Reglamento Interno De Trabajo
MARIA15721 de Julio de 2014
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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
ZOE TOY” S (NOMBRE COMERCIAL)
I. GENERALIDADES
El Reglamento Interno de Trabajo es el instrumento de carácter laboral que tiene por finalidad establecer las condiciones, derechos y obligaciones laborales a las que deben sujetarse la Empresa (ZOE TOY” S) y sus trabajadores, en armonía con lo dispuesto por el Capítulo V, artículos 422, 423, 424, 425 y demás relativas y aplicables de la Ley Federal del Trabajo en vigor, así como de las disposiciones legales vigentes.
II. ALCANCE
Las disposiciones del presente Reglamento son de estricto y obligatorio cumplimiento de la misma Empresa, como de los trabajadores de la Empresa, incluyendo desde luego, a todos los trabajadores que ingresen con posterioridad a la fecha de depósito del mismo.
CAPITULO I
DEL INGRESO DEL PERSONAL Y RÉGIMEN LABORAL
Artículo 1.-El ingreso de nuevo personal a la Empresa, se realizará tomando como referencia la oferta y demanda del producto que se elabora en la empresa, y observando las normas de gestión, austeridad y selección de personal que se encuentren vigentes.
Los trabajadores, se clasifican de acuerdo a la duración del contrato en:
a) Trabajadores permanentes: aquéllos cuya relación de trabajo tiene carácter de tiempo indeterminado conforme al contrato individual de trabajo.
b) Trabajadores temporales: aquéllos que han sido contratados para la ejecución de trabajos temporales o transitorios, ya sea por obra, tiempo determinado o por temporada, considerando en este caso los contratos como terminados y sin responsabilidad para la Empresa, al modificarse o concluir los objetos que motivaron su celebración.
Artículo 2.-El personal seleccionado, previo a su ingreso debe llenar el formulario de Declaración Jurada que proporcionará la oficina de personal, el mismo que se incluirá en su archivo personal, acompañada de la documentación que solicite el área de personal.
Artículo 3.-Al incorporarse al servicio de la Empresa el nuevo trabajador recibirá el acta de entrega de cargo, la relación de bienes que se le entrega bajo su responsabilidad, así como otras instrucciones y consideraciones a criterio de su Jefe inmediato superior.
Artículo 4.-El período de prueba para alcanzar la categoría de trabajador permanente es de tres meses, pudiendo pactarse una ampliación de dicho período de acuerdo a las normas legales vigentes.
Artículo 5.-La Gerencia de Personal será el responsable de administrar los archivos del personal, registrar y llevar en forma reservada los archivos permanentes del personal activo y cesante.
El trabajador está obligado a actualizar sus datos de filiación en forma anual, presentando una Declaración Jurada a la oficina de personal en caso de existir alguna modificación
Artículo 6.- No se admitirá dentro de la Empresa a trabajadores parientes por razón de matrimonio; de existir este supuesto no podrán trabajar dentro de la misma área.
Artículo 7.- No podrán ser trabajadores de la Empresa. quiénes tuvieran parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con terceras personas dedicadas a la elaboración, comercialización o industrialización de muñeco de peluche.
Artículo 8.- Todo trabajador recibirá el presente Reglamento Interno de Trabajo, el mismo que será proporcionado por la Gerencia Administrativa o quien haga sus veces con el fin de dar a conocer sus derechos y obligaciones, firmando constancia de haberlo recibido, comprometiéndose a cumplir todas las disposiciones del mismo.
CAPITULO II
JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO
Artículo 9.- La Jornada Ordinaria de trabajo es de ocho (08) horas diarias.
El horario de trabajo, es el siguiente:
De Lunes a Viernes, de 07:00 a 12:00 hrs. Con 60 minutos de comida, fuera de la fuente de trabajo. Continuando la jornada de 13:00 a las 16:00 hrs.
El día Sábado el horario será de 9:00 a 14:00 hrs.
Todo trabajador deberá iniciar sus labores puntualmente de acuerdo al horario que fije la Empresa con sujeción a la ley.
Los trabajadores en la hora de ingreso tendrán una tolerancia diaria de cinco (5) minutos y un máximo acumulable mensual de veinte (20) minutos.
Los retardos serán acumulados y descontados mensualmente, cuándo estos superen la tolerancia establecida, deduciendo los primeros veinte minutos de tolerancia, de acuerdo a la siguiente escala:
TARDANZA ACUMULADA DESCUENTO
a) De 21 a 60 minutos: Se descontara un día de salario del trabajador.
b) Más de 61 minutos: Se descontaran dos días de salario del trabajador.
