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Reglamento De La LGEEPA En Materia De Autorregulacion Y Auditorias Ambientales


Enviado por   •  13 de Mayo de 2014  •  13.197 Palabras (53 Páginas)  •  937 Visitas

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SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 38, 38 Bis, 38 Bis 1 y 38 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y 13 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en su Capítulo IV, Sección VII, en materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales y es de observancia general en todo el territorio nacional. Su aplicación corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento se estará a las definiciones previstas en las Leyes General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y Federal sobre Metrología y Normalización y a las siguientes:

I. Auditor Ambiental: Unidad de Verificación en materia de Auditoría Ambiental;

II. Auditor Coordinador: Persona que tiene como función planear y dirigir una Auditoría Ambiental;

III. Auditor Especialista: Persona que tiene como función evaluar al menos una de las materias específicas establecidas en el artículo 8 del presente Reglamento, pudiendo ser un perito en la materia;

IV. Auditoría Ambiental: Examen metodológico de los procesos de una empresa respecto de la contaminación y el riesgo ambiental, el cumplimiento de la normatividad aplicable, de los parámetros internacionales y de buenas prácticas de operación e ingeniería, inclusive de procesos de Autorregulación para determinar su Desempeño Ambiental con base en los requerimientos establecidos en los Términos de Referencia, y en su caso, las medidas preventivas y correctivas necesarias para proteger al ambiente;

V. Autorregulación: Proceso voluntario mediante el cual, respetando la legislación y normatividad vigente que le aplique, la Empresa se establece un conjunto de actividades y se adoptan normas complementarias o más estrictas, a través de las cuales se mejora el Desempeño Ambiental y se obtienen mayores logros en materia de protección ambiental, cuya evaluación podrá efectuarse a través de la Auditoría Ambiental;

VI. Buenas prácticas de operación e ingeniería: Programas, proyectos, políticas o acciones desarrolladas, implantadas y mantenidas por la Empresa y que están orientadas a la prevención de la contaminación y a la administración del riesgo ambiental;

VII. Certificado: Documento que la Procuraduría otorga a una Empresa que participa en el Programa Nacional de Auditoría Ambiental;

VIII. Convenio de Concertación: Instrumento jurídico firmado entre una Empresa y la Procuraduría;

IX. Desempeño Ambiental: Resultados cualitativos de la operación y funcionamiento de una Empresa respecto a sus actividades, procesos y servicios, que interactúan o pueden interactuar con el ambiente;

X. Diagnóstico Ambiental: Auditoría Ambiental cuyo objeto es determinar si una Empresa mantiene o ha mejorado las condiciones bajo las cuales fue certificada;

XI. Diagnóstico Básico: Documento que resume las no conformidades con los Términos de Referencia, así como la situación que guarda la Empresa en las materias que fueron auditadas;

XII. Emergencia Ambiental: Evento no deseado o no planeado o inesperado, durante la realización de una actividad, por causas naturales o antropogénicas, que implique la liberación de materiales peligrosos o energía en cantidades tales que ocasione daños a las personas o al medio ambiente;

XIII. Empresa: Organización, establecimiento o instalación, pública o privada, en la cual se realizan actividades industriales, comerciales, de servicios o aprovechamiento de recursos naturales;

XIV. Informe de Auditoría Ambiental: Documento que contiene de manera estructurada el resultado de la Auditoría Ambiental;

XV. Ley: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

XVI. Plan de Acción: Documento derivado de la Auditoría Ambiental que contiene las medidas preventivas y correctivas, así como los plazos para su realización;

XVII. Procuraduría: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente;

XVIII. Programa: Programa Nacional de Auditoría Ambiental;

XIX. Reporte de Desempeño Ambiental: Documento que contiene de manera estructurada los indicadores ambientales, acciones y programas ambientales, así como su evidencia;

XX. Riesgo Ambiental: Es la posibilidad de que ocurran emergencias ambientales;

XXI. Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

XXII. Términos de Referencia: Metodología, requisitos y parámetros para la realización de las Auditorías Ambientales y Diagnósticos Ambientales, que se establecen en normas mexicanas.

Artículo 3. Las Auditorías Ambientales y la Autorregulación tendrán como propósito la observancia de los principios de política ambiental contenidos en el artículo 15, fracciones III, IV y VI de la Ley; en consecuencia, la Procuraduría promoverá la ejecución de estos instrumentos e incentivará mediante un Certificado, a quienes de forma voluntaria y a través de la Auditoría Ambiental asuman y den cumplimiento a compromisos adicionales a los requerimientos ambientales legales y normativos a los que están obligados, los cuales están contenidos en leyes ambientales, sus reglamentos, normas oficiales mexicanas y autorizaciones que corresponda a la Procuraduría verificar.

Artículo 4. La Procuraduría promoverá la celebración de convenios de

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