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Reglamento De Higiene Industrial


Enviado por   •  19 de Marzo de 2014  •  4.973 Palabras (20 Páginas)  •  268 Visitas

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REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE, SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE LA CORPORACION ECUATORIANA DE ALUMINIO S.A. “VICEVA S.A”

Art. 1.- FINALIDAD.- El presente reglamento tiene como finalidad la prevención, disminución y/o eliminación de los riesgos del trabajo y el mejoramiento del medio ambiente del trabajo.

Art. 2.- DOMICILIO.- La Corporación Ecuatoriana de Aluminio S.A. se encuentra domiciliada en la ciudad de Quito D.M., con sus oficinas ubicadas en la Av. De La Prensa No. 2900 y Florida; oficinas en la ciudad de Guayaquil ubicadas en La Av. Carlos Julio Arosemena Km. 2 1/2; y, su planta industrial en la ciudad de Latacunga ubicadas en la Av. Unidad Nacional s/n.

Art. 3.- ACTIVIDAD ECONOMICA.- La actividad económica fundamental de la Corporación Ecuatoriana de Aluminio es la fabricación de perfiles de aluminio.

Art. 4.- REPRESENTACION LEGAL DEL EMPLEADOR- De conformidad con la Ley de Compañías y el Estatuto Social, la representación legal, contractual, judicial y extrajudicial, la ejerce el Gerente General.

Art. 5.- PUBLICIDAD.- La Corporación Ecuatoriana de Aluminio S.A. mantendrá, en forma permanente, por lo menos un ejemplar del presente Reglamento en el lugar visible al interior de las instalaciones de la empresa, a fin de que sea conocido por todos sus trabajadores. La Corporación Ecuatoriana de Aluminio S.A entregará sendos ejemplares del presente Reglamento a cada uno de sus trabajadores, de manera que no podrán alegar su desconocimiento. El ejemplar que se exhibirá y/o entregará será copia fiel del aprobado por el Director General del Trabajo.

TITULO I

AMBITO DE APLICACION Y REGIMEN LEGAL

Art. 6.- AMBITO DE APLICACION.- El presente Reglamento rige para todos los trabajadores que laboran para la Corporación Ecuatoriana de Aluminio S.A, en sus oficinas y planta de producción.

Art. 7.- REGIMEN LEGAL.- Para cumplir la finalidad del presente Reglamento, además de sus propias normas, rigen las disposiciones jurídicas aplicables de la Constitución Política de la República, Código del Trabajo, Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo, las cláusulas de los contratos individuales; y, más normas aplicables.

TITULO II

DEL COMITE DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO

Art. 8.- CREACION.- Crease, de conformidad con las disposiciones del Código del Trabajo, el Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo (COSHT) de la Corporación Ecuatoriana de Aluminio S.A

Art. 9.- OBJETIVOS.-

a) Ser elemento consultivo para asesorar y recomendar a la empresa en el campo de la seguridad e higiene del trabajo; y,

b) Realizar actividades orientadas a la eliminación de riesgos, prevención de accidentes y protección de la salud de los trabajadores, así como de las instalaciones y equipos de la empresa.

Art. 10.- PROHIBICION DEL COMITÉ.-

El Comité está prohibido de intervenir en la empresa o en su representación, en actividades políticas, religiosas, sindicales, etc. por ser ajenas a sus fines.

Art. 11.- CONFORMACION.- El Comité estará conformado en forma paritaria por tres representantes de la empresa y tres representantes de los trabajadores. Cada representante tendrá un alterno quien lo reemplazará en caso de ausencia temporal o definitiva.

Se contará en forma permanente con el médico de la empresa, quien participará en las sesiones con voz informativa pero sin voto.

Los vocales alternos representantes del empleador no podrán remplazar a los titulares de los trabajadores y viceversa.

Los vocales del COSHT serán de libre remoción y nombramiento de sus respectivas partes.

ART. 12.- REQUISITOS PARA SER VOCAL DEL COSHT

Para ser vocal del Comité se requiere:

a) Haber prestado sus servicios en la Corporación Ecuatoriana de Aluminio S.A. por lo menos cinco años;

b) Tener instrucción secundaria;

c) No haber sido sancionado por alguna falta grave durante el semestre anterior al de su nominación;

d) Los representantes del empleador deberán desempeñar cargos de responsabilidad ejecutiva, administrativa o técnica.

e) Los representantes de los trabajadores serán designados por elección, a través del Comité de Empresa, de entre los trabajadores que laboran en la empresa, bajo la siguiente distribución:

- Dos por el Departamento de Extrusión;

- Uno por el Departamento de Fundición;

- Uno por el Departamento de Mantenimiento;

- Uno por el Departamento de Anodizado; y,

- Uno por el Departamento de Empaque.

Art. 13.- DURACION.- Los representantes del Comité durarán en sus funciones un año, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

La elección de los vocales del Comité se realizará el primer viernes laborable del mes de mayo, debiendo para tal efecto, el Presidente, solicitar a la empresa designar los suyos y realizar la convocatoria para que el Comité de Empresa elija a sus representantes.

Art. 14.- DIGNIDADES DEL COMITE.- El Comité tendrá un Presidente y un Secretario, elegidos por mayoría simple de votos. El Presidente será vocal del Comité y el secretario elegido de fuera de su seno.

La votación y elección será verbal, salvo el caso de elección del Presidente, que se realizará mediante voto secreto.

Ambas dignidades durarán en sus funciones un año, pudiendo ser reelegidos por un período adicional.

En caso de separación definitiva del Presidente y/o el secretario se realizará una nueva elección por el tiempo restante del período del titular.

Art. 15.- VACANTES.-

Los cargos quedarán vacantes por las siguientes causas:

a) Por

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