Artículo 10.-El trabajador que se hiciera presente después del tiempo señalado como tolerancia diaria, no podrá ingresar al Centro de Labores, quedando bajo responsabilidad del Gerente de Personal el cumplimiento de esta disposición, salvo razones justificadas, para cuyo efecto contará con autorización del Jefe inmediato.
Artículo 11.- El trabajador que no se presente a laborar en dos ocasiones al mes, sin causa debidamente justificada o aviso por escrito de la causa del impedimento, se considerara como falta injustificada se hará acreedor a ser suspendido por dos (02) días sin goce de sueldo.
Así mismo, el trabajador que no se presente a laborar en tres ocasiones al mes, sin causa debidamente justificada o aviso por escrito de la causa del impedimento, se considerara como falta injustificada se le rescindirá la relación laboral, en términos de lo dispuesto por el artículo 47 fracción X, de la Ley Federal de Trabajo.
CAPITULO III
NORMAS DE CONTROL DE ASISTENCIA AL TRABAJO
Artículo 12.- El tiempo efectivo de trabajo se computará mediante registro personal e individual de la hora de ingreso y salida, con su respectivo Tarjeta checadora y en su ausencia en la "Tarjeta de Control de Asistencia". Dicha omisión dará lugar a ser considerado como falta.
Artículo 13.-Se encuentran prohibidas las conductas siguientes:
1. Marcar tarjetas checadoras ajenas.
2. Retirar las tarjetas de control de asistencia de su respectivo tarjetero para obstaculizar o impedir el marcado del ingreso o salida.
3. Alterar o modificar la hora señalada en los relojes de control, por cualquier trabajador que no cuente con la autorización respectiva.
4. Omitir checar la tarjeta de control al momento del ingreso o salida. En caso de incumplimiento, la falta será sancionada de acuerdo a lo estipulado en la parte pertinente del presente Reglamento.
Artículo 14.-En caso de no existir relojes marcadores de tiempo, la dependencia respectiva dispondrá el medio a través del cual se registre la asistencia y puntualidad.
Artículo 15.-El Gerente Administrativo y/o Jefe de Personal, asegurará diariamente que las tarjetas de Control de Asistencia, sean retiradas de los tarjeteros, luego de cumplir los cinco (5) minutos de tolerancia con relación a la hora de ingreso y colocadas quince (15) minutos antes de la hora de salida.
Artículo 16.-El horario de comida es de 60 minutos diarios entre las 12:00 a 13:00 hrs. El personal deberá registrar su salida e ingreso. Cualquier régimen especial será establecido por la Gerencia General.
Artículo 17.-Se considera inasistencia injustificada:
a) La no concurrencia del trabajador a sus labores sin mediar causa justificada.
b) Abandonar la sede laboral antes de la hora de salida, sin autorización.
c) La omisión injustificada de marcar la asistencia al ingreso
y/o salida, así como el omitir firmar.
d) El ingreso después de transcurrido 5 minutos del tiempo de tolerancia, salvo en casos debidamente justificados y autorizados por quien corresponda.
e) El no haber permanecido en su puesto de trabajo, de acuerdo al informe de su Jefe inmediato superior y/o constatación del responsable de control de asistencia.
Artículo 18.-Las inasistencias debidamente verificadas serán registradas diariamente por los responsables de su control en el respectivo registro o ficha individual.
CAPITULO IV
NORMAS DE PERMANENCIA EN EL CENTRO LABORAL, PERMISOS, LICENCIAS E INASISTENCIAS
Artículo 19.-Corresponde a los trabajadores que ejerzan funciones directivas, controlar la permanencia en su puesto de trabajo del personal que labora bajo sus órdenes.
Artículo 20.-El control de asistencia y puntualidad corresponde al área de personal.
Artículo 21.-Los permisos para atender asuntos personales, son autorizados por el jefe inmediato superior y se conceden al personal para ausentarse temporalmente del centro de trabajo, con un máximo de 2 días al mes, los que serán descontados de la remuneración del trabajador.
Estos permisos, serán otorgados por los jefes inmediatos mediante papeleta de salida, la misma que será derivada al responsable de control de personal.
Artículo 22.-Los permisos por salud son aquellos que se otorgan por decaimiento de la salud del trabajador en el centro de trabajo o por atenciones en el Instituto Mexicano del Seguro Social
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