenden la preparación y el mejoramiento profesional y cultural.

I. La preparación se acredita mediante:

a). Titulo especifico o Cédula Profesional;

b). Certificado de estudios debidamente legalizado;

c). Diploma para el ejercicio de la profesión;

d). Titulo no especifico, Cédula Profesional o Certificado legalizado;

e). Otros estudios, para plazas que no requieran titulo y que serán considerados conforma a tabulación especial.

II. El mejoramiento profesional y cultural comprende la posesión de titulo, grado académico, estudio de especialización, obras y trabajo de investigación científica pedagógica, que se acrediten mediante documentación debidamente legalizada.

Artículo 93.

La

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