Reglameto De Institutos Superiores
marlenialanoca29 de Mayo de 2013
13.156 Palabras (53 Páginas)603 Visitas
1
REGLAMENTO DE LA LEY N° 29394, LEY DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE
EDUCACIÓN SUPERIOR
TITULO I
GENERALIDADES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto del Reglamento
La presente norma reglamenta para las instituciones públicas y privadas la Ley Nº 29394, Ley
de Institutos y Escuelas de Educación Superior, en lo referente a su creación, autorización,
revalidación, organización y funcionamiento institucional, pedagógico y administrativo así como
sus planes de estudio, articulación e infracciones y sanciones.
El presente Reglamento, cuando se refiera a la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de
Educación Superior, la mencionará como la Ley; si trata de los Institutos y Escuelas de
Educación Superior Tecnológicos usará la sigla IEST; en el caso de los Institutos y Escuelas
de Educación Superior Pedagógicos, la sigla empleada será IESP; y para los Institutos y
Escuelas Superiores de Formación Artística, será IESFA. Al referirse a Institutos y Escuelas de
Educación Superior públicos y privados usará el texto siguiente: Institutos y Escuelas de
Educación Superior.
Artículo 2º.- Promotoría
El Estado es el promotor de los Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos. Los
Institutos y Escuelas de Educación Superior privados son promovidos por personas naturales o
jurídicas de derecho privado. El objeto social de las personas jurídicas de derecho privado
debe incluir el desarrollo de actividades de educación superior.
Artículo 3°.- Calidad educativa
Los estándares de calidad del servicio que prestan los Institutos y Escuelas de Educación
Superior, incluida la pertinencia, los establecerá el Consejo de Evaluación, Acreditación y
Certificación de la Calidad de la Educación Superior no universitaria (CONEACES). Las
Direcciones Regionales de Educación, o quienes hagan sus veces, y el Ministerio de
Educación promoverán y supervisarán la calidad educativa en las instituciones mencionadas.
CAPÍTULO II
CREACIÓN, AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO, REQUISITOS Y REVALIDACIÓN
Artículo 4º Creación de los Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos
4.1 Los Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos se crean por Resolución
Suprema, refrendada por los Ministros de Educación y de Economía y Finanzas. Cuando
la institución que se va a crear dependa de un sector que no es el de Educación, la
resolución también será refrendada por el titular del sector que corresponda.
4.2 La Resolución Suprema de creación dispondrá también la autorización de funcionamiento
de los Institutos o Escuelas de Educación Superior y de las carreras en el ámbito provincial
por un período de seis (06) años. Ésta quedará sin efecto si se tuviese que aplicar al
Instituto o Escuela público el numeral 84.4 del artículo 84º del presente Reglamento.
2
4.3 Para expedir la Resolución Suprema de creación de los Institutos y Escuelas públicos que
dependen del sector Educación es requisito la opinión favorable de la Dirección Regional
de Educación o la que haga sus veces, la que necesariamente deberá contener la
disponibilidad presupuestaria con la que se cuenta; la opinión favorable del CONEACES
sobre la conveniencia de la carrera; y la conformidad de la Dirección General de Educación
Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación con la opinión de la Dirección
Regional de Educación o de la que haga sus veces. Para los Institutos y Escuelas de
Educación Superior que dependen de otros sectores el requisito de la opinión favorable de
la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces, se reemplazará por la de la
Oficina o Dirección especialmente designada para ello por el sector correspondiente.
4.4 Todo Instituto o Escuela de Educación Superior público creado será inscrito de oficio por la
Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de
Educación en el Registro de Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos.
Artículo 5º.- Autorización de funcionamiento de los Institutos y Escuelas de Educación
Superior
5.1 Para iniciar sus actividades los Institutos y Escuelas de Educación Superior privados
requieren la Resolución Ministerial del Ministerio de Educación que autorice su
funcionamiento en el ámbito provincial. Es requisito para expedir esta resolución la opinión
favorable de la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces; la opinión
favorable del CONEACES y la conformidad de la Dirección General de Educación Superior
y Técnico Profesional del Ministerio de Educación. La resolución otorgará la autorización
de funcionamiento por un período de seis (6) años.
