Reglas De Competencia
vmagallanes8 de Mayo de 2014
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INTRUDUCCION
El imperio de la legalidad se fundamento en la travesía diseñada en el curso legal que debe ser recorrido para las observancias de procedimiento. Su igualdad y los resultados similares de dichos procedimientos, acciones, actos, tienen como consecuencia obtener un proceso diáfano transparente, que no contravenga con las condiciones preestablecidas.
Las sentencias, las leyes se realizan mediante un protocolo que busca la formalización de las actividades que darán luz, tanto en su forma y en su fondo para que contengan el valor jurídico y ponerle fin al litigio
Las reglas de competencias establecen ese valor jurídico de imparcialidad y decoro judicial que hace de la sentencia una determinación que deberá ser aceptada por lñas partes y por el tribunal mismo.
En la importancia de la reglas de competencia será de nuestro interés el análisis conceptual, doctrinario, jurisprudencial y de la costumbre de la reglas de competencia desde la perspectiva del legislador, ya que es quien que configura la figura jurídica de las leyes que regirán las reglas de organización y procedimientos de las cuales son parte las reglas de competencia.
DESARROLLO
IMPORTANCIA REGLAS LA COMPETENCIA A LA LUZ DEL LEGISLADOR
1-Concepto de Reglas de Competencia
Son aquellas que establece el legislador respecto de la competencia y que deben aplicarse sin importar la naturaleza del asunto y la clase o jerarquía del tribunal que debe conocer de él. Por definición podemos ver que las leyes de competencia judicial son promovidas por leyes.
La competencia judicial tiene su fundamento en carácter de la necesidad de imparcialidad, objetividad e independencia de poderes
Las reglas de competencia tienen por finalidad establecer a qué juez, entre los muchos que existen, le debe ser propuesta una litis . Por ello, la necesidad del instituto de la competencia puede ser expresada en las siguientes palabras: “Si fuera factible pensar, aunque fuera imaginativamente, acerca de la posibilidad de que existiera un solo juez, no se daría el problema a exponer ahora, puesto que jurisdicción y competencia se identificarían” . Pero como ello no es posible, se hace preciso que se determinen los ámbitos dentro de los cuales puede ser ejercida válidamente, por esos varios jueces, la función jurisdiccional.
Por ello, definimos a la competencia como la aptitud que tiene un juez para ejercer válidamente la función jurisdiccional. De esta forma, la competencia es un presupuesto de validez de la relación jurídica procesal. Como lógica consecuencia de lo anterior, todo acto realizado por un juez incompetente será nulo .
1.1 -La potestad jurisdiccional.
No pretendemos en el presente trabajo realizar un análisis exhaustivo de la potestad jurisdiccional, pero debido a lo estrechamente vinculado que se encuentra este importante y complejo instituto procesal con el de la competencia, creemos necesario compartir noción de jurisdicción.
La potestad jurisdiccional es aquella función atribuida constitucionalmente a algunos órganos del Estado por medio de la cual se busca la actuación del derecho objetivo al caso concreto a fin de lograr la efectiva tutela de las situaciones jurídicas de los particulares, la sanción de determinadas conductas antisociales y la efectividad del principio de jerarquía normativa por medio de decisiones definitivas y que son ejecutables; logrando con todo ello mantener la paz social en justicia.
De esta manera, la potestad jurisdiccional viene explicada desde el derecho procesal civil como una función del Estado que actúa a solicitud de los ciudadanos cuando aquella tutela jurídica prevista de manera general y abstracta por el derecho objetivo no ha sido actuada espontáneamente por los sujetos a quienes están dirigidas las normas jurídicas, procurando con ello la protección de las situaciones jurídicas de los particulares en aquellos casos en los que se haya producido esa crisis de cooperación.
1.2- Potestad jurisdiccional y competencia.
La potestad jurisdiccional es ejercida por aquellos órganos a los cuales la Constitución les confiere dicha potestad; sin embargo, ello no quiere decir que pueda ser ejercida en cualquier ámbito.
En efecto, si bien un Juez por el solo hecho de serlo ejerce función jurisdiccional, con todas las atribuciones que ella supone, su ejercicio se encuentra limitado legalmente en función a determinados criterios. De esta forma, la Constitución atribuye la jurisdicción, pero es la ley la que establece dentro de qué ámbitos es válido el ejercicio de la función jurisdiccional. La competencia, precisamente, tiene que ver con esos ámbitos en los que resulta válido el ejercicio de la función jurisdiccional.
Lo expuesto hasta el momento nos lleva a tener que precisar lo siguiente:
(a) No es posible ni correcto identificar “jurisdicción” con “competencia”. La noción de jurisdicción como ya ha sido reiteradamente dicho hasta aquí se refiere a una potestad estatal, mientras que la noción de “competencia” tiene que ver con los ámbitos dentro de los cuales el ejercicio de dicha facultad es válido . De esta forma, no es lo mismo decir que “un juez no tiene jurisdicción” y que “un juez no tiene competencia”, porque lo primero sería una contradicción en sí misma pues si un juez no tiene jurisdicción no es en realidad un juez. No tener jurisdicción supone no poder realizar actividad jurisdiccional (procesal) alguna, mientras que no tener competencia supone no poder realizar actividad procesal válida. Por ello, por ejemplo, una “sentencia” dictada por quien no ejerce función jurisdiccional entra dentro de la categoría de un “acto inexistente”, mientras que una sentencia dictada por un juez incompetente entra dentro de la categoría de un “acto nulo”.
Ahora bien, claro está que, en la medida que la competencia indica los ámbitos dentro de los cuales es válido el ejercicio de la función jurisdiccional, la jurisdicción se convierte en un presupuesto de la competencia, pues antes de entrar a analizar la competencia se hace preciso determinar si existe o no jurisdicción.
(b) No es correcto afirmar que la competencia es una parte o porción de la jurisdicción. La labor que realiza la ley al momento de asignar competencia no supone seccionar una potestad compuesta por una serie de caracteres , pues sin uno de ellos aquello no sería potestad jurisdiccional. De esta forma, un juez ejerce a plenitud la potestad jurisdiccional, con todos los atributos que ella supone; sin embargo, esa potestad jurisdiccional que, reiteramos, la tiene a plenitud, no puede ser ejercida válidamente sino en determinados ámbitos que la ley señala sobre la base de determinados criterios que serán estudiados más adelante.
Comencemos por consignar que nuestra Constitución garantiza el derecho de toda persona a acceder a los órganos judiciales y a obtener de ellos la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses...El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la
De la Constitución Dominicana
Artículo 69.- Tutela judicial efectiva y debido proceso. Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen a continuación:
1) El derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita;
2) El derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley;
3) El derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable;
4) El derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa;
5) Ninguna persona puede ser juzgada dos veces por una misma causa;
6) Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo;
7) Ninguna persona podrá ser juzgada sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formalidades propias de cada juicio;
8) Es nula toda prueba obtenida en violación a la ley;
9) Toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la ley. El tribunal superior no podrá agravar la sanción impuesta cuando sólo la persona condenada recurra la sentencia;
10) Las normas del debido proceso se aplicarán a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
2-Fundamento constitucional de la competencia.
Las reglas que rigen la competencia actúan la garantía constitucional del Juez natural , entendida ésta como el derecho que tienen las partes a que el conflicto de intereses o la incertidumbre jurídica sean resueltos por un tercero imparcial e independiente predeterminado por ley ; derecho que, además, integra el contenido del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. Esa predeterminación legal que forma parte del contenido de la garantía al Juez natural se expresa y actúa a través de la competencia.
En efecto, el solo
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