Reglamento De SSO El Salvador Acreditacion
Carlosdela13 de Junio de 2012
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DECRETO No.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad a la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo, las acciones en materia de gestión de seguridad y salud ocupacional no se limitan a un grupo medidas técnicas aisladas que deban aplicar en las empresas e instituciones, sino que se refieren a un conjunto de sistemático de acciones adoptadas por el empleador con participación de los trabajadores, en todas las fases de la producción o el servicio y de forma continua para evitar o controlar los riesgos.
II. Que la Ley en referencia en sus artículos 68 a 71, establece la posibilidad de recurrir a prestadores de servicios privados, denominados empresas asesoras en prevención de riesgos ocupacionales y peritos en áreas especializadas, a efecto de poder formular e implementar el programa de gestión en la materia, así como en la verificación de áreas técnicas de alta especialización, ya que son aspectos complejos en los que se podría requerir apoyo de especialistas externos.
III. Que los prestadores de servicios privados no sustituyen de forma alguna los servicios de inspección estatal establecidos en el artículo 44 inciso segundo de la Constitución de la República; ya que como lo reitera la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo en su artículo 74, la función de inspección de seguridad y salud ocupacional es de carácter indelegable e intransferible.
IV. Que es necesario promulgar un Reglamento que desarrolle los detalles sobre la solicitud de acreditación de empresas asesoras en prevención de riesgos ocupaciones y peritos en áreas especializadas; además de los aspectos relativos al proceso de acreditación, requisitos a cumplir, verificación de condiciones exigidas, y el registro que se creara para tal efecto, a fin de garantizar un control efectivo que coadyuve a que los prestadores de servicios ejerzan su labor con los niveles de eficiencia y calidad requeridos.
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN, REGISTRO Y SUPERVISIÓN DE PERITOS EN AREAS ESPECIALIZADAS Y EMPRESAS ASESORAS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS OCUPACIONALES.
DISPOSCIONES GENERALES
CAPITULO I
FINALIDAD, AMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Objetivo
Art. 1.- La finalidad este Reglamento es desarrollar lo establecido en la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo de El Salvador, en relación a la acreditación de peritos en áreas Especializadas y Empresas Asesoras en Prevención de Riesgos.
Finalidad
Art. 2.- El presente Reglamento tiene como finalidad establecer el proceso de acreditación y el perfil de peritos en áreas especializadas, y empresas asesoras en prevención de riesgos ocupacionales, así como el procedimiento de supervisión, seguimiento y revocatoria de la acreditación en su caso, a efecto que los referidos prestadores de servicios ejerzan sus labores con los niveles de calidad y eficiencia requeridos, además de contar con la capacidad instalada para ello.
Ámbito de Aplicación
Art. 3.- Este Reglamento se aplicará a peritos de todas las especialidades relacionadas a la seguridad y salud ocupacional, y a las empresas que asesoren sobre prevención de riesgos en lugares de trabajo, tanto de la empresa privada como de instituciones públicas, autónomas y municipales.
Definiciones
Art. 4.- Para la mejor comprensión del presente Reglamento, se dan las siguientes definiciones:
ACREDITACION: Proceso cuyo objetivo es asegurar que los peritos o empresas asesoras cumplan los requisitos establecidos para realizar actividades preventivas en lugares de trabajo.
PROCESO DE ACREDITACIÓN: Actividades mediante las cuales la autoridad competente establece que un perito en área especializada o una empresa asesora, cumplan con los requisitos de competencia técnica especializada; incluye desde la solicitud, la evaluación, la decisión de acreditación y la renovación de la misma.
AUTORIDAD COMPETENTE U OFICINA CORRESPONDIENTE: Es la Dirección General de Previsión Social del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
COMPETENCIA TÉCNICA: Requisitos específicos relacionados con las actividades preventivas que se pretendan realizar.
PERITOS EN ÁREAS ESPECIALIZADAS: Aquellos técnicos acreditados por la Dirección General de Previsión Social, que se dedican a la revisión y asesoría sobre aspectos técnicos que requieren de especialización, como lo referente a generadores de vapor o equipos sujetos a presión.
