Modelo De Reglamento
royunp11 de Junio de 2012
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REGLAMENTO GENERAL
RESOLUCION DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 887-CU-2006
Piura, 12 de diciembre de 2006
VISTO, el expediente Nº 002640-0202-06-9 de fecha 21 de septiembre de 2006, presentado por el Lic. ADOLFO ZETA VITE M.Sc., Presidente de la Comisión de Reglamentos de la Universidad Nacional de Piura, alcanzando Proyecto de Modificatorias de Reglamento General de la Universidad Nacional de Piura.
CONSIDERANDO:
Que, según Oficio Nº 006-2006-CR-UNP de fecha 21 de septiembre de 2006, el Presidente de la Comisión de Reglamentos de la UNP, informa que de conformidad con la Resolución de Asamblea Universitaria Nº 003-AU-2006 del 21 de enero de 2006, se aprobaron las modificatorias al Estatuto de la UNP, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 28637- Ley que deroga las Leyes Nº 26302 y 26554 y restituye los artículos 35, 36 y 37 de la Ley 23733 – Ley Universitaria publicada el 06 de diciembre, así como el Decreto de Urgencia Nº 033-2005 publicada el 22 de diciembre. Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión de Reglamentos de la UNP, ha procedido a elaborar el Proyecto de Modificatoria del Reglamento General de la UNP, para adecuarlo a las normas precitadas, que tienen mayor rango. El citado Proyecto, contiene la propuesta de modificatoria de setenta y siete artículos, así como la inclusión de cinco artículos e incisos, la derogación de seis artículos o incisos, y la actualización de seis artículos.
Que, con Oficio Nº 007-2006-CR-UNP de fecha 26 de octubre de 2006, el Presidente de la Comisión de Reglamentos de la UNP, alcanza el proyecto de modificatorias al Reglamento General de la UNP, el mismo que incluye el levantamiento de las observaciones formuladas por la OCAJ, estando de acuerdo con las observaciones planteadas a los artículos 2º, 28º, 44º inciso c), 56º, 85º, 97º numeral 14, 156º, 229º, 324º inciso c), 328º a), 333º inciso c) y 350º inciso h).
Que, con Oficio Nº 832-DSA-SG-UNP-2006 de fecha 22 de noviembre de 2006, el Secretario General, comunica que en Sesión Ordinaria de Consejo Universitario, se acordó derivar el mencionado Proyecto , al Vicerrectorado Académico, para que sea visto en la reunión de la Comisión Académica.
Que, mediante Oficio Nº 02024-VR.ACAD.-UNP-06 de fecha 1º de diciembre de 2006, el Vicerrector Académico, comunica que la Comisión Académica en sus Sesiones de los días 28 de noviembre y 1º de diciembre del año 2006, revisó la propuesta de modificatoria del proyecto de Modificatorias al Reglamento General de la Universidad Nacional de Piura, el cual remite corregido, con las siguientes observaciones: ٭ Los Art. 247º, 248º, 255º y 257º, se encargan para su revisión al Lic. Adolfo Zeta Vite y al Abog. Manuel Castillo Venegas.
Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria de fecha 12 de diciembre de 2006 y a lo dispuesto por el señor Rector en uso de sus atribuciones legales;
SE RESUELVE:
ARTICULO 1º.- APROBAR las MODIFICATORIAS DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA, que consta de DOCE (12) Títulos, CINCUENTA Y TRES (53) Capítulos y CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE (449) Artículos, las cuales forman parte de la presente Resolución.
ARTICULO 2º.- DISPONER que la presente Resolución así como las modificatorias del REGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA, sean notificadas a todas las Facultades y Oficinas competentes para su conocimiento y fines correspondientes.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y EJECUTESE.
(fdo) DR. ANTENOR ALIAGA ZEGARRA, Rector de la Universidad Nacional de Piura.-- (fdo) CPC. ALFREDO SULLÓN LEÓN, Secretario General de la Universidad Nacional de Piura.
c.c: Dependencias UNP
REGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA
TITULO I
DE LA NATURALEZA, PRINCIPIOS Y FINES DE LA UNIVERSIDAD
CAPÍTULO I : DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1° La Universidad Nacional de Piura, es Universidad de Frontera, descentralizada, científica, humanística y democrática. Está integrada por profesores, estudiantes y graduados; se dedica al estudio, la investigación y la difusión del saber y la cultura, orientados al conocimiento de nuestra realidad para la transformación económica y social, en beneficio de los sectores mayoritarios del país.
