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Regímen Voluntario

Steffy.dee22 de Octubre de 2013

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6.5.- Régimen voluntario.-

 Comprende a las siguientes modalidades con los seguros que se indican:

Los trabajadores en industrias familiares, y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados y sus beneficiarios legales tienen derecho a las prestaciones por:

• Enfermedades y Maternidad (sólo prestaciones en especie)

• Invalidez y Vida

• Retiro y Vejez

Los trabajadores domésticos y sus beneficiarios legales tienen derecho a las prestaciones por:

• Riesgos de Trabajo (sólo prestaciones en especie)

• Enfermedades y Maternidad (sólo prestaciones en especie)

• Invalidez y Vida

• Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez

Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios y sus beneficiarios legales tienen derecho a las prestaciones por:

• Enfermedades y Maternidad (sólo prestaciones en especie)

• Invalidez y Vida

• Retiro y Vejez

Los Patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio y sus beneficiarios legales tienen derecho a las prestaciones por:

• Riesgos de Trabajo

• Enfermedades y Maternidad (sólo prestaciones en especie)

• Invalidez y Vida

• Retiro y Vejez

Los trabajadores al servicio de las Administraciones Públicas de la Federación, Entidades Federativas y Municipios que estén excluidos o no comprendidos en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social y sus beneficiarios legales tienen derecho a las prestaciones por:

• Riesgos de Trabajo

• Enfermedades y Maternidad (sólo prestaciones en especie)

• Invalidez y Vida

• Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez

Los asegurados del punto 5 tienen sus períodos de aseguramiento, cotizan y se controlan del mismo modo que los del régimen obligatorio, pero los demás cotizan por anualidades anticipadas y tienen el inicio de servicios médicos el primer día del mes siguiente al de la inscripción. La base de cotización es de un salario mínimo del D. F. excepto los de los puntos 2 y 5, que su base de cotización es su salario real. En todos los casos se aplican restricciones por enfermedades preexistentes y excluyentes de aseguramiento, las cuales están contenidas en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. La continuación voluntaria al régimen obligatorio es para aquellos trabajadores que han dejado de pertenecer al régimen obligatorio por carecer de una relación laboral, pero desean continuar cotizando para acumular semanas para cumplir los requisitos para obtener el derecho a una pensión.

No comprende servicios médicos, por lo que si el interesado desea continuar acumulando semanas y adicionalmente quiere tener derecho a la atención médica del IMSS, deberá contratar además de la continuación voluntaria al régimen obligatorio, el Seguro de Salud para la Familia. El Régimen Voluntario comprende el Seguro de Salud para la Familia, que permite al interesado contratar los servicios médicos del Instituto, en este caso no hay beneficiarios legales, sino que cada miembro de la familia debe aportar sus cuotas cotizando cada individuo según su rango de edad, por anualidad anticipada y el inicio de servicios es el primer día del mes siguiente al de la contratación.

Para incorporarnos al IMSS la Ley prevé dos opciones: Régimen Obligatorio y Régimen Voluntario.

Al Régimen Voluntario podrán incorporarse los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados; trabajadores domésticos; ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, y los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social

Para incorporarnos al IMSS la Ley prevé dos opciones: Régimen Obligatorio y Régimen Voluntario.

Al Régimen Voluntario podrán incorporarse los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados; trabajadores domésticos; ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, y los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.

Al Régimen Obligatorio deberán de incorporarse las personas que presten a otras en forma permanente o eventual, físicas o morales, un servicio remunerado, personal y subordinado; socios de sociedades cooperativas, y quienes determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo, en los términos y condiciones que señala esta Ley y los reglamentos correspondientes.

Cuando por alguna circunstancia el trabajador cause baja del Régimen Obligatorio, conserva dos grandes derechos.