EMPRESAS ASESORAS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS OCUPACIONALES: Empresas, organizaciones u otro tipo de entidades capacitadas para prevenir los riesgos laborales de los lugares de trabajo, tanto a nivel de seguridad e higiene, como de ergonomía y planes de evacuación, con el fin de mejorar tanto el clima laboral como el rendimiento de la empresa, todo ello a nivel técnico básico.
Asimismo, por la mención de la Ley, se entenderá referida la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo;
CAPITULO II
REQUISITOS GENERALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE PERITOS EN AREAS ESPECIALIZADAS Y EMPRESAS ASESORAS EN PREVENCION DE RIESGOS OCUPACIONALES.
Facultad de recurrir a prestadores de servicios.
Art. 5.- De acuerdo a lo establecido en los artículos 68 y 70 de la Ley, se faculta al empleador o empleadora de apoyarse de peritos en aspectos técnicos de la prevención de riesgos que requieran especialización. Asimismo, podrá recurrir a contratar empresas asesoras en prevención de riesgos laborales, como apoyo al desarrollo de su gestión preventiva.
Estos peritos y empresas asesoras deberán contar con la competencia técnica necesaria para el desempeño de actividades preventivas, siendo imprescindible que sean debidamente acreditados.
De las Funciones de los Peritos en Áreas Especializadas
Art. 6.- Los peritos en áreas especializadas deben estar en condiciones de dedicarse a la revisión y asesoramiento de aspectos técnicos que requieren de especialización, como por ejemplo, generadores de vapor y equipos sujetos a presión, trabajo en atmosferas explosivas , equipos de izar, entre otros,, desempeñando funciones para:
a) Evaluación de los factores de riesgos.
b) Planificación de actividades preventivas que se deben realizar como consecuencia de las evaluaciones de los riesgos, para eliminarlos, controlarlos y reducirlos.
c) Información y formación de los trabajadores de la empresa o institución en su área de experticia.
d) Adecuación entre los procedimientos y medios materiales y humanos requeridos para realizar la actividad preventiva necesaria y los recursos propios o concertados de que disponga el empleador
Servicios a prestar por empresas asesoras en prevención de riesgos.
Art. 7.- Las Empresas Asesoras en prevención de riesgos deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa institución que los contrate, el asesoramiento y apoyo necesario en función de los tipos de riesgos que existan en la misma, en lo referente a:
a) Diseño, formulación e implementación del programa de gestión de la prevención de riesgos laborales
b) Evaluación de los factores de riesgos que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.
c) Planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.
d) Desarrollo de programas de información y formación de los trabajadores.
e) Prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia
f) Vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.
Requisitos para funcionar como perito en áreas especializadas:
Art. 8.- Para desempeñar las funciones de perito en áreas especializadas, será preciso contar de conformidad al Art. 70 de la Ley, con un título universitario en la materia respectiva y poseer experiencia de al menos cuatro años en los aspectos técnicos que atienden. Además deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser salvadoreño o Residente;
2. Ser mayor de edad;
3. Comprobar los conocimientos requeridos, con el título universitario respectivo, cuyos estudios directos y suficientemente se relacionen con la materia y, además, comprobantes de práctica en la experticia que solicita acreditación.
4. Aprobar el examen teórico-práctico, respectivo elaborado por la Dirección General de Previsión Social en la experticia de que se trate.
Requisitos para funcionar como empresa asesora en prevención de riesgos
Art. 9.- Las empresas asesoras para actuar como tales, deben estar debidamente organizadas, contar con equipo necesario para el desempeño de sus actividades, disponer de instalaciones adecuadas; todo ello de acuerdo al tipo, extensión y frecuencia de los servicios preventivos que han de prestar y la ubicación de los lugares de trabajo a los que proveerá el servicio.
Deberá contar, de conformidad al Art. 68 de la Ley, como mínimo, con un experto con título universitario que posea formación sólida, en cada una de las especialidades relacionadas a la salud ocupacional, de acuerdo a los servicios que provean, y deben
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