Los trabajadores no docentes forman parte de la Universidad y contribuyen a la realización de sus fines.
Art. 2° La Universidad Nacional de Piura es Persona Jurídica de Derecho Público Interno y se rige por la Constitución Política del Perú, la Legislación Universitaria vigente, el presente Estatuto y su Reglamento General.
Fue creada por la Ley 13531 del 03 de marzo de 1961 y se encuentra inscrita en la Partida Registral N° 110039670 de los Registros Públicos de Piura.
La Universidad Nacional de Piura tiene su sede en el Distrito de Castilla, Provincia y Departamento de Piura.
Art. 3° La Universidad Nacional de Piura, tiene autonomía académica, normativa, administrativa y económica dentro de la Ley.
Art. 4° La Universidad Nacional de Piura imparte educación superior gratuita conforme a la Constitución Política del Perú.
Art. 5° El recinto de la Universidad Nacional de Piura es inviolable.
Art. 6° La Universidad Nacional de Piura, concibe a la educación superior como una etapa de la formación integral del hombre orientada a su máxima realización.
CAPÍTULO II : PRINCIPIOS
Art.7° La Universidad Nacional de Piura se rige por los siguientes principios:
a) La búsqueda de la verdad, la afirmación de los valores éticos y al servicio a la comunidad para contribuir a crear una sociedad justa, libre y solidaria.
b) La creación de nuevos conocimientos y fomento del estudio de los problemas sociales y de los valores de la cultura regional y nacional para su difusión.
c) La libertad de pensamiento, de crítica, de expresión y de cátedra como manifestaciones de un pluralismo del intelecto, fundamental para el cumplimiento de los fines de la Universidad.
d) El rechazo de toda forma de violencia, intolerancia, discriminación y dependencia.
e) El goce de una auténtica autonomía académica, económica, normativa y administrativa que asegure su perfeccionamiento y desarrollo.
f) La participación democrática en todo nivel, orientada al cumplimiento de los fines institucionales.
g) El pluralismo ideológico, político y religioso.
CAPÍTULO III : FINES
Art. 8° Son fines de la Universidad Nacional de Piura:
1. La participación activa en el desarrollo y transformación de la sociedad peruana por medio de:
a. La realización de la investigación científica, tecnológica, humanística y artística al servicio de la región y del país.
b. La asimilación de la cultura universal con sentido crítico para enriquecer nuestros valores de identidad regional y nacional.
c. La formación de profesionales humanistas y científicos de alta calidad académica, comprometidos con la eliminación del subdesarrollo y la injusticia, la satisfacción de las necesidades sociales y la promoción de cambios estructurales dentro de un marco ético, cívico y social.
d. El desarrollo de su actividad académica y sus servicios a la comunidad, como un quehacer permanente.
e. La integración armónica de sus funciones esenciales de investigación, enseñanza y proyección social.
f. La orientación del estudiante en el desarrollo de sus aptitudes y vocación, fomentando en él valores de responsabilidad y solidaridad social.
g. La promoción de la integración regional, nacional, latinoamericana y universal.
h. La producción de bienes y prestación de servicios.
i. La defensa y conservación de los recursos naturales, fomentando su racional aprovechamiento en beneficio del país.
j. La conservación, el acrecentamiento y la transmisión de nuestro legado cultural con sentido crítico, afirmando los valores nacionales.
k. La promoción de la creación intelectual y artística.
l. La promoción del deporte y la recreación a nivel universitario y de deporte afiliado, de acuerdo a la disponibilidad económica y la normatividad vigente.
2. La coordinación y el intercambio de experiencias con otras universidades y organizaciones.
3. El logro de la comunidad universitaria integrada que fomente el bienestar social de todos sus miembros.
4. Desarrollar en la comunidad conciencia cívica de integración con los principios y fines que persigue la Universidad.
5. La influencia y la ocupación de su espacio geográfico y de frontera, mediante la descentralización de sus organismos y actividades.
CAPITULO IV : AUTONOMIA
Art. 9° La autonomía universitaria es la garantía jurídica que confieren la Constitución y la Ley a la Universidad para el fiel cumplimiento de sus fines, e implica:
a. El rechazo de todo tipo de financiamiento de carácter condicionante, que subordine a la Universidad a propósitos ajenos a su fines.
b. La libertad de pensamiento,
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