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Reglamento De Higiene Industrial

paogb19 de Marzo de 2014

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REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE, SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE LA CORPORACION ECUATORIANA DE ALUMINIO S.A. “VICEVA S.A”

Art. 1.- FINALIDAD.- El presente reglamento tiene como finalidad la prevención, disminución y/o eliminación de los riesgos del trabajo y el mejoramiento del medio ambiente del trabajo.

Art. 2.- DOMICILIO.- La Corporación Ecuatoriana de Aluminio S.A. se encuentra domiciliada en la ciudad de Quito D.M., con sus oficinas ubicadas en la Av. De La Prensa No. 2900 y Florida; oficinas en la ciudad de Guayaquil ubicadas en La Av. Carlos Julio Arosemena Km. 2 1/2; y, su planta industrial en la ciudad de Latacunga ubicadas en la Av. Unidad Nacional s/n.

Art. 3.- ACTIVIDAD ECONOMICA.- La actividad económica fundamental de la Corporación Ecuatoriana de Aluminio es la fabricación de perfiles de aluminio.

Art. 4.- REPRESENTACION LEGAL DEL EMPLEADOR- De conformidad con la Ley de Compañías y el Estatuto Social, la representación legal, contractual, judicial y extrajudicial, la ejerce el Gerente General.

Art. 5.- PUBLICIDAD.- La Corporación Ecuatoriana de Aluminio S.A. mantendrá, en forma permanente, por lo menos un ejemplar del presente Reglamento en el lugar visible al interior de las instalaciones de la empresa, a fin de que sea conocido por todos sus trabajadores. La Corporación Ecuatoriana de Aluminio S.A entregará sendos ejemplares del presente Reglamento a cada uno de sus trabajadores, de manera que no podrán alegar su desconocimiento. El ejemplar que se exhibirá y/o entregará será copia fiel del aprobado por el Director General del Trabajo.

TITULO I

AMBITO DE APLICACION Y REGIMEN LEGAL

Art. 6.- AMBITO DE APLICACION.- El presente Reglamento rige para todos los trabajadores que laboran para la Corporación Ecuatoriana de Aluminio S.A, en sus oficinas y planta de producción.

Art. 7.- REGIMEN LEGAL.- Para cumplir la finalidad del presente Reglamento, además de sus propias normas, rigen las disposiciones jurídicas aplicables de la Constitución Política de la República, Código del Trabajo, Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo, las cláusulas de los contratos individuales; y, más normas aplicables.

TITULO II

DEL COMITE DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO

Art. 8.- CREACION.- Crease, de conformidad con las disposiciones del Código del Trabajo, el Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo (COSHT) de la Corporación Ecuatoriana de Aluminio S.A

Art. 9.- OBJETIVOS.-

a) Ser elemento consultivo para asesorar y recomendar a la empresa en el campo de la seguridad e higiene del trabajo; y,

b) Realizar actividades orientadas a la eliminación de riesgos, prevención de accidentes y protección de la salud de los trabajadores, así como de las instalaciones y equipos de la empresa.

Art. 10.- PROHIBICION DEL COMITÉ.-

El Comité está prohibido de intervenir en la empresa o en su representación, en actividades políticas, religiosas, sindicales, etc. por ser ajenas a sus fines.

Art. 11.- CONFORMACION.- El Comité estará conformado en forma paritaria por tres representantes de la empresa y tres representantes de los trabajadores. Cada representante tendrá un alterno quien lo reemplazará en caso de ausencia temporal o definitiva.

Se contará en forma permanente con el médico de la empresa, quien participará en las sesiones con voz informativa pero sin voto.

Los vocales alternos representantes del empleador no podrán remplazar a los titulares de los trabajadores y viceversa.

Los vocales del COSHT serán de libre remoción y nombramiento de sus respectivas partes.

ART. 12.- REQUISITOS PARA SER VOCAL DEL COSHT

Para ser vocal del Comité se requiere:

a) Haber prestado sus servicios en la Corporación Ecuatoriana de Aluminio S.A. por lo menos cinco años;

b) Tener instrucción secundaria;

c) No haber sido sancionado por alguna falta grave durante el semestre anterior al de su nominación;

d) Los representantes del empleador deberán desempeñar cargos de responsabilidad ejecutiva, administrativa o técnica.

e) Los representantes de los trabajadores serán designados por elección, a través del Comité de Empresa, de entre los trabajadores que laboran en la empresa, bajo la siguiente distribución:

- Dos por el Departamento de Extrusión;

- Uno por el Departamento de Fundición;

- Uno por el Departamento de Mantenimiento;

- Uno por el Departamento de Anodizado; y,

- Uno por el Departamento de Empaque.