5.2 La Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces deberá emitir opinión
favorable para la autorización de funcionamiento y, a efecto de expedir la Resolución
Ministerial de autorización de funcionamiento en las instituciones privadas, o la Resolución
Suprema en las públicas, según corresponda, requiere la evaluación y calificación de:
a. La justificación del proyecto de desarrollo institucional, el que deberá respetar los
lineamientos y normas nacionales y responder a necesidades internacionales o
nacionales o regionales a través de estudios del mercado laboral;
b. Los planes de estudio de las carreras proyectadas, los cuales incorporan los
lineamientos establecidos en los Diseños Curriculares Básicos Nacionales
elaborados por el Ministerio de Educación. Estos planes deben orientarse al logro
del perfil profesional de la carrera;
c. Los requisitos de idoneidad y disponibilidad de personal docente en relación con las
carreras que se ofrecen;
d. El proyecto de infraestructura física y recursos educacionales adecuados, que
deberá contener el acta e informe de verificación de infraestructura, equipamiento y
mobiliario adecuados y suficientes para el desarrollo de las actividades educativas,
de acuerdo con las carreras profesionales propuestas, emitido por la Dirección
Regional de Educación o la que haga sus veces. Asimismo la Memoria
Descriptiva, planos de ubicación (1/500) y planos de distribución del local (1/100),
expedidos por un ingeniero civil o arquitecto colegiado. En caso que el local esté
construido, se deberá presentar el certificado de seguridad en Defensa Civil
expedido por la autoridad correspondiente;
e. La previsión económica financiera para los tres primeros años de funcionamiento;
f. Comprobante de pago por concepto de los derechos correspondientes. Este
requisito se aplica sólo a los Institutos y Escuelas privadas.
5.3 La Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces, remitirá a la Dirección
General de Educación Superior y Técnico Profesional las solicitudes que cuenten con
opinión favorable sobre los requisitos expresados en el numeral anterior. Si la opinión de
la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces es desfavorable, el interesado
3
tiene un plazo de treinta (30) días para subsanar las observaciones; si transcurrido dicho
plazo éstas persistiesen, denegará la solicitud.
5.4 La Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional remitirá al
CONEACES la solicitud de autorización de funcionamiento con el proyecto de desarrollo
institucional y los planes de estudio de las carreras proyectadas para que emita opinión
sobre la conveniencia de dichas carreras, considerando lo siguiente:
a. La oferta existente de carreras de formación profesional autorizados en la Región.
Para ello se basa en la información proporcionada por la Dirección General de
Educación Superior y Técnico Profesional.
b. La necesidad de la carrera en la Región en función de la demanda técnico
profesional que tenga. Para ello se basa en la información proporcionada por el
sector que corresponda.
5.5 El CONEACES remitirá su opinión en un plazo de 30 días a la Dirección General de
Educación Superior y Técnico Profesional, si es desfavorable ésta la enviará a la Dirección
Regional de Educación que corresponda o la que haga sus veces. Éstas denegarán la
solicitud.
5.6 Recibidas las opiniones favorables de la Dirección Regional de Educación o la que
haga sus veces y la del CONEACES, la Dirección General de Educación Superior y
Técnico Profesional del Ministerio de Educación deberá emitir un informe sobre su
conformidad con la opinión de la Dirección Regional de Educación o la que haga sus
veces, en el plazo de 30 días. Si no hubiere conformidad, devolverá lo actuado a la entidad
de origen para que disponga la subsanación de las observaciones, dentro de los treinta
(30) días.
5.7 La resolución de autorización de funcionamiento señalará expresamente el nombre
del Instituto o Escuela, su ubicación, las carreras y programas de Educación Superior
autorizados, su duración en semestres académicos, las metas de atención
...