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Regla General de la Competencia Territorial


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2013  •  Ensayos  •  2.755 Palabras (12 Páginas)  •  500 Visitas

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Regla General de la Competencia Territorial:

Es competente para conocer de todas de las demandas que se propongan contra una persona, el tribunal del lugar donde la misma tenga su domicilio, a menos que el conocimiento de la causa haya sido diferido exclusivamente a otro tribunal. La vinculación personal del demandado con un Circuito Judicial o Circunscripción Judicial, y por el fundamento de orden privado de que el actor debe seguir el fuero del demandado. Lo cual origina los llamados fueros de la competencia territorial siguientes:

FUERO

Noción: La palabra “FUERO” dimana de la palabra latina “FORUM”, que significa lugar. En su acepción jurídica, está referida a la palabra tribunal o el lugar de los tribunales.

Concepto

Es el nexo que vincula a un determinado negocio jurídico (asunto) con un órgano jurisdiccional específico (tribunal).

Etimológicamente, el Fuero se refería al Tribunal (Forum) y otras veces al Lugar (Foro), donde eran juzgadas determinadas personas y de allí la clásica distinción entre Fuero Civil y Fuero Eclesiástico. Más tarde, durante la reconquista española, los fueros se convirtieron en privilegios concedidos a municipios, para el establecimiento de ordenamientos regionales y crearon Tribunales especiales donde administraban justicia reyes, señores y sacerdotes, precisamente en el abusivo y desmedido ejercicio y disfrute de sus privilegios.

Por ello, hoy en día, puede definirse el Fuero, como la adscripción o el hecho de estar adscrito un negocio a un especificado órgano jurisdiccional, o la circunscripción judicial, en donde atendiendo al Territorio ha de conocerse un determinado asunto.

Fuero Real

Es el que viene determinado por el lugar donde se encuentre la cosa objeto del litigio.

Fuero Personal

Se entiende por “Fuero Personal”, el medio en donde una persona puede ser llamada a juicio atendiendo a su domicilio o residencia

Fuero mixto

Combina el fuero personal con el fuero real.

Fueros Concurrentes

Se llaman “Fueros Concurrentes” a los que ofrecen varias soluciones al problema de determinación de la competencia, es decir, cuando en el conocimiento de un asunto, existen varios títulos que permiten el enteramiento a diversos Tribunales; siendo de advertir que la concurrencia lo es para el “Actor”; en forma electiva, sucesiva y subsidiaria.

A. Fueros Sucesivos, por cuanto habrá que agotarse en el mismo orden en que están establecidos.

B. Fueros Electivo cuando permite al actor escoger aquél que más le convenga por lo que se diferencia del “Sucesivo” en el sentido de que el demandado no está obligado a agotarlo en la misma prelación establecida, sino a hacer uso del fuero que más le convenga a sus intereses.

Fuero relativo a Demandas Sucesorales.

Está consagrado en que son competentes los Tribunales del lugar del Artículo 43 del Código de Procedimiento Civil, el cual determina la apertura de la “Sucesión”, es decir, del último domicilio del causante, para conocer de las siguientes acciones:

A. Sobre partición y división de la herencia.

B. Sobre rescisión de la partición ya hecha y sobre saneamiento de las cuotas asignadas con tal de que se propongan dentro de un bienio a contar de la partición.

C. Contra los albaceas, con tal de que se intenten antes de la división.

D. De los legatarios y los acreedores de la herencia, si se proponen en los términos antes indicados.

Cuando la sucesión se haya abierto fuera de la República, todas estas acciones podrán proponerse en el lugar donde se encuentre la mayor parte de los bienes existentes dentro del territorio nacional. Asimismo, la competencia que da el precitado artículo no excluye la del domicilio del demandado; pero siendo más de uno los demandados, deberán tener todo un mismo domicilio, para que pueda proponerse la demanda ante el Tribunal a que ese domicilio corresponda.

Fuero relativo a Demandas entre socios.

Se encuentra regulado en el Artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala que la acción entre socios es de la competencia de la autoridad judicial del lugar donde se halle establecida la sociedad.

También se propondrá la acción una vez disuelta y liquidada la sociedad por la división y por las obligaciones que se derivan de ésta, ante la misma autoridad judicial del domicilio, con tal de que se proponga la acción dentro del bienio a partir de la división y sin perjuicio de que pueda intentarse la demanda ante el Tribunal del domicilio, en los términos que expresa la última parte del Artículo 43 eiusdem.

Fuero relativo a las administraciones y rendiciones de cuentas.

El Artículo 45 del Código de Procedimiento Civil se aplica para los casos de rendición de cuentas de una tutela o de una administración, señalando que la acción se debe proponer:

A. Ante la autoridad judicial del lugar donde se haya conferido o ejercido la tutela o la administración;

B. Ante el Tribunal del domicilio del demandado, a elección del demandante, y con la salvedad prevista en la última parte del mismo articulado, es decir, de que si son varios los demandados deberán tener todo un mismo domicilio para que pueda proponerse la demanda ante el tribunal que corresponda a ese domicilio.

Fuero en caso de Renuncia de Domicilio.

Señala el Artículo 46 del Código de Procedimiento Civil que en caso de renuncia de domicilio, la acción podrá intentarse donde se encuentre el demandado.

Por ser el fuero del domicilio, de interés público, y no de orden público es objeto de renuncia, por lo que al obligado podrá demandársele en el lugar donde se le encuentre.

Igualmente dicha

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