Art. 13.- DURACION.- Los representantes del Comité durarán en sus funciones un año, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

La elección de los vocales del Comité se realizará el primer viernes laborable del mes de mayo, debiendo para tal efecto, el Presidente, solicitar a la empresa designar los suyos y realizar la convocatoria para que el Comité de Empresa elija a sus representantes.

Art. 14.- DIGNIDADES DEL COMITE.- El Comité tendrá un Presidente y un Secretario, elegidos por mayoría simple de votos. El Presidente será vocal del Comité y el secretario elegido de fuera de su seno.

La votación y elección será verbal, salvo el caso de elección del Presidente, que se realizará mediante voto secreto.

Ambas dignidades durarán en sus funciones un año, pudiendo ser reelegidos por un período adicional.

En caso de separación definitiva del Presidente y/o el secretario se realizará una nueva elección por el tiempo restante del período del titular.

Art. 15.- VACANTES.-

Los cargos quedarán vacantes por las siguientes causas:

a) Por muerte del vocal;

b) Por renuncia al trabajo;

c) Por renuncia a ser miembros del Comité;

d) Por inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cuatro alternadas en un período de seis meses;

e) En caso de que el vocal representante de los trabajadores haya sido amonestado con una sanción grave y/o iniciado solicitud de visto bueno en su contra por la empresa.

Art. 16.- FUNCIONES DEL COMITE.-

Además de las establecidas en el numeral 10 del art. 14 del Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente, son funciones del Comité las siguientes:

a) Vigilar el cumplimiento, tanto por la empresa cuanto por los trabajadores, de las leyes, reglamentos y medidas de prevención de riesgos que se señalan en el Reglamento de Seguridad e Higiene del Trabajo del I.E.S.S. y el Código del Trabajo;

b) Dictar las políticas generales de la empresa para el cumplimiento de los fines del presente instrumento y de la normativa legal vigente sobre la materia.

c) Preparar en coordinación con los supervisores los manuales e instructivos de Seguridad e Higiene del Trabajo, de acuerdo a los riesgos de cada área y someterlos a consideración de la Gerencia General;

d) Investigar las causas de los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa y sugerir la adopción de las medidas correctivas que fueren necesarias;

e) Hacer inspecciones periódicas en las instalaciones, maquinarias y equipos de la empresa en función de la seguridad, salud e higiene;

f) Instruir a los trabajadores para la correcta utilización y cuidado de los elementos de protección personal;

g) Lograr la participación efectiva de todos los trabajadores en el fomento de la seguridad mediante cursos, entrenamientos, simulacros, etc;

h) Cuidar que todos los nuevos trabajadores reciban una adecuada formación sobre seguridad e higiene del trabajo;

i) Hacer sugerencias a la Gerencia de la Planta sobre los requerimientos técnicos necesarios para la mejor aplicación del presente reglamento;

j) Elaborar un registro en el cual conste un detalle de toda sanción aplicada, sus motivos, personal sancionado, consecuencias de la falta, acciones seguidas, etc;

k) Reportar a la Gerencia General y Gerencia de Planta, la siguiente información:

- De cada accidente dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes;

- Investigación y resultados de cada accidente y medidas correctivas adoptadas, dentro de los ocho días siguientes de ocurrido;

- Solicitud de imposición de sanciones que deben ser aplicadas, consignando el motivo y el nombre del trabajador a ser sancionado;

- Cuadros estadísticos semestrales de accidentes de trabajo y anuales de enfermedades profesionales;

l) Denunciar a la División de Riesgos del I.E.S.S. todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad temporal o permanente para el trabajo o la muerte de la víctima, en caso de que la empresa no lo hubiera reportado;

m) Incluir a los supervisores como recursos humano de apoyo a las gestiones del COSHT;

n) Elaborar y sugerir a la Gerencia General un presupuesto anual destinado a las reparaciones, adecuaciones, mejoras, cambios, etc. Que deban realizarse en la Planta de producción durante el año en cuestión;

o) Solicitar a la empresa la imposición de sanciones a los trabajadores que incumplan las normas legales y reglamentarias vigentes sobre higiene, seguridad y mejoramiento del medio ambiente;

p) Solicitar a la empresa, previo trámite de visto bueno sujeto a decisión del Inspector

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