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Regimen Voluntario Del Seguro Social

hectorbalduzzi18 de Octubre de 2012

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Incorporación Voluntaria

La incorporación voluntaria se efectúa o se lleva a cabo por medio de un convenio entre el trabajador y el Instituto Mexicano del Seguro Social y tendrá las características y modalidades siguientes a las que quedara sujeta:

I. La incorporación podrá ser efectuada:

Por escrito

En forma individual o de grupo a solicitud

Del sujeto o sujetos interesados.

II. El esquema de aseguramiento, para los sujetos que señala este capitulo comprende:

Para los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados, las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad y las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, así como de retiro y vejez.

Para los trabajadores domésticos las prestaciones en especie de los seguros de riesgo de trabajo y de enfermedades y maternidad y correspondientes de seguros de invalidez y vida, así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios las prestaciones del seguro de riesgos de trabajo, las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad y las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, así como de retiro y vejez.

Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, y

Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social. las prestaciones del seguro de riesgos de trabajo, las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad y las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en los términos de los capítulos respectivos, y A solicitud de las entidades públicas, el esquema de aseguramiento podrá comprender únicamente las prestaciones en especie de los seguros conjuntos de riesgos de trabajo y enfermedades y maternidad, siempre y cuando dichas entidades tengan establecido un sistema de pensiones para sus trabajadores.

En caso de muerte del asegurado, se estará a lo dispuesto en el artículo 104 de esta Ley.

Aceptada la incorporación, serán aplicables las disposiciones del régimen obligatorio, con las modalidades que se establezcan en la Ley General del Seguro Social. Sólo se perderá la calidad de asegurado si se dejan de tener las características que originaron el aseguramiento.

Los sujetos de aseguramiento cotizarán por anualidades adelantadas. El Instituto Mexicano del Seguro Social en atención a las características de orden económico y de organización de los grupos solicitantes, así como de los sujetos que contraten individualmente, podrá autorizar una periodicidad diferente en el pago de las cuotas, en cuyo caso suspenderá el Instituto el otorgamiento de las prestaciones relativas cuando se deje de cubrir una de las parcialidades acordadas.

El requisito importante para que dicha incorporación voluntaria continúe es que deben de tener un mínimo de 52 semanas de cotizaciones en los últimos 5 años.

Seguros que Pueden Cotizar de Acuerdo a Este Régimen

 Seguro de invalidez

 Retiro

 Cesantía en edad avanzada

 Vejez

Con la única clausula que determina que el trabajador quedara registrado con el último salario que este recibió y pagara las cuotas de trabajador así como las de patrón que serán cubiertas por mensualidades adelantadas.

El limite que el trabajador tiene para explotar o ejercer este derecho es un limite de 5 años a partir de que este fue dado de baja del mismo régimen voluntario.

Infracciones y Sanciones

Infracciones

Las

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