El primero, llamado Conservación de Derechos y habiendo cotizado un mínimo de ciento cincuenta semanas, el trabajador conservará su derecho a pensión en el seguro de Invalidez y Vida (IV) por una cuarta parte de sus semanas cotizadas, sin que este periodo sea menor a doce meses y de sobrevenir un estado de invalidez, por un accidente o enfermedad no profesional, el Instituto pagará la pensión que corresponda.

El segundo, llamado Continuación Voluntaria y habiendo cotizado un mínimo de 52 semanas, el trabajador puede ejercer el derecho a continuar aportando en los seguros de Invalidez y Vida (IV) y de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV), hecho que le permite continuar acumulando semanas para efecto de su retiro y contar con protección para el caso de un estado de invalidez.

Al asegurado que cause baja del Régimen Obligatorio se le reconocerán sus derechos sobre sus semanas cotizadas y con ello a obtener una pensión, de la siguiente manera:

1) Si la ausencia fue por un plazo no mayor a tres años, a su reingreso se le reconocerán todas las semanas cotizadas.

2) Si la ausencia fue por un plazo mayo a tres años, pero menos de seis, deberá cotizar veintiséis nuevas semanas consecutivas.

3) Si la ausencia fue por un plazo mayor a seis años, deberá cotizar cincuenta y dos nuevas semanas consecutivas.

Por último, recuerde dos cosas: que si pide ayuda por desempleo sus semanas cotizadas se verán reducidas en la misma proporción y que podrá recuperarlas al reintegrar los recursos dispuestos.

Los únicos antecedentes verdaderos de la legislación moderna sobre aseguramiento de los trabajadores y de sus familiares, se encuentran a principios de este siglo, en los últimos años de la época porfiriana: en dos disposiciones de rango estatal: la Ley de Accidentes de Trabajo del Estado de México, expedida el 30 de abril de 1904, y la Ley sobre Accidentes de Trabajo, del Estado de Nuevo León, expedida en Monterrey el 9 de abril de 1906. En estos dos ordenamientos legales se reconocía, por primera vez en el país, la obligación para los empresarios de atender a sus empleados en caso de enfermedad, accidente o muerte, derivados del cuplimiento de sus labores. Para 1915 se formuló un proyecto de Ley de Accidentes que establecía las pensiones e indemnizaciones a cargo del empleador, en el caso de incapacidad o muerte del trabajador por causa de un riesgo profesional.

La base constitucional del seguro social en México se encuentra en el artículo 123 de la Carta Magna promulgada el 5 de febrero de 1917. Ahí se declara "de utilidad social el establecimiento de cajas de seguros populares como los de invalidez, de vida, de cesación involuntaria en el trabajo, de accidentes y de otros con fines similares".

A finales de 1925 se presentó una iniciativa de Ley sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. En ella se disponía la creación de un Instituto Nacional de Seguros Sociales, de administración tripartita pero cuya integración económica habría de corresponder exclusivamente al sector patronal. También se definía con precisión la responsabilidad de los empresarios en los accidentes de trabajo y se determinaba el monto y la forma de pago de las indemnizaciones correspondientes. La iniciativa de seguro obrero suscitó la inconformidad de los empleadores que no estaban de acuerdo en ser los únicos contribuyentes a su sostenimiento y consideraban que también otros sectores deberían aportar. En 1929 el Congreso de la Unión modificó la fracción XXIX del artículo 123 constitucional para establecer que "se considera de utilidad pública la expedición de la Ley del Seguro Social y ella comprenderá seguros de Invalidez, de Vida, de Cesación Involuntaria del Trabajo, de Enfermedades y Accidentes y otros con fines análogos. Con todo, habrían de pasar todavía casi quince años para que la Ley se hiciera realidad.

En 1929 el Congreso de la Unión modificó la fracción XXIX del artículo 123 constitucional para establecer que "se considera de utilidad pública la expedición de la Ley del Seguro Social y ella comprenderá seguros de Invalidez, de Vida, de Cesación Involuntaria del Trabajo, de Enfermedades y Accidentes y otros con fines análogos. Con todo, habrían de pasar todavía casi quince años para que la

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