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Reglamento De SSO El Salvador Acreditacion


Enviado por   •  13 de Junio de 2012  •  3.483 Palabras (14 Páginas)  •  950 Visitas

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DECRETO No.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad a la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo, las acciones en materia de gestión de seguridad y salud ocupacional no se limitan a un grupo medidas técnicas aisladas que deban aplicar en las empresas e instituciones, sino que se refieren a un conjunto de sistemático de acciones adoptadas por el empleador con participación de los trabajadores, en todas las fases de la producción o el servicio y de forma continua para evitar o controlar los riesgos.

II. Que la Ley en referencia en sus artículos 68 a 71, establece la posibilidad de recurrir a prestadores de servicios privados, denominados empresas asesoras en prevención de riesgos ocupacionales y peritos en áreas especializadas, a efecto de poder formular e implementar el programa de gestión en la materia, así como en la verificación de áreas técnicas de alta especialización, ya que son aspectos complejos en los que se podría requerir apoyo de especialistas externos.

III. Que los prestadores de servicios privados no sustituyen de forma alguna los servicios de inspección estatal establecidos en el artículo 44 inciso segundo de la Constitución de la República; ya que como lo reitera la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo en su artículo 74, la función de inspección de seguridad y salud ocupacional es de carácter indelegable e intransferible.

IV. Que es necesario promulgar un Reglamento que desarrolle los detalles sobre la solicitud de acreditación de empresas asesoras en prevención de riesgos ocupaciones y peritos en áreas especializadas; además de los aspectos relativos al proceso de acreditación, requisitos a cumplir, verificación de condiciones exigidas, y el registro que se creara para tal efecto, a fin de garantizar un control efectivo que coadyuve a que los prestadores de servicios ejerzan su labor con los niveles de eficiencia y calidad requeridos.

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN, REGISTRO Y SUPERVISIÓN DE PERITOS EN AREAS ESPECIALIZADAS Y EMPRESAS ASESORAS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS OCUPACIONALES.

DISPOSCIONES GENERALES

CAPITULO I

FINALIDAD, AMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

Objetivo

Art. 1.- La finalidad este Reglamento es desarrollar lo establecido en la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo de El Salvador, en relación a la acreditación de peritos en áreas Especializadas y Empresas Asesoras en Prevención de Riesgos.

Finalidad

Art. 2.- El presente Reglamento tiene como finalidad establecer el proceso de acreditación y el perfil de peritos en áreas especializadas, y empresas asesoras en prevención de riesgos ocupacionales, así como el procedimiento de supervisión, seguimiento y revocatoria de la acreditación en su caso, a efecto que los referidos prestadores de servicios ejerzan sus labores con los niveles de calidad y eficiencia requeridos, además de contar con la capacidad instalada para ello.

Ámbito de Aplicación

Art. 3.- Este Reglamento se aplicará a peritos de todas las especialidades relacionadas a la seguridad y salud ocupacional, y a las empresas que asesoren sobre prevención de riesgos en lugares de trabajo, tanto de la empresa privada como de instituciones públicas, autónomas y municipales.

Definiciones

Art. 4.- Para la mejor comprensión del presente Reglamento, se dan las siguientes definiciones:

ACREDITACION: Proceso cuyo objetivo es asegurar que los peritos o empresas asesoras cumplan los requisitos establecidos para realizar actividades preventivas en lugares de trabajo.

PROCESO DE ACREDITACIÓN: Actividades mediante las cuales la autoridad competente establece que un perito en área especializada o una empresa asesora, cumplan con los requisitos de competencia técnica especializada; incluye desde la solicitud, la evaluación, la decisión de acreditación y la renovación de la misma.

AUTORIDAD COMPETENTE U OFICINA CORRESPONDIENTE: Es la Dirección General de Previsión Social del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

COMPETENCIA TÉCNICA: Requisitos específicos relacionados con las actividades preventivas que se pretendan realizar.

PERITOS EN ÁREAS ESPECIALIZADAS: Aquellos técnicos acreditados por la Dirección General de Previsión Social, que se dedican a la revisión y asesoría sobre aspectos técnicos que requieren de especialización, como lo referente a generadores de vapor o equipos sujetos a presión.

EMPRESAS ASESORAS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS OCUPACIONALES: Empresas, organizaciones u otro tipo de entidades capacitadas para prevenir los riesgos laborales de los lugares de trabajo, tanto a nivel de seguridad e higiene, como de ergonomía y planes de evacuación, con el fin de mejorar tanto el clima laboral como el rendimiento de la empresa, todo ello a nivel técnico básico.

Asimismo, por la mención de la Ley, se entenderá referida la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo;

CAPITULO II

REQUISITOS GENERALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE PERITOS EN AREAS ESPECIALIZADAS Y EMPRESAS ASESORAS EN PREVENCION DE RIESGOS OCUPACIONALES.

Facultad de recurrir a prestadores de servicios.

Art. 5.- De acuerdo a lo establecido en los artículos 68 y 70 de la Ley, se faculta al empleador o empleadora de apoyarse de peritos en aspectos técnicos de la prevención de riesgos que requieran especialización. Asimismo, podrá recurrir a contratar empresas asesoras en prevención de riesgos laborales, como apoyo al desarrollo de su gestión preventiva.

Estos peritos y empresas asesoras deberán contar con la competencia técnica necesaria para el desempeño de actividades preventivas, siendo imprescindible que sean debidamente acreditados.

De las Funciones de los

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