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Reglameto De Institutos Superiores

marlenialanoca29 de Mayo de 2013

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REGLAMENTO DE LA LEY N° 29394, LEY DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE

EDUCACIÓN SUPERIOR

TITULO I

GENERALIDADES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto del Reglamento

La presente norma reglamenta para las instituciones públicas y privadas la Ley Nº 29394, Ley

de Institutos y Escuelas de Educación Superior, en lo referente a su creación, autorización,

revalidación, organización y funcionamiento institucional, pedagógico y administrativo así como

sus planes de estudio, articulación e infracciones y sanciones.

El presente Reglamento, cuando se refiera a la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de

Educación Superior, la mencionará como la Ley; si trata de los Institutos y Escuelas de

Educación Superior Tecnológicos usará la sigla IEST; en el caso de los Institutos y Escuelas

de Educación Superior Pedagógicos, la sigla empleada será IESP; y para los Institutos y

Escuelas Superiores de Formación Artística, será IESFA. Al referirse a Institutos y Escuelas de

Educación Superior públicos y privados usará el texto siguiente: Institutos y Escuelas de

Educación Superior.

Artículo 2º.- Promotoría

El Estado es el promotor de los Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos. Los

Institutos y Escuelas de Educación Superior privados son promovidos por personas naturales o

jurídicas de derecho privado. El objeto social de las personas jurídicas de derecho privado

debe incluir el desarrollo de actividades de educación superior.

Artículo 3°.- Calidad educativa

Los estándares de calidad del servicio que prestan los Institutos y Escuelas de Educación

Superior, incluida la pertinencia, los establecerá el Consejo de Evaluación, Acreditación y

Certificación de la Calidad de la Educación Superior no universitaria (CONEACES). Las

Direcciones Regionales de Educación, o quienes hagan sus veces, y el Ministerio de

Educación promoverán y supervisarán la calidad educativa en las instituciones mencionadas.

CAPÍTULO II

CREACIÓN, AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO, REQUISITOS Y REVALIDACIÓN

Artículo 4º Creación de los Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos

4.1 Los Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos se crean por Resolución

Suprema, refrendada por los Ministros de Educación y de Economía y Finanzas. Cuando

la institución que se va a crear dependa de un sector que no es el de Educación, la

resolución también será refrendada por el titular del sector que corresponda.

4.2 La Resolución Suprema de creación dispondrá también la autorización de funcionamiento

de los Institutos o Escuelas de Educación Superior y de las carreras en el ámbito provincial

por un período de seis (06) años. Ésta quedará sin efecto si se tuviese que aplicar al

Instituto o Escuela público el numeral 84.4 del artículo 84º del presente Reglamento.

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4.3 Para expedir la Resolución Suprema de creación de los Institutos y Escuelas públicos que

dependen del sector Educación es requisito la opinión favorable de la Dirección Regional

de Educación o la que haga sus veces, la que necesariamente deberá contener la

disponibilidad presupuestaria con la que se cuenta; la opinión favorable del CONEACES

sobre la conveniencia de la carrera; y la conformidad de la Dirección General de Educación

Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación con la opinión de la Dirección

Regional de Educación o de la que haga sus veces. Para los Institutos y Escuelas de

Educación Superior que dependen de otros sectores el requisito de la opinión favorable de

la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces, se reemplazará por la de la

Oficina o Dirección especialmente designada para ello por el sector correspondiente.

4.4 Todo Instituto o Escuela de Educación Superior público creado será inscrito de oficio por la

Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de

Educación en el Registro de Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos.

Artículo 5º.- Autorización de funcionamiento de los Institutos y Escuelas de Educación

Superior

5.1 Para iniciar sus actividades los Institutos y Escuelas de Educación Superior privados

requieren la Resolución Ministerial del Ministerio de Educación que autorice su

funcionamiento en el ámbito provincial. Es requisito para expedir esta resolución la opinión

favorable de la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces; la opinión

favorable del CONEACES y la conformidad de la Dirección General de Educación Superior

y Técnico Profesional del Ministerio de Educación. La resolución otorgará la autorización

de funcionamiento por un período de seis (6) años.

5.2 La Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces deberá emitir opinión

favorable para la autorización de funcionamiento y, a efecto de expedir la Resolución

Ministerial de autorización de funcionamiento en las instituciones privadas, o la Resolución

Suprema en las públicas, según corresponda, requiere la evaluación y calificación de:

a. La justificación del proyecto de desarrollo institucional, el que deberá respetar los

lineamientos y normas nacionales y responder a necesidades internacionales o

nacionales o regionales a través de estudios del mercado laboral;

b. Los planes de estudio de las carreras proyectadas, los cuales incorporan los

lineamientos establecidos en los Diseños Curriculares Básicos Nacionales

elaborados por el Ministerio de Educación. Estos planes deben orientarse al logro

del perfil profesional de la carrera;

c. Los requisitos de idoneidad y disponibilidad de personal docente en relación con las

carreras que se ofrecen;

d. El proyecto de infraestructura física y recursos educacionales adecuados, que

deberá contener el acta e informe de verificación de infraestructura, equipamiento y

mobiliario adecuados y suficientes para el desarrollo de las actividades educativas,

de acuerdo con las carreras profesionales propuestas, emitido por la Dirección

Regional de Educación o la que haga sus veces. Asimismo la Memoria

Descriptiva, planos de ubicación (1/500) y planos de distribución del local (1/100),

expedidos por un ingeniero civil o arquitecto colegiado. En caso que el local esté

construido, se deberá presentar el certificado de seguridad en Defensa Civil

expedido por la autoridad correspondiente;

e. La previsión económica financiera para los tres primeros años de funcionamiento;

f. Comprobante de pago por concepto de los derechos correspondientes. Este

requisito se aplica sólo a los Institutos y Escuelas privadas.

5.3 La Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces, remitirá a la Dirección

General de Educación Superior y Técnico Profesional las solicitudes que cuenten con

opinión favorable sobre los requisitos expresados en el numeral anterior. Si la opinión de

la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces es desfavorable, el interesado

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tiene un plazo de treinta (30) días para subsanar las observaciones; si transcurrido dicho

plazo éstas persistiesen, denegará la solicitud.

5.4 La Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional remitirá al

CONEACES la solicitud de autorización de funcionamiento con el proyecto de desarrollo

institucional y los planes de estudio de las carreras proyectadas para que emita opinión

sobre la conveniencia de dichas carreras, considerando lo siguiente:

a. La oferta existente de carreras de formación profesional autorizados en la Región.

Para ello se basa en la información proporcionada por la Dirección General de

Educación Superior y Técnico Profesional.

b. La necesidad de la carrera en la Región en función de la demanda técnico

profesional que tenga. Para ello se basa en la información proporcionada por el

sector que corresponda.

5.5 El CONEACES remitirá su opinión en un plazo de 30 días a la Dirección General de

Educación Superior y Técnico Profesional, si es desfavorable ésta la enviará a la Dirección

Regional de Educación que corresponda o la que haga sus veces. Éstas denegarán la

solicitud.

5.6 Recibidas las opiniones favorables de la Dirección Regional de Educación o la que

haga sus veces y la del CONEACES, la Dirección General de Educación Superior y

Técnico Profesional del Ministerio de Educación deberá emitir un informe sobre su

conformidad con la opinión de la Dirección Regional de Educación o la que haga sus

veces, en el plazo de 30 días. Si no hubiere conformidad, devolverá lo actuado a la entidad

de origen para que disponga la subsanación de las observaciones, dentro de los treinta

(30) días.

5.7 La resolución de autorización de funcionamiento señalará expresamente el nombre

del Instituto o Escuela, su ubicación, las carreras y programas de Educación Superior

autorizados, su duración en semestres académicos, las metas de atención

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